domingo, 28 de junio de 2020

43) 12 CLAVES QUE DEBEN TENER LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS



Los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal deben estar conducidos por personas que son consideradas Máximas Autoridades, cuyo objetivo es dirigir la gestión de las actividades, bien sea de forma unipersonal o colegiada, según se trate de una sola persona o de varias de acuerdo a la forma como se establezca el modo de su conducción.

Estas Máximas Autoridades al ser designadas deben tomar posesión del cargo y comenzar de inmediato a velar por la correcta gestión del organismo público, en aras de evitar la paralización de actividades que pudieran perjudicar el interés colectivo al cual se encuentran destinadas a atender; pero, en base a la experiencia de años en la Administración Pública se recomienda que al comenzar a gestionar las actividades, paralelamente procedan a solicitar información institucional para hacer un diagnóstico de las debilidades existentes, con la finalidad de instruir e implementar acciones que jurídicamente permitan cumplir con requerimientos exigidos por los órganos de control fiscal.

Pero a veces, se observa que algunas personas designadas a dirigir organismos públicos, no saben por dónde comenzar a realizar el diagnóstico mencionado, por tanto, surge la preocupación y el ánimo de brindarles una serie de claves que pueden tener en consideración como guía, a fin de atender adecuadamente el ámbito jurídico del organismo.

Seguidamente se ofrecen 12 claves que les pueden servir como hoja de ruta, a saber:

1)  RECIBIR EL ORGANISMO MEDIANTE ACTA (VER POST N° 30): Una vez realizada la designación, se debe ejecutar una entrega, de parte del funcionario saliente al funcionario entrante, para lo cual se debe levantar acta dando cumplimiento a las condiciones establecidas en la normativa que rige el asunto.

2) CONSTITUIR CAUCIÓN A TRAVÉS DE UNA EMPRESA ASEGURADORA: El propósito de la caución es responder por daños patrimoniales que eventualmente puedan causar en su gestión.

3) INSTRUIR, POR ESCRITO, PARA LA REVISIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DENTRO DEL LAPSO LEGAL: Al recibirse el organismo mediante acta se abre un lapso de 120 días hábiles, dentro de los cuales debe efectuarse la revisión de la mencionada acta y de sus anexos, por cuanto en el supuesto de evidenciarse inconsistencias se debe presentar ante el órgano competente, las observaciones a que hubiere lugar y de esta forma deslindar la nueva gestión de la anterior. Es recomendable disponer por escrito las órdenes dirigidas a la revisión, para dejar constancia y medio de prueba, ante eventuales acontecimientos, de que hubo la voluntad de ejecutarse la revisión.

4) VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA CARTELERA QUE CONTENGA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: La cartelera debe estar en un sitio visible al público, con la finalidad de ofrecer información relevante como lo es: Organigrama, Filosofía Institucional con todo lo que implica, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y cualquier otra exigida por el ordenamiento jurídico vigente.

5) DISPONER DEL INSTRUMENTO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL FUE CREADO EL ORGANISMO: Bien sea una ley, un decreto o una acta constitutiva y estatutaria, aspecto éste que tiene relevancia porque permite conocer la naturaleza jurídica del organismo, para precisar si se está en presencia de un órgano o de un ente descentralizado funcionalmente, que facilite determinar el régimen jurídico que le es aplicable.

6) PRECISAR SI EL ORGANISMO ES UNIPERSONAL O COLEGIADO: Al inicio se expresó que hay organismos cuya conducción está a cargo de una sola persona, por tanto se considera un organismo unipersonal, y están los colegiados que son dirigidos por un grupo de personas. Esta distinción es necesario conocerla para precisar quién tiene la competencia de decisión, porque en un organismo colegiado pueden existir varias instancias, y se debe delimitar las competencias de cada una de ellas, para evitar incurrir en usurpación de funciones y la nulidad absoluta de actos administrativos emitidos.

7) CONSTATAR LA EXISTENCIA, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DE INSTRUMENTOS INSTITUCIONALES EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: En diversas normativas jurídicas se establece la obligatoriedad de que los órganos y entes deben disponer de los siguientes instrumentos: Estructura Organizativa, Organigrama, Filosofía Institucional (misión, visión, objetivos generales y específicos, principios y valores) y Reglamentos Internos. Estos instrumentos deben ser elaborados, aprobados por quien tiene competencia para ello y publicados en la Gaceta Oficial correspondiente.

8) VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS MANUALES EXIGIDOS POR LEY (VER POST N° 29): Los órganos y entes deben llevar por disposición legal los siguientes: 1) Manuel de Normas y Procedimientos, 2) Manual de Organización y 3) Manual de Descripción de Cargos. Estos manuales deben ser elaborados, aprobados por quien tiene competencia para ello y publicados en la Gaceta Oficial respectiva.

9) SOLICITAR A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS UN LISTADO CONTENTIVO DEL PERSONAL: Este listado debe reflejar la identidad del personal y su ubicación, clasificado en: Fijos, contratados, obreros, en comisión de servicio y en permiso no remunerado; así como la cantidad de hombres y mujeres.   

10) SOLICITAR LOS INFORMES DEFINITIVOS DE AUDITORIAS O DE CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN FISCAL Y LOS PLANES DE ACCIÓN: Estos informes revisten una importancia significativa ya que expresan las observaciones, conclusiones y recomendaciones de los órganos de control fiscal al ejecutar actuaciones de control, que permiten diagnosticar las debilidades administrativas, contables, presupuestarias, de registro de bienes, de recursos humanos, entre otros, y establecer planes de acción y distribución de tareas con el personal involucrado según las áreas, para corregirlas y optimizar las actividades, por cuanto las mencionadas recomendaciones son de obligatorio acatamiento por disposición legal.

11) REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL INSTITUCIONAL (POAI): El Plan Operativo Anual Institucional constituye un instrumento esencial porque refleja el establecimiento de objetivos, metas, actividades, productos, indicadores y el costo que a nivel presupuestario implica. En tal sentido, se recomienda establecer un proceso de seguimiento a su ejecución, para lo cual se puede constituir una comisión integrada por varias personas que se encarguen de realizar el seguimiento, determinar las causas que originan una subestimación o sobreestimación, pudiéndose efectuar cortes trimestrales para reflejar su evolución.

12)  CONSTITUIR UNA COMISIÓN QUE SE ENCARGUE DE IR PREPARANDO EL INFORME DE GESTIÓN: El Informe de Gestión expresa las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos en el año anterior, en consecuencia es recomendable constituir una comisión que se encargue de ir recibiendo y procesando información, trimestralmente, para ir proyectando lo que será el Informe de Gestión y de esa forma presentarlo dentro del lapso legalmente establecido.  

Estas claves constituyen una guía que se recomienda tomarlas en consideración, derivadas de las observaciones en el ejercicio de la labor desempeñada en la Administración Pública, por tanto, no se deben considerar taxativas, sino enunciativas, porque cada órgano o ente es diferente y las pueden adecuar o utilizar como referencia en atención a la naturaleza de sus actividades, y si estiman que existen otras, se agradece mencionarlas a través de un mensaje que se puede dejar en el sitio habilitado para tal fin en el blog.

martes, 2 de junio de 2020

42) DESAFECTO: MOTIVO DE DIVORCIO EXPRESS




Con ocasión de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) se generan noticias a nivel mundial de diferente índole, y una de ellas es que en algunos países ha surgido la demanda o solicitud de divorcios tras la cuarentena, motivado a que las familias han tenido que estar en confinamiento en sus casas, y esta circunstancia ha provocado que los cónyuges han estado más tiempo juntos de lo normal, derivando en algunos casos, que no se toleran, se han dado cuenta que son de caracteres contrapuestos, y ese sentimiento de amor y cariño que engloba el afecto que una vez sustentó el deseo y la voluntad de contraer matrimonio, de forma repentina, ha desaparecido, lo que conlleva a una ruptura del vínculo matrimonial a nivel emocional.

Siempre se ha escuchado que en otros países la gente se divorcia por incompatibilidad de caracteres o porque dejaban de quererse y surgía la interrogante de por qué en Venezuela eso no se podía hacer. En tal sentido, es importante precisar, que el Código Civil Venezolano vigente, que data de 1982, dispuso de forma taxativa (que es eso y no se puede otra cosa) las únicas causales de divorcio a saber:

Artículo 185. Son causales únicas de divorcio:
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”

Pero es el caso, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se dispuso que el matrimonio se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Y ¿qué se entiende por consentimiento? Si nos ponemos a indagar en diccionarios y textos se concluye que es la voluntad que tienen las personas para reconocer y aceptar algo, por cuanto la voluntad es la capacidad que tienen los seres humanos para elegir entre hacer o no hacer.

Antes de la celebración de un matrimonio las parejas se conocen y afloran emociones y sentimientos, que se traducen en amor, cariño y afecto, que los induce a aceptar la celebración de un matrimonio, con la particularidad de que ese libre consentimiento del que habla la Carta Magna para su celebración, debe mantenerse en el tiempo, lo que permite la existencia de las familias como espacios naturales de la sociedad. El consentimiento debe existir, tanto para la celebración, como para el mantenimiento del matrimonio, sustentándose en un sentimiento propio del ser humano, algo intrínseco, que sólo emana de él, no es algo que derive de lo externo.

No obstante, en el transcurso de la vida matrimonial, pueden sobrevenir circunstancias que hacen que ese afecto que una vez motivó su celebración, desaparezca, produciéndose lo que se conoce como desafecto, que es la pérdida del afecto, del cariño, del amor, trayendo como consecuencia una indiferencia o apatía de un cónyuge hacia el otro, los sentimientos se hacen negativos o neutrales, lo que genera una conflictividad en la familia, afectándose la pareja a nivel emocional y a los hijos.

Cuando ocurre lo antes expuesto, uno o ambos cónyuges que experimentan el desafecto, provocan una ruptura del vínculo matrimonial en el orden emocional, más no en el plano jurídico, pero está presente ese deseo de dejar de cumplir con una vida en común, de vivir juntos, socorrerse mutuamente y de guardarse fidelidad, es decir, desaparece el consentimiento de mantener el matrimonio. En estos casos, el divorcio se convierte en una solución a la conflictividad y daños morales que afectan a la familia, a los hijos y a la sociedad.

Frente a esta postura asumida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que reconoce en el consentimiento el pilar para la celebración y mantenimiento del matrimonio, se ha dado origen al estudio de normas preconstitucionales, que existían antes de 1999, como son los Artículos 185 y 185-A del Código Civil (1982) para estudiarlas y enfocarlas a la luz del nuevo paradigma constitucional, que de la lectura gramatical se concibe su contradicción con el Artículo 77 de la Constitución, generando una interpretación para su adecuación y dar solución a los problemas emocionales de las familias, que de no dársele respuesta produce la violación de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad, el libre desenvolvimiento de la personalidad, a constituir una familia, la tutela judicial efectiva, entre otros.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional ha dictado decisiones de carácter vinculante y la Sala de Casación Civil se ha acogido a las mismas, y han dejado establecido que las causales de divorcio contempladas en el Artículo 185 del Código Civil (1982) no se pueden considerar de manera taxativa, sino enunciativa, en virtud del enfoque que la Carta Magna ha dado al matrimonio sustentado en el libre consentimiento, que al producirse el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres, el simple deseo manifestado al Juez de poner fin al matrimonio trae como consecuencia la declaratoria judicial de la disolución del vínculo matrimonial, sin necesidad de un contradictorio, vale decir, no se requiere la apertura de un lapso probatorio para demostrar el desafecto, porque al manifestarse la solicitud de divorcio sustentado en esa causal o motivo, evidencia lo intrínseco, lo más profundo del cónyuge solicitante de ya no tener el consentimiento de mantener el matrimonio, y nadie puede ser obligado a mantenerse casado en contra de su voluntad.

Con el propósito de tramitar el divorcio fundamentado en el desafecto o en la incompatibilidad de caracteres, la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la República, dispuso que el procedimiento a seguir para su tramitación es el contemplado para la Jurisdicción Voluntaria, previsto en los Artículos 895 al 902, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, siendo que este procedimiento está orientado a garantizar la celeridad y brevedad.

Seguidamente se presenta un cuadro ilustrativo de las sentencias que fundamentan el divorcio sustentado en el desafecto:

SALA
SENTENCIA
FECHA
EXPEDIENTE
MOTIVO
CONSTITUCIONAL
446
15/05/2014
14-094
INTERPRETACIÓN DEL ART. 185-A DEL C.C.
CONSTITUCIONAL
693
02/06/2015
12-1163
INTERPRETACIÓN DEL ART. 185 DEL C.C.
CONSTITUCIONAL
1070
09/12/2016
16-0916
DESAFECTO
CASACIÓN CIVIL
136
30/03/2017
AA20-C-2016-000479
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR DIVORCIO POR DESAFECTO