Es de recordar que el
documento público es aquel en el cual ha participado en su formación un
funcionario público debidamente autorizado por la ley para conferir al
instrumento fe pública, en virtud de lo cual está revestido de la presunción iure et de iure, que no admite prueba en
contrario, y es que el funcionario manifiesta que el contenido del documento es
auténtico, cierto y verdadero; en consecuencia, su valor probatorio no puede
ser desvirtuado a través de otra prueba.
La única forma de destruir
esa presunción de certeza es a través de la Tacha de Falsedad, en sus dos
tipos:
- Por vía principal: Mediante la interposición de una demanda propiamente dicha, y
- Por vía incidental: Dentro de otro proceso, en cualquier estado y grado del mismo.
Las causales para Tachar de
Falso un Documento Público las encontramos en el Artículo 1.380 del Código
Civil, así:
- Cuando aparezca falsa la firma del funcionario público
- Cuando sea falsa la firma de alguno de los otorgantes
- Comparecencia falsa del otorgante
- Cuando el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que no haya hecho
- Realización de alteraciones al documento con posterioridad al otorgamiento
- Cuando el funcionario haya hecho constar falsamente un lugar y fecha diferente al acto
Ahora bien, al presentarse
alguna o varias de las causales indicadas, el procedimiento a seguir para la
sustanciación del proceso lo tenemos en los Artículos 440, 441 y 442 del Código
de Procedimiento Civil, y al final, si de los alegatos y del acervo probatorio
se demuestra la falsedad del documento, así lo hará constar el juez en la
sentencia, el documento quedará desprovisto de todo valor probatorio y por
supuesto sobreviene su nulidad.