¿Qué es una estructura? Si
realizamos la lectura de un número considerable de definiciones en torno a la
palabra “estructura” todas coinciden en establecer que se trata de la
disposición y ordenación de las partes que conforman un todo, y los ejemplos clásicos
hacen referencia al conjunto de partes que forman el cuerpo humano o las partes
que integran un edificio. Las definiciones contemplan los siguientes elementos
característicos: 1) Agrupación o conjunto, y 2) ordenación.
Partiendo de lo señalado
anteriormente, se puede afirmar que las estructuras organizativas comprenden el
conjunto ordenado de unidades administrativas relacionadas entre sí que
conforman una organización, bien sea pública o privada.
En el caso que nos ocupa,
debemos estudiar la obligatoriedad que tienen los órganos y entes que integran
la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal de implantar sus
estructuras organizativas. En tal sentido, se debe afirmar que su
establecimiento es de obligatorio cumplimiento por disposición del ordenamiento
jurídico vigente, a tal efecto estos órganos y entes al ser creados deben
definir, aprobar y publicar sus estructuras organizativas, así como también en
el supuesto de ser objeto de modificaciones en sus instrumentos de creación que
ameriten variación en su conformación y funcionamiento, claro está, que con el
propósito de facilitar la información sobre esa estructura organizativa, tanto
para los servidores públicos o servidoras públicas como para los terceros, se
debe elaborar un organigrama que viene a constituir la representación gráfica
de esa estructura.

CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
“Artículo
7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.”
“Artículo
137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen.” (Principio de Legalidad)
LEY
ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1982)
“Artículo
33. Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y
publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones
referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus
dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del publico, se
informará a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y
funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.”
DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2014)
“Principio
de legalidad
Artículo 4. La Administración Pública se organiza y
actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación,
distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos
administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a
la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el
régimen democrático, participativo y protagónico.”
“Principio
de publicidad normativa
Artículo 12. Los reglamentos, resoluciones y demás
actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de
la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio
de publicación oficial correspondiente.”
“Principio
de jerarquía
Artículo 28. Los órganos y entes de la
Administración Pública estarán internamente ordenados de manera jerárquica y
relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en
niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la
dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la
Administración Pública con competencia en la materia respectiva.”
NORMAS
GENERALES DE CONTROL INTERNO
EMANADAS
DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2015)
“Definiciones
Artículo 4. A los efectos de estas Normas, se
define como:
Estructura organizativa:
forma en que están ordenadas las unidades administrativas que componen una
institución y la relación que guardan entre sí, la cual debe coincidir con su
representación gráfica en el organigrama.”
“Estructura
Organizativa
Artículo 24. La máxima autoridad jerárquica del
órgano o ente determinará mediante normas e instrucciones escritas la
organización, estructura y funcionamiento de las unidades orgánicas de la
institución, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas.”
Las normas jurídicas antes
indicadas dejan claro lo siguiente:
- La creación de las estructuras organizativas es de obligatorio cumplimiento por parte de la Administración Pública,
- Se deben aprobar y publicar en el medio de divulgación oficial, y
- Se debe elaborar y fijar en sitio visible el organigrama que representa gráficamente las estructuras organizativas.

Para ilustrar sobre el tema se recomienda ver un Organigrama Estructural en el siguiente enlace: http://www.minpal.gob.ve/?page_id=625
Pueden dejar sus comentarios
o señalar sus experiencias sobre el tema.