jueves, 27 de agosto de 2020

48) SEIS (6) CONSEJOS PARA REALIZAR MARKETING JURÍDICO

 

Hace muchos años se escuchaba la palabra MERCADOTECNIA o MERCADEO, y actualmente utilizan el termino MARKETING, para hacer referencia  a un conjunto de pasos sucesivos con el propósito de dar a conocer un producto o servicio, así como para incentivar su adquisición. Esto se aplica principalmente a nivel comercial, las empresas que producen bienes y servicios disponen de esta herramienta para vender. Muchos se preguntan ¿esto se aplica a los abogados? Pues les cuento que sí, a nivel mundial el marketing se está aplicando al ámbito de los abogados, sencillamente ¿qué vendemos? Vendemos un servicio de carácter jurídico, algo intangible, que no se puede tocar, pero que existe. 

Por ahí dicen que lo que no se muestra, no se vende. Si nosotros los abogados vendemos un servicio jurídico ¿cómo hacemos para que la gente lo sepa?, simplemente mostrándolo, logrando la visibilidad de lo que hacemos. Es por ello que el marketing está abordando el mundo del Derecho, para ayudar a mostrar que existe ese servicio y promover en las personas que tienen un problema o una necesidad de esa naturaleza, para que lo contraten. 

Hace 25 a 30 años atrás, no estaba disponible el internet, habían computadoras que trabajaban con comandos, no había salido aún el Window, por tanto, cuando alguien se graduaba de abogado, montaba su oficina e iba a una tipografía y requería la elaboración de tarjetas de presentación, que siempre eran de cartulina opalina blanca o beige, una balanza roja o negra, y a repartir tarjetas por todo sitio, a lo que se le sumaba el “boca a boca”, es decir, que alguien te recomendara con otras personas, y así sucesivamente. 

Resulta que estamos ya en el siglo XXI, existe hace años el internet, el auge de las redes sociales duermen y despiertan con nosotros, conectividad a cualquier parte del mundo en fracción de segundos, evolucionando del Pin de Blackberry al famoso Whatsapp, nos vemos con videollamadas desde Valera Estado Trujillo en tiempo real con un familiar en Australia, publicamos fotos e historias en Facebook e Instagram, se crean páginas web para dar a conocer empresas, instituciones, emprendimientos y adivinen también qué pues los bufetes o escritorios jurídicos, existen los youtubers, en fin, estamos en otra era, la era tecnológica y digital. Y ¿cómo quedamos los abogados en medio de esta evolución? 

Frente a esta evolución surge el marketing digital, que se enfoca en incorporar los medios tecnológicos y digitales en el marketing tradicional, para proyectar empresas, marcas personales, emprendimientos, servicios de diferente índole; con el firme propósito de dar a conocer la existencia de un producto o servicio, mostrar sus características, promover su adquisición ofreciendo la satisfacción de necesidades que tienen las personas. 

Por eso vemos hoy en día personas dedicadas a diseñar y crear contenidos para lograr la venta de bienes o servicios, utilizando Facebook, Instagram, Blogs, entre otras plataformas. 


Por estas razones, tome la decisión de investigar en torno al asunto, porque escuche a un abogado español que dijo “Si eres abogado y no estás en internet, pues no existes”, esa frase me impactó de escuchar la expresión de un abogado que nos gana en edad, me hizo reaccionar y consideré cierto lo dicho. Debemos evolucionar en sintonía con la tecnología, porque la competencia es fuerte y debemos demostrar que existimos, que tenemos conocimientos y experiencia que pueden ofrecer soluciones a muchas personas con problemas jurídicos. 

Partiendo de estas premisas, es necesario tener presente que la palabra estrategia hace alusión a un conjunto de acciones o medidas que se adoptan o ejecutan para lograr objetivos y metas. El marketing tradicional, digital, jurídico y de cualquier otra característica se enfoca en aplicar estrategias para dar publicidad y promocionar la adquisición de bienes o servicios, obviamente mediante la utilización de diferentes técnicas o herramientas según la naturaleza propia de lo que se quiere vender. 

Actualmente vemos en la web, en Instagram o Facebook, páginas o cuentas de bufetes, escritorios jurídicos, o de abogados individualmente considerados, con imágenes espectaculares, contenidos o artículos que llaman la atención por la calidad y con muchos seguidores, y se puede afirmar que eso es lo que hoy en día se debe hacer para existir, identificarse y diferenciarse de la competencia, así de sencillo. 

Muchos de ustedes me preguntarán ¿cómo puedo proyectarme con las tecnologías si no sé nada de marketing? En tal sentido, quiero compartir unos consejos para que se sumen a la evolución, puedan generar confianza y atraer clientes.

El abogado para vivir necesita de clientes, soy del criterio que el “boca a boca” sigue vigente, que nos recomienden por trabajos realizados exitosamente, pero debemos ayudar, empujar las cosas para atraer clientes. El objetivo fundamental del marketing, yo diría digital-jurídico en nuestro caso, es mostrar nuestra existencia, identidad, conocimientos, experiencia, y el toque principal: la diferenciación frente a la competencia, empleando para ello las herramientas que ofrece la tecnología.   

En mi caso particular, no busco clientes en este momento porque estoy en la función pública, no obstante, trabajo en este asunto de proyección y posicionamiento porque existe la posibilidad de que en un futuro no muy lejano me dedique a ejercer libremente, entonces se hace un adelanto en el camino que se debe recorrer, la competencia es fuerte, mucha juventud está en el mercado laboral y por tanto debo trabajar en que se me conozca, y por supuesto mostrar esa diferencia que llamaría la atención y por la cual me pueden contratar. 


El marketing para abogados busca captar clientes, mantenerlos y que sean fieles a nuestro servicio; es como el caso de personas que son fieles a una determinada marca de alimento, y no les gusta otra, debe ser esa y no diferente. Bueno así sucede con el servicio jurídico, el marketing jurídico persigue ese objetivo, la captación y la fidelización de clientes. 

Para lograr lo expuesto, podemos hacer lo siguiente: 


1) CREAR UNA MARCA PERSONAL: Cuando nacemos nos colocan un nombre y apellido ¿con qué propósito? para identificarnos y diferenciarnos de otras personas. La marca es una imagen, palabra, signo, frase, o combinación de los indicados para identificar un bien o servicio producido por una empresa, para diferenciarlo de los mismos bienes y servicios generados por la competencia; ejemplo de ello se observa en los pantalones, una empresa le coloca Levi´s y otra empresa lo denomina Wrangler, ambos productos son iguales, son pantalones, pero confeccionados por diferentes empresas. Si vemos a la distancia y en lo alto una M decimos ahí está un McDonald´s, y McDonald´s es el nombre de la hamburguesa que produce esa empresa para diferenciarla de las hamburguesas de Burguer King; estos ejemplos buscan ir formando una idea. Tradicionalmente se habla de marca comercial para referirse al ámbito empresarial, pero en las últimas décadas se emplea la frase Marca Personal, por cuanto el criterio es que cada persona debe considerarse una marca, que necesita identificarse y diferenciarse de la competencia. Se puede usar el mismo nombre y apellido, o uno de fantasía que no lo tenga otro. La Marca Personal está estrechamente relacionada con la reputación, con la forma como nos perciben los demás, por eso la Marca Personal se puede crear en un día o en horas, pero su desarrollo es progresivo porque se alimenta de los valores, principios, conocimientos, experiencia, las cuales hay que demostrarlas pero en forma adecuada. La idea es posicionarnos, estar en la mente de las personas, cuando tengan problemas legales nos recuerden y llamen para contratarnos para que le demos una solución.

 

2) DISPONER DE UNA PALETA DE COLORES: Se debe seleccionar uno, dos o tres colores para que permitan identificarnos a través del logo, tarjetas de presentación, plantillas, entre otras cosas, permitiendo de esta forma que las personas al verlos nos recuerden y asocien.

 

3)  CREAR UN LOGO: Es la representación gráfica de nuestra Marca Personal, puede ser un símbolo, imagen, letras o combinaciones de estas, eso permite a las personas identificarnos; ejemplo de ello es la figura de la manzana en una laptop, al verla sabemos que es de la Apple.

 

4) GENERAR CONTENIDO DE VALOR: Los expertos en marketing recomiendan dejar de vender directamente el producto o servicio, por el contrario, generar atracción a través del contenido de valor. El contenido de valor es aquel de utilidad para las personas, que les gusta leerlo, compartirlo, volver al sitio por más información, le aporta algo; es aquel en el cual se informa o explica sobre algún asunto, producto o servicio. En este orden de ideas recomiendan redactarlos y difundirlos a través de diferentes medios, uno de ellos es el Blog, un espacio en la web donde se pueden publicar artículos; también se está optando por publicarlos en Instagram. La idea del contenido de valor es proyectar tener conocimiento en determinadas áreas del Derecho, demuestra especialidad y eso lo valoran las personas y cuando tienen un problema recuerdan que han leído artículos de un experto en la materia, incluso está demostrado que las personas están dispuestas a pagar más a un abogado experto.

 

5) HACER NETWORKING: Esto implica participar en diferentes actividades: Charlas, congresos, talleres, reuniones de emprendedores, entrevistas en medios de comunicación radial o televisiva, entre otras, con la finalidad de adquirir conocimientos, compartirlos, relacionarse, presentarse y establecer alianzas estratégicas.

 

6) INNOVAR: Con ocasión de la cuarentena derivada de la pandemia del COVID-19 se han provocado alternativas, fundamentadas en las opciones virtuales, con apoyo de las tecnologías, tales como: Clases virtuales, Foro Chat, asesorías jurídicas online y cualquier otra que permita diversificar los conocimientos, haciéndolos accesibles y facilitando las conexiones que generan conocimientos, proyección y captación de clientes que están conectados en las redes sociales. 

Me gustaría que observaran detenidamente esta página web a los efectos de que precisen detalles de ella: Los colores empleados (mi paleta: azul, blanco y amarillo), el logo, mi filosofía y este BLOG JURIDICO TRUJILLANO en el cual se publica contenidos, para que sirva de referencia. 

Puedes enviar  tus comentarios a través del medio dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias y aportes en torno al asunto.



 

 

 

 

 

 

 

viernes, 21 de agosto de 2020

47) ¿QUÉ HAGO? ME LLEGÓ UNA AUDITORIA

A lo largo de mi carrera dentro de la Administración Pública del Estado Trujillo he visto muchos Directores, Presidentes, Gerentes o Administradores que cuando le llega una auditoria, dentro de las actuaciones fiscales que ejecutan los órganos de control fiscal, se alarman, les da cierta molestia, se preguntan ¿qué hago?; estas reacciones son normales ante situaciones desconocidas e inesperadas muchas veces, porque piensan que vienen a causar un mal, pues no, y te diré el por qué. 

La Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados y las Contralorías Municipales, se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que establece las normas que rigen su organización y funcionamiento, y por supuesto señala una gama de actuaciones fiscales, tales como: Auditorias, estudios, análisis, por citar algunas; con el propósito de verificar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones desplegadas por los órganos y entes de la Administración Pública que se encuentran bajo su ámbito de aplicación y de esta forma garantizar el resguardo del patrimonio de cada ente político-territorial. 

Los Auditores debemos verlos no como personas que vienen a averiguar y hacer daño a las instituciones, por el contrario, debemos considerarlos como personas amigas, altamente profesionales, con conocimientos administrativos, contables y legales, que se presentan a revisar las actuaciones ejecutadas, de las cuales -vamos a estar claros- las máximas autoridades jerárquicas de los organismos públicos estiman que todo lo están haciendo a la perfección, pero esa percepción en muchas ocasiones está lejos de la realidad, no lo sabemos todo, y siempre es necesario un ojo externo que las revise, haga un diagnóstico, saque conclusiones y presente recomendaciones para subsanar lo que deba ser corregido. 

Si te llega una auditoría me puedes preguntar ¿qué hago? fácilmente te respondo “disfrútala, aprovéchala, sácale lo mejor”, si te piden información sólo debes facilitarla y estar presto a sugerencias y recomendaciones, es una extraordinaria oportunidad para darte cuenta de las debilidades que tiene tu organización y a partir de allí debes generar un plan de acción, estableciendo las actividades y tiempos para corregir o modificar los procesos, tareas o políticas, por cuanto las recomendaciones formuladas son de obligatorio acatamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 48 ejusdem(*). 

De mi experiencia personal te comparto que cuando estuve al frente de la Consultoría Jurídica del extinto Servicio Autónomo Programa de Alimentación Escolar del Estado Trujillo (PAE ESTADAL), nos correspondió recibir y atender a muchos auditores de la Contraloría del Estado Trujillo, e incluso a auditores procedentes de organismos nacionales que para ese momento financiaban el programa en cierto porcentaje, nos pedían información, nos hacían entrevistas, cuestionarios, revisaban los procesos, y te puedo asegurar que fue una de las experiencias más enriquecedoras dentro de mi formación como abogado y funcionario público, cuántas observaciones y recomendaciones nos aportaron, y con la voluntad de las máximas autoridades jerárquicas dimos pasos agigantados que permitieron el fortalecimiento de la institución. 

Hoy en día te puedo asegurar que todo eso que aprendí con las auditorías me ha servido en la prestación de mis servicios, de carácter jurídico, dentro de la Administración Pública Estadal, porque ya laborando en la Procuraduría General del Estado Trujillo, dentro de mis funciones, me corresponde asesorar, asistir, representar y defender los intereses del Estado Trujillo, y eso conlleva a atender a diversos órganos y entes adscritos al Poder Ejecutivo Estadal, y ese aprendizaje derivado de las auditorias ha jugado un papel preponderante a la hora de dar una respuesta oportuna y adecuada ante consultas formuladas, o ante traslados realizados a los organismos brindando apoyo interinstitucional, y permite ayudarlos a mejorar sus actuaciones y procesos. 

Si eres Director, Presidente, Gerente o Administrador de algún organismo, no te asustes ante una auditoría, considérala una oportunidad de crecimiento. Disfrutala!!! 

(*) Ejusdem: De la misma ley antes mencionada.

lunes, 10 de agosto de 2020

46) TRES (3) ASPECTOS QUE DEBES SABER DEL ACUERDO DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

 

Desde el punto de vista de las finanzas públicas, los tributos se conciben como prestaciones monetarias establecidas en la ley y exigidas por el Estado con el fin de coadyuvar en el gasto público; es por ello, que la República, los Estados y los Municipios tienen la potestad tributaria para establecerlos, cada uno dentro de las competencias y las materias que les han sido asignadas por la Carta Magna y las leyes. Por su parte, las multas constituyen sanciones de carácter pecuniario por la contravención o inobservancia de determinadas conductas o formalidades. 

Una noticia que generó inquietud y expectativas fue que el 7 de Julio de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación de instrumentos normativos que establecen tributos y multas en los estados y municipios, así como cualquier acto administrativo referente al asunto, y ordenó la celebración de una mesa técnica con la finalidad de armonizar el sistema tributario. En tal sentido, los estados y los municipios a partir de ese momento quedaron inhabilitados para realizar el cobro de los mencionados conceptos. 

Ahora bien, este domingo 9 de Agosto, el Consejo Bolivariano de Alcaldes -instancia que agrupa 305 mandatarios municipales del país-, firmó un acuerdo de armonización de los tributos municipales, para impulsar el desarrollo económico. 

Este acuerdo contempla los siguientes aspectos:

1) Una tabla única de valores de la construcción para el caso del impuesto inmobiliario y el clasificador de actividades económicas que se redujo de 600 a 22 códigos, lo que le permite a todos los municipios del país, establecer las alícuotas mínimas y máximas para el cobro de los impuestos, y evitar la doble tributación.

2) Se creó un registro de contribuyentes locales que permitirá fortalecer la data nacional que le dé estabilidad a los sistemas de información intermunicipales en  materia tributaria.

3) Se estableció el Petro como unidad de cuenta y se prohíbe el cobro de tributos y multas municipales en divisas.

Sobre este acuerdo se notificará a la Sala Constitucional con el propósito de que levante la suspensión en comento. No obstante, en lo que se refiere a los tributos y multas estadales, se debe estar atentos a las mesas técnicas que se estén celebrando y a los acuerdos que puedan derivar de las discusiones, que probablemente sea lo más pronto posible con la finalidad de dar continuidad a los procesos de recaudación en los estados.

 

 

sábado, 1 de agosto de 2020

45) NUEVE (9) TIPS PARA SER EMPRENDEDOR LEGALMENTE

Desde hace poco tiempo la palabra emprender se ha hecho famosa en Venezuela en atención a múltiples factores que han conllevado a muchas personas a redireccionar o replantearse en el ámbito laboral.

Y ¿qué es emprender? ¿qué significa ser emprendedor? Básicamente, emprender es dar inicio a un negocio propio en medio de dificultades y riesgos, en el cual no se está bajo relación de dependencia o de subordinación con respecto a otra persona; por el contrario, da la oportunidad de ofrecer empleo y contribuir en la ampliación de la oferta laboral.

Hoy en día se observa mujeres y hombres que desde sus hogares elaboran y venden un sin fin de productos u ofrecen servicios, teniendo como apoyo la tecnología, las redes sociales, y es donde aparecen las llamadas tiendas virtuales. Pero más allá de estar vendiendo o prestando servicios se dan casos en que la venta requiere facturación por solicitarlo los potenciales clientes, en consecuencia, deben llenar previamente unos extremos de carácter legal.

Cuando una persona toma la decisión de emprender y dedicarse a la producción de bienes o servicios le surge una serie de interrogantes, entre las que destaca principalmente ¿qué papeles debo tener para ser emprendedor? Lo fundamental es dar formalidad jurídica a su emprendimiento, es decir, cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, ya que en la mayoría de los casos se ejecutaran actos de comercio, que es sobre éste aspecto mercantil que el presente post va a contribuir al ofrecer una serie de tips.

Las personas emprendedoras afirman que van a iniciar su propio negocio aún en medio de las dificultades que la situación del país presenta, dedicándose a la venta de esto o aquello, o por el contrario a ofrecer servicios de cualquier naturaleza; es el entusiasmo y el anhelo de mejorar su calidad de vida lo que les da el impulso para arriesgarse y comenzar. Ahora bien, ya tienen la voluntad, el deseo, la motivación, aflora una gama de ideas y un derroche de creatividad, es en este momento donde comienza el proceso para activarse y dedicarse a lo que se han propuesto, del cual no escapa el ámbito jurídico y por ello se ofrece los siguientes tips para ser un emprendedor, legalmente:

1) Definir si el emprendimiento se hará individual o colectivamente: Este aspecto es fundamental, porque al pretenderse crear el negocio bajo la responsabilidad de una sola persona deberá constituirse una Firma Personal o Fondo de Comercio; mientras que, al asumirse la responsabilidad  con dos o más personas se debe formar una Compañía o Sociedad Anónima.

2)  Darle un nombre al emprendimiento: Todo negocio debe disponer de un nombre o razón social para identificarse y diferenciarse de la competencia que ofrezca idénticos productos o servicios.

3)  Precisar el objeto o actividades a las cuales se van a dedicar: Es necesario definir la actividad o actividades que se van a realizar en el negocio a emprender; por ejemplo: si se va a dedicar a la repostería se debe establecer expresamente las fases que dentro del proceso productivo se van a ejecutar, si sólo se va a dedicar a la preparación y venta en el sitio, o por el contrario van más allá, como la distribución a nivel municipal, regional o nacional. El objeto debe indicarse expresamente en el escrito mediante el cual se manifiesta al Registro Mercantil la voluntad de convertirse en comerciante y establecerse una Firma Personal o Fondo de Comercio, o en el Acta Constitutiva y Estatutaria para el caso de las Compañías o Sociedades Anónimas.

4) Hacer la reserva del nombre en el Registro Mercantil competente por el territorio: La reserva del nombre constituye la primera actividad que se debe ejecutar en el Registro Mercantil correspondiente, con el propósito de conocer sobre la existencia o no de otro negocio o empresa con el mismo nombre, por cuanto al existir otro con similar denominación, obviamente no se puede inscribir. Al no disponerse de otro con el mismo nombre se abre la posibilidad de dar continuidad a los trámites dentro del Registro Mercantil. Esto lo puede hacer la propia persona que desea emprender o confiárselo a un abogado de confianza que tenga experiencia en el área.

5)  Contratar los servicios de un abogado de confianza: El profesional del Derecho con experiencia en el área mercantil, se encargará de hacer la reserva del nombre en el Registro Mercantil correspondiente por el territorio, para saber si existe o no otro emprendimiento con el mismo nombre, esto si el cliente prefiere confiarle éste trámite al abogado. Luego redactará el acta constitutiva y estatutaria, en el supuesto de que el emprendimiento esté conformado por 2 o más personas; si por el contrario, el emprendimiento está en manos de una sola persona, se presentará un escrito para la inscripción de una firma personal o fondo de comercio. Presentado el escrito pertinente, y revisado por los funcionarios del Registro Mercantil, al ser aprobado se debe proceder a la cancelación de los aranceles o tasas. Posteriormente, el Registrador o Registradora Mercantil lo declara inscrito.

6) Publicar el escrito o acta constitutiva y estatutaria en la prensa: Luego de ser declarado inscrito se debe publicar el escrito o acta constitutiva y estatutaria en la prensa, con el propósito de que surta sus efectos frente a terceras personas. Una vez publicado, un ejemplar del periódico se debe consignar en el Registro Mercantil para ser insertado en el respectivo expediente. De no disponerse de prensa escrita en el lugar, se deberá dar cumplimiento a lo indicado por el Registro Mercantil para tal fin.

7) Habilitar los libros de comercio: En el Registro Mercantil se debe solicitar la habilitación de los libros de comercio ordenados llevar por el Código de Comercio y otros instrumentos normativos.

8) Inscribirse en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.): Ante el SENIAT se debe tramitar el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) que servirá como identificación en los actos sucesivos que se realicen ante autoridades públicas o privadas.

9)  Realizar los demás trámites de permisología dispuestos en los instrumentos normativos: Existen diversos instrumentos normativos que establecen la obligatoriedad de registrarse ante determinadas instancias y tramitar permisos para el funcionamiento adecuado del negocio, los cuales dependen de la actividad que se va a ejecutar. 

Al tomar en cuenta estos tips ya se puede emprender legalmente y disfrutar con pasión y entrega a lo que se ha propuesto realizar para contribuir con el desarrollo del país.