En el Post N° 32 del 06/02/2020 te hablé sobre la moneda de cuenta y la moneda de pago, pero vamos a refrescar brevemente la diferencia entre ambas:
1) La Moneda de Cuenta es una moneda extranjera (divisa), de carácter alternativo, que tiene como finalidad servir de referencia, como unidad de cálculo, para estimar el valor de los bienes y servicios con el propósito de que éstos no se vean afectados por los efectos inflacionarios, pudiendo el deudor liberarse de su obligación de pago haciéndolo con la moneda extranjera o con la moneda de curso legal en las condiciones establecidas por la ley;
2) La Moneda de Pago es una moneda extranjera que se utiliza como medio efectivo, exclusivo y único de pago, por lo tanto, permite a un deudor liberarse de una obligación entregando solamente esa divisa.
En Venezuela, las personas han tenido la duda sobre la validez o no de usar divisas o monedas extranjeras en las obligaciones pecuniarias, aun cuando se maneje el marco teórico de la diferencia entre las monedas antes mencionadas.
Pero ¿puedo celebrar contratos en moneda extranjera? es una pregunta que quizás te haces y te puedo informar que sí es posible la celebración de contratos de esta naturaleza, y te digo la razón:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia RC.000106 de fecha 29/04/2021, Expediente N° AA20-C-2020-000164, despejó ese tipo de dudas, pues vino a aclarar que es legal celebrar contratos en moneda extranjera, pero debiendo distinguirse la modalidad en que es usada, es decir, si se emplea como moneda de cuenta o como moneda de pago, en atención a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, ya que si se usa como moneda de cuenta, un deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal, que en Venezuela es el Bolívar como lo establece el Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la moneda de curso legal tiene poder liberador; en este caso, un deudor puede optar por pagar bien sea en la moneda extranjera o su equivalente en bolívares a la tasa corriente del Banco Central de Venezuela del día en que se efectúa el pago. Por el contrario, si la divisa es usada como moneda de pago, por haberlo pactado expresamente así las partes, el deudor para liberarse sólo podrá hacerlo pagando en esa divisa, de forma única y exclusiva, no puedo hacerlo en bolívares.
Te ofrezco el siguiente ejemplo: Pedro Pérez da en arrendamiento a Petra González, una oficina para que funcione una firma contable, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad mensual de 20 Dólares de los Estados Unidos, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 que regula el arrendamiento de consultorios, oficinas, entre otros, da la posibilidad de usar la divisa como moneda de cuenta, entonces Petra González puede cancelar en dólares o su equivalente en bolívares a la tasa corriente del Banco Central de Venezuela del día del pago, ella se libera de su obligación pagando con cualquiera de las dos monedas, en dólares o en bolívares.
Te pongo otro ejemplo: María Briceño contrata a Pedro Gutiérrez para que le diseñe y elabore el logo, tarjetas de presentación, hojas membretadas y otros accesorios alusivos a su servicio como Abogada, y celebran un contrato de servicio por la cantidad de 50 dólares, pero dejando por escrito en el mencionado contrato, que la divisa aludida se considera como moneda de pago, en tal sentido, María Briceño no tiene opción de cancelar en moneda de curso legal, no puede cancelar en bolívares, solamente puede dar cumplimiento a su obligación de pagar por el servicio recibido, en dólares.
Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda,
puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para
conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las
dudas.