En la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 43.171 de fecha 16 de Julio de 2025, el
SENIAT publicó la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054 de fecha 02 de
Julio de 2025.
Mediante ésta Providencia Administrativa
se estableció que las personas naturales calificadas y notificadas como sujetos
pasivos especiales que estén constituidos o se constituyan como Firmas Personales se consideran
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las Firmas Personales deben
realizar las correspondientes retenciones a partir del 1° de Agosto de 2025.
A partir de esa fecha y al
momento de adquirir bienes muebles o recibir la prestación de servicios por
parte de proveedores que son contribuyentes ordinarios del mencionado impuesto,
deben retener el porcentaje fijado por la normativa sobre el monto del impuesto
causado.
La regla general es que el porcentaje de retención es del 75%
del impuesto causado, pero será del
100% en los casos o situaciones especiales que así se indica en la
Providencia Administrativa en comento, tales como: Que el monto del impuesto no
esté discriminado en la factura o nota de débito; que la factura o nota de
débito no cumpla los requisitos y formalidades señalados por la Ley del IVA; que
el proveedor está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el RIF;
entre otros.
Si tienes una Firma Personal
debes efectuar las adecuaciones contables, administrativas y legales a que haya
lugar para cumplir eficazmente con la operación de retención a partir del 1° de
Agosto de 2025 y el enteramiento al SENIAT de lo retenido se haga sin
contratiempos.
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