martes, 2 de junio de 2020

42) DESAFECTO: MOTIVO DE DIVORCIO EXPRESS




Con ocasión de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) se generan noticias a nivel mundial de diferente índole, y una de ellas es que en algunos países ha surgido la demanda o solicitud de divorcios tras la cuarentena, motivado a que las familias han tenido que estar en confinamiento en sus casas, y esta circunstancia ha provocado que los cónyuges han estado más tiempo juntos de lo normal, derivando en algunos casos, que no se toleran, se han dado cuenta que son de caracteres contrapuestos, y ese sentimiento de amor y cariño que engloba el afecto que una vez sustentó el deseo y la voluntad de contraer matrimonio, de forma repentina, ha desaparecido, lo que conlleva a una ruptura del vínculo matrimonial a nivel emocional.

Siempre se ha escuchado que en otros países la gente se divorcia por incompatibilidad de caracteres o porque dejaban de quererse y surgía la interrogante de por qué en Venezuela eso no se podía hacer. En tal sentido, es importante precisar, que el Código Civil Venezolano vigente, que data de 1982, dispuso de forma taxativa (que es eso y no se puede otra cosa) las únicas causales de divorcio a saber:

Artículo 185. Son causales únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”

Pero es el caso, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se dispuso que el matrimonio se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Y ¿qué se entiende por consentimiento? Si nos ponemos a indagar en diccionarios y textos se concluye que es la voluntad que tienen las personas para reconocer y aceptar algo, por cuanto la voluntad es la capacidad que tienen los seres humanos para elegir entre hacer o no hacer.

Antes de la celebración de un matrimonio las parejas se conocen y afloran emociones y sentimientos, que se traducen en amor, cariño y afecto, que los induce a aceptar la celebración de un matrimonio, con la particularidad de que ese libre consentimiento del que habla la Carta Magna para su celebración, debe mantenerse en el tiempo, lo que permite la existencia de las familias como espacios naturales de la sociedad. El consentimiento debe existir, tanto para la celebración, como para el mantenimiento del matrimonio, sustentándose en un sentimiento propio del ser humano, algo intrínseco, que sólo emana de él, no es algo que derive de lo externo.

No obstante, en el transcurso de la vida matrimonial, pueden sobrevenir circunstancias que hacen que ese afecto que una vez motivó su celebración, desaparezca, produciéndose lo que se conoce como desafecto, que es la pérdida del afecto, del cariño, del amor, trayendo como consecuencia una indiferencia o apatía de un cónyuge hacia el otro, los sentimientos se hacen negativos o neutrales, lo que genera una conflictividad en la familia, afectándose la pareja a nivel emocional y a los hijos.

Cuando ocurre lo antes expuesto, uno o ambos cónyuges que experimentan el desafecto, provocan una ruptura del vínculo matrimonial en el orden emocional, más no en el plano jurídico, pero está presente ese deseo de dejar de cumplir con una vida en común, de vivir juntos, socorrerse mutuamente y de guardarse fidelidad, es decir, desaparece el consentimiento de mantener el matrimonio. En estos casos, el divorcio se convierte en una solución a la conflictividad y daños morales que afectan a la familia, a los hijos y a la sociedad.

Frente a esta postura asumida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que reconoce en el consentimiento el pilar para la celebración y mantenimiento del matrimonio, se ha dado origen al estudio de normas preconstitucionales, que existían antes de 1999, como son los Artículos 185 y 185-A del Código Civil (1982) para estudiarlas y enfocarlas a la luz del nuevo paradigma constitucional, que de la lectura gramatical se concibe su contradicción con el Artículo 77 de la Constitución, generando una interpretación para su adecuación y dar solución a los problemas emocionales de las familias, que de no dársele respuesta produce la violación de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad, el libre desenvolvimiento de la personalidad, a constituir una familia, la tutela judicial efectiva, entre otros.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional ha dictado decisiones de carácter vinculante y la Sala de Casación Civil se ha acogido a las mismas, y han dejado establecido que las causales de divorcio contempladas en el Artículo 185 del Código Civil (1982) no se pueden considerar de manera taxativa, sino enunciativa, en virtud del enfoque que la Carta Magna ha dado al matrimonio sustentado en el libre consentimiento, que al producirse el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres, el simple deseo manifestado al Juez de poner fin al matrimonio trae como consecuencia la declaratoria judicial de la disolución del vínculo matrimonial, sin necesidad de un contradictorio, vale decir, no se requiere la apertura de un lapso probatorio para demostrar el desafecto, porque al manifestarse la solicitud de divorcio sustentado en esa causal o motivo, evidencia lo intrínseco, lo más profundo del cónyuge solicitante de ya no tener el consentimiento de mantener el matrimonio, y nadie puede ser obligado a mantenerse casado en contra de su voluntad.

Con el propósito de tramitar el divorcio fundamentado en el desafecto o en la incompatibilidad de caracteres, la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la República, dispuso que el procedimiento a seguir para su tramitación es el contemplado para la Jurisdicción Voluntaria, previsto en los Artículos 895 al 902, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, siendo que este procedimiento está orientado a garantizar la celeridad y brevedad.

Seguidamente se presenta un cuadro ilustrativo de las sentencias que fundamentan el divorcio sustentado en el desafecto:

SALA
SENTENCIA
FECHA
EXPEDIENTE
MOTIVO
CONSTITUCIONAL
446
15/05/2014
14-094
INTERPRETACIÓN DEL ART. 185-A DEL C.C.
CONSTITUCIONAL
693
02/06/2015
12-1163
INTERPRETACIÓN DEL ART. 185 DEL C.C.
CONSTITUCIONAL
1070
09/12/2016
16-0916
DESAFECTO
CASACIÓN CIVIL
136
30/03/2017
AA20-C-2016-000479
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR DIVORCIO POR DESAFECTO