viernes, 28 de mayo de 2021

62) ¿PUEDO CELEBRAR CONTRATOS EN MONEDA EXTRANJERA?

 

En el Post N° 32 del 06/02/2020 te hablé sobre la moneda de cuenta y la moneda de pago, pero vamos a refrescar brevemente la diferencia entre ambas: 

1) La Moneda de Cuenta es una moneda extranjera (divisa), de carácter alternativo, que tiene como finalidad servir de referencia, como unidad de cálculo, para estimar el valor de los bienes y servicios con el propósito de que éstos no se vean afectados por los efectos inflacionarios, pudiendo el deudor liberarse de su obligación de pago haciéndolo con la moneda extranjera o con la moneda de curso legal en las condiciones establecidas por la ley; 

2) La Moneda de Pago es una moneda extranjera que se utiliza como medio efectivo, exclusivo y único de pago, por lo tanto, permite a un deudor liberarse de una obligación entregando solamente esa divisa. 

En Venezuela, las personas han tenido la duda sobre la validez o no de usar divisas o monedas extranjeras en las obligaciones pecuniarias, aun cuando se maneje el marco teórico de la diferencia entre las monedas antes mencionadas. 

Pero ¿puedo celebrar contratos en moneda extranjera? es una pregunta que quizás te haces y te puedo informar que sí es posible la celebración de contratos de esta naturaleza, y te digo la razón: 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia RC.000106 de fecha 29/04/2021, Expediente N° AA20-C-2020-000164, despejó ese tipo de dudas, pues vino a aclarar que es legal celebrar contratos en moneda extranjera, pero debiendo distinguirse la modalidad en que es usada, es decir, si se emplea como moneda de cuenta o como moneda de pago, en atención a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, ya que si se usa como moneda de cuenta, un deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal, que en Venezuela es el Bolívar como lo establece el Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la moneda de curso legal tiene poder liberador; en este caso, un deudor puede optar por pagar bien sea en la moneda extranjera o su equivalente en bolívares a la tasa corriente del Banco Central de Venezuela del día en que se efectúa el pago. Por el contrario, si la divisa es usada como moneda de pago, por haberlo pactado expresamente así las partes, el deudor para liberarse sólo podrá hacerlo pagando en esa divisa, de forma única y exclusiva, no puedo hacerlo en bolívares. 

Te ofrezco el siguiente ejemplo: Pedro Pérez da en arrendamiento a Petra González, una oficina para que funcione una firma contable, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad mensual de 20 Dólares de los Estados Unidos, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 que regula el arrendamiento de consultorios, oficinas, entre otros, da la posibilidad de usar la divisa como moneda de cuenta, entonces Petra González puede cancelar en dólares o su equivalente en bolívares a la tasa corriente del Banco Central de Venezuela del día del pago, ella se libera de su obligación pagando con cualquiera de las dos monedas, en dólares o en bolívares. 

Te pongo otro ejemplo: María Briceño contrata a Pedro Gutiérrez para que le diseñe y elabore el logo, tarjetas de presentación, hojas membretadas y otros accesorios alusivos a su servicio como Abogada, y celebran un contrato de servicio por la cantidad de 50 dólares, pero dejando por escrito en el mencionado contrato, que la divisa aludida se considera como moneda de pago, en tal sentido, María Briceño no tiene opción de cancelar en moneda de curso legal, no puede cancelar en bolívares, solamente puede dar cumplimiento a su obligación de pagar por el servicio recibido, en dólares. 

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jueves, 20 de mayo de 2021

61) DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

 


En el post anterior te hablé sobre la posibilidad de despedir a un trabajador ordinario aun cuando existe un Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral, ya que si bien este Decreto protege contra todo despido, traslado o desmejora injustificada también es cierto que eso no es obstáculo para hacerlo, al incurrir el trabajador en causales que justifiquen su despido, para lo cual el patrono debe tramitar la Calificación de Falta y Autorización para Despedir por ante la Inspectoría del Trabajo competente.

En tal sentido, existe la creencia de que el mencionado Decreto protege también a los funcionarios públicos, y nada más dista de la realidad, por cuanto el propio Decreto de Inamovilidad Laboral, en su Artículo 5 dispone que no es aplicable a los funcionarios públicos. 

En mi sitio de trabajo atiendo a muchos representantes de organismos públicos que me expresan su preocupación por presentar casos de funcionarios públicos que han incurrido en hechos que comprometen su actuación y preguntan sobre la existencia de algún medio para retirarlos aun cuando existe el Decreto de Inamovilidad Laboral. Frente a este escenario les manifiesto que el referido Decreto no se aplica a los funcionarios públicos, quienes ante el supuesto de verse afectados en sus derechos, tienen la facultad de acudir ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para presentar sus reclamos, dentro del lapso legalmente establecido. 

Tu me puedes preguntar ¿cuáles serían las causas para destituir a un funcionario público? A tal efecto te invito para que leas el Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) que contempla las causales de destitución, tales como: Falta de probidad, abandono del trabajo, insubordinación, entre otras. Este instrumento normativo es aplicable para los funcionarios públicos normales, ya que existen otras categorías de funcionarios que tienen sus propios estatutos de personal, como sería el caso de los funcionarios policiales, los funcionarios al servicio del SENIAT, etc., en los cuales se indican causales y el procedimiento a seguir para disponer la destitución. Es por ello, que previamente debe precisarse el régimen jurídico aplicable. 

Una vez que el funcionario público incurre en una causal de destitución, la Administración como parte patronal, debe sustanciar el proceso de destitución observando el procedimiento establecido en el Artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), y una vez declarada la destitución se debe proceder al retiro del funcionario. 

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lunes, 10 de mayo de 2021

60) ¿PUEDO DESPEDIR A UN TRABAJADOR AÚN CUANDO EXISTE UN DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL?

 


Si bien es cierto existe un Decreto de Inamovilidad Laboral que viene a proteger a los trabajadores contra los despidos, traslados o desmejoras, también es cierto que algunos patronos, tanto del sector público como del privado, me consultan sobre este asunto, ya que conocen el Decreto mencionado, pero tienen un trabajador que no cumple con sus deberes y manifiestan su preocupación por creer que no pueden hacer nada.

Ahora bien, en éste supuesto les oriento que a pesar de existir la Inamovilidad Laboral e incurrir un trabajador en causales de despido justificado, existe un mecanismo legal para tal fin, en el sentido de que se debe impulsar un proceso administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo competente, referente a la Solicitud de Calificación de Falta y Autorización para Despedir. 

La Inamovilidad Laboral no implica que el trabajador sea intocable, ya que al incurrir en causales de despido justificado, por ejemplo: Tres inasistencias injustificadas dentro de un mes, falta de probidad, falta de respeto a los superiores, entre otras, el patrono debe dirigirse al Inspector del Trabajo y plantear la situación, para que éste califique si la causal es o no justificada, y de serlo autoriza el despido del trabajador. El procedimiento aplicable se encuentra establecido en el Artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), siendo un proceso breve en el cual se garantiza a las partes exponer sus argumentos y probar sus alegatos. 

Claro está, que el patrono debe presentar pruebas contundentes que demuestren que la causal de despido es justificada, de lo contrario, el Inspector del Trabajo desestimará la solicitud y negará la autorización para despedir, siguiendo el trabajador protegido por la inamovilidad laboral decretada. 

Este post te lo ofrezco en base a la experiencia que he tenido por ser abogado que presta sus servicios en la Administración Pública Regional y me ha correspondido instaurar este tipo de proceso ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, y por supuesto deseo darte herramientas para que tengas soluciones. 

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