domingo, 28 de junio de 2020

43) 12 CLAVES QUE DEBEN TENER LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS



Los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal deben estar conducidos por personas que son consideradas Máximas Autoridades, cuyo objetivo es dirigir la gestión de las actividades, bien sea de forma unipersonal o colegiada, según se trate de una sola persona o de varias de acuerdo a la forma como se establezca el modo de su conducción.

Estas Máximas Autoridades al ser designadas deben tomar posesión del cargo y comenzar de inmediato a velar por la correcta gestión del organismo público, en aras de evitar la paralización de actividades que pudieran perjudicar el interés colectivo al cual se encuentran destinadas a atender; pero, en base a la experiencia de años en la Administración Pública se recomienda que al comenzar a gestionar las actividades, paralelamente procedan a solicitar información institucional para hacer un diagnóstico de las debilidades existentes, con la finalidad de instruir e implementar acciones que jurídicamente permitan cumplir con requerimientos exigidos por los órganos de control fiscal.

Pero a veces, se observa que algunas personas designadas a dirigir organismos públicos, no saben por dónde comenzar a realizar el diagnóstico mencionado, por tanto, surge la preocupación y el ánimo de brindarles una serie de claves que pueden tener en consideración como guía, a fin de atender adecuadamente el ámbito jurídico del organismo.

Seguidamente se ofrecen 12 claves que les pueden servir como hoja de ruta, a saber:

1)  RECIBIR EL ORGANISMO MEDIANTE ACTA (VER POST N° 30): Una vez realizada la designación, se debe ejecutar una entrega, de parte del funcionario saliente al funcionario entrante, para lo cual se debe levantar acta dando cumplimiento a las condiciones establecidas en la normativa que rige el asunto.

2) CONSTITUIR CAUCIÓN A TRAVÉS DE UNA EMPRESA ASEGURADORA: El propósito de la caución es responder por daños patrimoniales que eventualmente puedan causar en su gestión.

3) INSTRUIR, POR ESCRITO, PARA LA REVISIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DENTRO DEL LAPSO LEGAL: Al recibirse el organismo mediante acta se abre un lapso de 120 días hábiles, dentro de los cuales debe efectuarse la revisión de la mencionada acta y de sus anexos, por cuanto en el supuesto de evidenciarse inconsistencias se debe presentar ante el órgano competente, las observaciones a que hubiere lugar y de esta forma deslindar la nueva gestión de la anterior. Es recomendable disponer por escrito las órdenes dirigidas a la revisión, para dejar constancia y medio de prueba, ante eventuales acontecimientos, de que hubo la voluntad de ejecutarse la revisión.

4) VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA CARTELERA QUE CONTENGA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: La cartelera debe estar en un sitio visible al público, con la finalidad de ofrecer información relevante como lo es: Organigrama, Filosofía Institucional con todo lo que implica, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y cualquier otra exigida por el ordenamiento jurídico vigente.

5) DISPONER DEL INSTRUMENTO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL FUE CREADO EL ORGANISMO: Bien sea una ley, un decreto o una acta constitutiva y estatutaria, aspecto éste que tiene relevancia porque permite conocer la naturaleza jurídica del organismo, para precisar si se está en presencia de un órgano o de un ente descentralizado funcionalmente, que facilite determinar el régimen jurídico que le es aplicable.

6) PRECISAR SI EL ORGANISMO ES UNIPERSONAL O COLEGIADO: Al inicio se expresó que hay organismos cuya conducción está a cargo de una sola persona, por tanto se considera un organismo unipersonal, y están los colegiados que son dirigidos por un grupo de personas. Esta distinción es necesario conocerla para precisar quién tiene la competencia de decisión, porque en un organismo colegiado pueden existir varias instancias, y se debe delimitar las competencias de cada una de ellas, para evitar incurrir en usurpación de funciones y la nulidad absoluta de actos administrativos emitidos.

7) CONSTATAR LA EXISTENCIA, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DE INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: En diversas normativas jurídicas se establece la obligatoriedad de que los órganos y entes deben disponer de los siguientes instrumentos: Estructura Organizativa, Organigrama, Filosofía Institucional (misión, visión, objetivos generales y específicos, principios y valores) y Reglamentos Internos. Estos instrumentos deben ser elaborados, aprobados por quien tiene competencia para ello y publicados en la Gaceta Oficial correspondiente.

8) VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS MANUALES EXIGIDOS POR LEY (VER POST N° 29): Los órganos y entes deben llevar por disposición legal los siguientes: 1) Manuel de Normas y Procedimientos, 2) Manual de Organización y 3) Manual de Descripción de Cargos. Estos manuales deben ser elaborados, aprobados por quien tiene competencia para ello y publicados en la Gaceta Oficial respectiva.

9) SOLICITAR A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS UN LISTADO CONTENTIVO DEL PERSONAL: Este listado debe reflejar la identidad del personal y su ubicación, clasificado en: Fijos, contratados, obreros, en comisión de servicio y en permiso no remunerado; así como la cantidad de hombres y mujeres.   

10) SOLICITAR LOS INFORMES DEFINITIVOS DE AUDITORIAS O DE CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN FISCAL Y LOS PLANES DE ACCIÓN: Estos informes revisten una importancia significativa ya que expresan las observaciones, conclusiones y recomendaciones de los órganos de control fiscal al ejecutar actuaciones de control, que permiten diagnosticar las debilidades administrativas, contables, presupuestarias, de registro de bienes, de recursos humanos, entre otros, y establecer planes de acción y distribución de tareas con el personal involucrado según las áreas, para corregirlas y optimizar las actividades, por cuanto las mencionadas recomendaciones son de obligatorio acatamiento por disposición legal.

11) REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL INSTITUCIONAL (POAI): El Plan Operativo Anual Institucional constituye un instrumento esencial porque refleja el establecimiento de objetivos, metas, actividades, productos, indicadores y el costo que a nivel presupuestario implica. En tal sentido, se recomienda establecer un proceso de seguimiento a su ejecución, para lo cual se puede constituir una comisión integrada por varias personas que se encarguen de realizar el seguimiento, determinar las causas que originan una subestimación o sobreestimación, pudiéndose efectuar cortes trimestrales para reflejar su evolución.

12)  CONSTITUIR UNA COMISIÓN QUE SE ENCARGUE DE IR PREPARANDO EL INFORME DE GESTIÓN: El Informe de Gestión expresa las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos en el año anterior, en consecuencia es recomendable constituir una comisión que se encargue de ir recibiendo y procesando información, trimestralmente, para ir proyectando lo que será el Informe de Gestión y de esa forma presentarlo dentro del lapso legalmente establecido.  

Estas claves constituyen una guía que se recomienda tomarlas en consideración, derivadas de las observaciones en el ejercicio de la labor desempeñada en la Administración Pública, por tanto, no se deben considerar taxativas, sino enunciativas, porque cada órgano o ente es diferente y las pueden adecuar o utilizar como referencia en atención a la naturaleza de sus actividades, y si estiman que existen otras, se agradece mencionarlas a través de un mensaje que se puede dejar en el sitio habilitado para tal fin en el blog.