martes, 28 de diciembre de 2021

71) YA SOY VIUDA Y AHORA ¿QUÉ PUEDO HEREDAR?


En estos días me hicieron una consulta online y plantearon que una viuda pretendía que se le otorgara el cincuenta por ciento (50%) en todos, absolutamente en todos los activos de su fallecido esposo, a parte de su porcentaje como esposa en la comunidad conyugal, circunstancia ésta que tenía con preocupación a los hijos (de otra madre) y los conllevó a llamarme para saber mi opinión y obviamente les dije que eso no era así del todo.

Es por ello que quiero compartir contigo este post en el cual te hablaré sobre lo que heredan las viudas o viudos al fallecer su cónyuge y dejan bienes; ahora bien, es importante precisar la fecha de la celebración del matrimonio, porque los cónyuges pueden pactar antes capitulaciones matrimoniales para regular el régimen de la comunidad conyugal, o vienen con bienes propios, adquiridos con anterioridad a la celebración de la boda, y por supuesto los que se adquieren con posterioridad a esa fecha.

Cuando un cónyuge fallece se abre la sucesión, que es el proceso de transmisión de su patrimonio (activo y pasivo) a las personas designadas por testamento o si no dejó testamento, a las personas indicadas por el Código Civil (1982).

Los bienes fomentados durante la unión conyugal pertenecen a ambos en un 50/50, en consecuencia, al producirse el fallecimiento de alguno de los cónyuges, el 50% le corresponde al sobreviviente por ser de la comunidad conyugal y, sobre el otro 50% se abre la sucesión, y es en este porcentaje donde debemos aplicar lo dispuesto por el Artículo 824 del Código Civil que reza: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”

Esto significa que esa porción del 50% sobre la cual se abre la sucesión, se debe dividir entre el número de hijos más el cónyuge sobreviviente, por ejemplo, si son 5 hijos más el viudo o viuda, serían 6 personas, a cada uno le correspondería un sexto (1/6) de ese 50%, y de esta porción es que se debe declarar ante el Seniat y pagar el impuesto respectivo de ser el caso.

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viernes, 17 de diciembre de 2021

70) ¿QUIERES COBRAR TU SUELDO Y BENEFICIOS LABORALES EN DÓLARES?


Imagino que has tenido la curiosidad por saber si en Venezuela se puede cobrar el salario y los demás beneficios laborales en dólares o en cualquier otra moneda extranjera, pues en esta oportunidad te comento que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia N° 269 en fecha 8 de Diciembre de 2021, y en ella dejó asentado que sí es posible.

Ello en virtud de tener como fundamento el Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (2015) y el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 (2018), por cuanto disponen que se puede pactar el pago de obligaciones en moneda extranjera, siempre teniéndose presente que el deudor se libera pagando el equivalente en moneda de curso legal, es decir, en Bolívares, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de concretarse el pago, salvo que, se haya estipulado expresamente que el pago se realice exclusivamente en la moneda extranjera, siendo que en el primero de los supuestos se utilice como moneda de cuenta o referencial y en el segundo supuesto como moneda de pago.

De igual forma la sentencia indica que en el escenario de haberse pactado el pago en moneda extranjera y producirse una controversia en tribunales, la condenatoria no incluye la indexación como mecanismo de corrección y actualización frente al fenómeno inflacionario, ya que la divisa permite su conversión en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y conlleva una corrección, y esto obedece a fin de evitar una doble actualización.

Particularmente recomiendo que el salario y demás beneficios laborales deben pactarse por escrito, con la finalidad de establecer la moneda extranjera como moneda de cuenta o de pago, según el acuerdo de las partes y de esa forma generar certeza en cuanto a su pago, recuerda que las palabras se las lleva el viento y en caso de conflicto en tribunales debe demostrarse que el pacto se hizo en divisa.

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Si deseas leer la sentencia completa acá te dejo el enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/315010-269-81221-2021-20-048.HTML