Navidad es una época para recordar y celebrar el nacimiento del Niño Jesús.
Él, con su humilde nacimiento en un pesebre trajo la luz, esperanza y la salvación. Este acontecimiento lo debemos tener presente y de esta forma las bendiciones llegarán a nosotros.
En esta ocasión, el post está destinado a enviarles mis más sinceros deseos de que Jesús les traiga salud, paz, amor y la gracia de compartir con sus seres queridos.
Es propicia la fecha para brindarles el agradecimiento por su apoyo al BLOG JURIDICO TRUJILLANO desde su creación en Mayo del presente año.
Felíz Navidad para tod@s
Abg. Giuseppe Angrisano
Desde Valera Estado Trujillo - Venezuela
martes, 24 de diciembre de 2019
lunes, 16 de diciembre de 2019
30) ENTREGA DE ÓRGANOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Etimológicamente,
el verbo entregar proviene de la
locución latina integrâre y el Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua
Española establece que entregar es “poner
en poder de otro”. Partiendo de estas premisas podemos indicar que entregar es
poner una cosa en manos de otra persona; por tanto, si se traslada esta concepción
a la Administración Pública se puede afirmar que la entrega de órganos o entidades
es poner a disposición de otra persona la administración y custodia de sus recursos
materiales y presupuestarios.
La
Contraloría General de la República en fecha 27 de Julio de 2009, dictó la Resolución
Nº 01-00-000162, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.229 de fecha 28 de Julio de 2009, que contiene las Normas
para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública
y de sus respectivas Oficinas o Dependencias, en la cual se dispone de
una serie de normas jurídicas que consagran el deber de realizarse la entrega
material y formal por parte de los responsables de la custodia y manejo de
recursos a otra persona designada para asumir dicha responsabilidad.
Pero, ¿quiénes
tienen la obligación de efectuar entrega de los órganos u oficinas? En la
práctica, y tomando en cuenta la normativa jurídica mencionada, le corresponde
a las máximas autoridades jerárquicas de los órganos o entidades, así como a
los encargados de oficinas o dependencias administrativas, quienes ostentan la categoría
de Presidentes, Gerentes, Directores, Jefes, u otra denominación que equivale a
autoridades responsables de dirigir tales unidades administrativas y a quienes
se les ha encomendado el manejo, administración y custodia de recursos materiales
y presupuestarios.
Este
tema se ha tomado en consideración para abordarlo en el presente post, por
cuanto en la práctica muchas veces se observa cierto desconocimiento del deber que
tienen las servidoras públicas o servidores públicos que cesan en sus funciones,
de un nivel de responsabilidad de custodia
y manejo de recursos, para efectuar la entrega material y formal de la
institución u oficina administrativa a la nueva autoridad designada y que viene
a sustituirla, para lo cual debe redactarse un acta contentiva de las
formalidades y recaudos que indica la Resolución en comento, a fin de evitar su
salida de la institución u oficina sin cumplir con este deber, dejando un
escenario que genera suspicacia y en menoscabo de los principios de legalidad,
transparencia, buena fe y de sometimiento pleno al derecho, principios éstos
que rigen la actividad administrativa.
Es
por ello, que se recomienda efectuar una lectura a las Normas para Regular la Entrega de
los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas
o Dependencias con la finalidad de conocer las personas sujetas al
deber de entregar, las formalidades, lapsos, anexos y cualquier otra
circunstancia que permita ejecutar una entrega material y formal conforme a
derecho y evitar en un futuro la declaratoria de responsabilidades
administrativas por parte de los órganos competentes.
Pueden
dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.
miércoles, 27 de noviembre de 2019
29) MANUALES QUE DEBEN TENER LOS ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los Abogados
que laboramos en la Administración Pública en algún momento hemos tenido la buena
suerte de recibir y atender comisiones conformadas por auditores procedentes de
los órganos de control fiscal (Contraloría General de la República,
Contralorías de Estados, Contralorías Municipales y Unidades de Auditoria
Interna), quienes cumplen la labor de realizar una serie de actuaciones
fiscales, que conllevan a la verificación de que las acciones ejecutadas por
los órganos y entes de la Administración se efectúen con legalidad, veracidad y
exactitud.
En
el desenvolvimiento de su actuación fiscal pueden solicitar información y documentos
con el fin de detallar la manera como han desplegado su actividad
administrativa, y siempre requieren determinados instrumentos normativos, entre
los que destacan los Manuales.
¿Pero
cuántos manuales se deben llevar? ¿Cuáles son esos manuales? ¿Es obligatorio
llevarlos? ¿Existen normas jurídicas que hablen de ellos?
Frente
a estas preguntas que es normal formular, es necesario precisar que de
conformidad con el Principio de Legalidad,
del cual se abordó en el post anterior y que dispone que los órganos a los que
incumbe el ejercicio del Poder Público, deben ajustar su actuación a las reglas
del derecho; por tanto, existen normas jurídicas que consagran la
obligatoriedad por parte de los órganos y entes de la Administración Pública de
llevar manuales.
Los
manuales constituyen instrumentos normativos que reúnen de forma ordenada y
sistemática información y procedimientos que orientan la forma en que se
estructuran las organizaciones y la manera en que deben ejecutarse las
diferentes acciones que conllevan al logro de objetivos y metas, debiendo ser
elaborados y aprobados por la máxima autoridad jerárquica del organismo, y
publicados en el medio de divulgación oficial respectivo.

“Objeto de las Normas
Artículo 1. Las presentes normas
tienen por objeto establecer los estándares mínimos que deben ser observados
por los órganos y entes de la Administración Pública, a los fines de organizar,
establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno.”
“Definiciones
Artículo 4. A los efectos de estas
Normas, se define como:
(…)
Manual: documento que
contiene en forma ordenada y sistemática información y/o instrucciones sobre
organización, procedimientos y políticas de una institución. (…)”
“De los manuales
Artículo 34. La máxima autoridad
jerárquica, los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada órgano o
ente son responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación al
personal, para su adecuada implementación y aplicación. Dichos manuales, deben
incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas,
aprobadas, revisadas y registradas, así como lo relativo al archivo de la
documentación justificativa que le sirva de soporte; y ser aprobados por la
máxima autoridad jerárquica del órgano o ente.
En este aspecto, se tendrá
presente la elaboración de los instrumentos normativos siguientes:
1. Manual de Normas y
Procedimientos:
Documento de expresión analítica de los procedimientos administrativos a través
de los cuales se canaliza la actividad operativa de un órgano o ente, así como
también la enunciación de normas de funcionamiento básico a las que deberán adaptarse
los miembros del mismo.
2. Manual de Organización: Documento que contiene en
forma ordenada y sistemática la información relativa al marco jurídico,
organización, funciones y atribuciones de un órgano o ente, constituyéndose en
un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas
que se dan entre los elementos de la estructura organizativa.
3. Manual de Descripción de
Cargos:
Documento en el cual se establecen las funciones, complejidad, requisitos y líneas
de autoridad, así como la responsabilidad de cada uno de los cargos, entendiéndose
éstos, como el conjunto de operaciones, cualidades y condiciones que forman una
unidad de trabajo específica e impersonal.”
Teniendo
como fundamento las normas jurídicas anteriormente citadas, se concluye lo
siguiente:
1) Los
órganos y entes de la Administración Pública tienen el deber de llevar
manuales,
2) La
normativa que impone ese deber lo constituye la Resolución Nº 01-00-000619 que
contiene las Normas Generales de Control Interno dictada por la Contraloría
General de la República en fecha 16 de Diciembre de 2015,
3) Son
tres (03) los manuales que se deben llevar: a) Manual de Normas y
Procedimientos, b) Manual de Organización y c) Manual de Descripción de Cargos.

Pueden
dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.
jueves, 21 de noviembre de 2019
28) EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los
principios representan los pilares, las columnas, las brújulas que sustentan y orientan
la actuación de los órganos que conforman el Poder Público, y el Principio
de Legalidad es quizás el mas importante porque tiene rango
constitucional y diversas leyes y Constituciones de Estados lo reiteran, pues
constituye el deber que tienen de efectuar todos los actos que despliegan de
acuerdo a las previsiones que establezcan los diversos instrumentos normativos
que regulan sus actividades, es decir, que todo tiene que ser ejecutado paso a
paso, tal cual como lo dispone la norma jurídica, y no de forma diferente a lo
indicado por cuanto se debe considerar inexistente en el universo jurídico. Parafraseando
lo señalado, si una norma instruye que algo debe hacerse en este orden:
a-b-c-d, y se realiza h-p-l-g, totalmente distinto, obviamente es nulo, no
existe en el mundo jurídico y de esa forma debe considerarse.
En
Venezuela, el mencionado Principio de Legalidad está
consagrado en el Artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) en los siguientes términos:
“Artículo 137. La Constitución y la ley
definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”
Por
su parte, el Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública (2014) lo reitera así:
“Principio de legalidad
Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad
con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y
ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de
las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y
protagónico.”
De
igual forma, la Constitución del Estado Trujillo (2000) para poner un ejemplo, también
lo establece de la siguiente forma:
“Artículo 30. La Constitución y las
leyes del estado Trujillo definirán las atribuciones de los órganos que ejercen
el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen,
sin menoscabo de la necesaria y mutua colaboración con los demás órganos del
Poder Público Nacional y Municipal en el cumplimiento de sus fines.”

Pueden
dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.
miércoles, 6 de noviembre de 2019
27) DELEGACIÓN INTERORGÁNICA
Las
máximas autoridades jerárquicas dentro del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal, tales como el Presidente o Presidenta de la República, Gobernadores
o Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, entre otros funcionarios o funcionarias
públicas, tienen definidas sus atribuciones en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en las Constituciones de los Estados, en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y en otros instrumentos normativos, que
señalan taxativamente las acciones que deben efectuar en el ejercicio de sus
cargos; siendo que las mismas, en principio son indelegables, es decir, no
pueden transferirlas a otras personas para su realización, salvo en los casos
indicados por la ley.
En
tal sentido, es el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014) la que prevé la excepción a esta regla general de
no delegarse el ejercicio de las atribuciones, disponiendo en su Artículo 34 la
figura de la Delegación Interorgánica
en los siguientes términos:
“Delegación interorgánica
Artículo 34. La Presidenta o Presidente de
la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las
ministras o ministros, las viceministras o viceministros, las gobernadoras o
gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, las jefas o jefes de Gobierno y los
superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública, así
como las demás funcionarias o funcionarios superiores de dirección, podrán
delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley, a los órganos o
funcionarias o funcionarios bajo su dependencia, así como la celebración de
actos o la firma de documentos en funcionarias o funcionarios adscritas a los
mismos, de conformidad con las formalidades que determine el presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.”
Estos
funcionarios o funcionarias públicas pueden mediante esta figura y en atención
a las formalidades del acto administrativo que se adopte, facultar a órganos u
otros funcionarios o funcionarias públicas, para que realicen las atribuciones
que por ley tienen definidas, quedan autorizados para ejecutarlas en su nombre,
pero siempre debiendo indicar que actúan con ese carácter, pudiendo realizar
actos y firmar documentos.
¿Qué
les parece si usamos ejemplos?
1) Cuando
el Gobernador del Estado Trujillo dicta un Decreto facultando a un Director del
tren ejecutivo para que certifique las copias de documentos originales que
reposan en los archivos de la Dirección de la cual es titular.
2) Cuando
el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara faculta a uno de sus
Directores para que proceda a nombrar Jefes de Departamentos dentro de la
Dirección de la cual es titular.
3) Cuando
el Gobernador del Estado Trujillo delega en el Procurador General del Estado la
atribución de celebrar y firmar un contrato de compra-venta de un lote de
terreno para la construcción de un ambulatorio.
Pueden
dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.
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