Hace tres días, dos personas
caminaban por un Centro Comercial en la ciudad de Valera Estado Trujillo, y se
acercaron a una tienda para preguntar por el precio de una máquina profesional de
afeitar eléctrica, la vendedora amablemente les indicó que su precio era de
Setenta Dólares de los Estados Unidos de América (70,00 US$) o su equivalente
de Cinco Millones Seiscientos Mil Bolívares (5.600.000,00 Bs.); frente a esta
información, ambas personas, potenciales compradores, le preguntaron a la
vendedora ¿estamos obligados a cancelar en la divisa dólar?, la vendedora les
manifiesta que pueden cancelar con dólares o con bolívares, como lo deseen.
Estas personas no compraron el producto y se marcharon, y más adelante
expresaron “en esa tienda hablan de dos monedas” ¿cómo es eso?
Ésta anécdota permite
redactar un post con el propósito de tratar sobre la existencia en el mundo
jurídico y financiero de dos (02) monedas:
1)
Moneda
de Cuenta (cálculo o de referencia), y
2)
Moneda
de Pago
Para avanzar en este
tema, hay que traer a colación que tradicionalmente se ha concebido el término “Obligación” para expresar el vínculo
que surge entre una persona llamada deudor, que se compromete a realizar una
determinada prestación, que puede ser de dar, hacer o no
hacer, a favor de otra persona llamada acreedor. Para ilustrar lo
indicado, se puede ejemplificar así: En un contrato de arrendamiento “El
Arrendador” cede el uso y disfrute de una vivienda y “El Arrendatario” se
compromete a pagar un canon de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00)
mensuales. En este caso “El Arrendatario” asume el compromiso de dar una
cantidad de dinero mensualmente por el uso y disfrute de la vivienda para su
núcleo familiar.
Como este ejemplo
existen muchos más, como consecuencia de las diversas operaciones y
transacciones que realizan las personas naturales y jurídicas en un mundo
globalizado y que se mueve a una velocidad sin precedentes, y para concretar
sus pactos o compromisos suscriben diversos documentos para soportar y
demostrar las obligaciones que asumen, a los cuales les dan distintas
denominaciones: Contratos, Convenios, Acuerdos, entre otros.
En muchos contratos,
alguna de las partes se compromete a efectuar una prestación monetaria, es
decir, a entregar una determinada cantidad de dinero (obligación de dar),
estableciéndose en una de sus cláusulas la forma o modalidad de concretarse esa
entrega de dinero, bien sea en una moneda extranjera o en la moneda de curso
legal en el país. Es en este punto donde surge la necesidad de tratar sobre el
significado de cada una de las monedas arriba indicadas, porque al tenerse
claro la redacción de cláusulas referente a pago de dinero no genera dudas y
las partes conocen de antemano la manera en que se hará la entrega de dinero.
La Moneda de Cuenta se concibe como
una moneda de cálculo o de referencia que permite, en situaciones económicas
adversas, impedir la afectación que genera la inflación, confiriendo la
posibilidad de conservar el poder adquisitivo, en virtud de usarse una moneda
fuerte. Dicho en otras palabras, en un contrato se puede estipular que una
parte se compromete a entregar una cantidad de dinero en moneda extranjera
(divisa), pero en forma alternativa puede liberarse de esa obligación mediante
la entrega de su equivalente en la moneda de curso legal. En este caso, la
parte contratante que debe entregar dinero, en principio puede pagar o dar
cumplimiento a través de la entrega en la moneda extranjera establecida, pero también
puede optar en cumplir pagando su equivalente en la moneda de curso legal de
acuerdo al tipo de cambio oficial para el momento del pago fijado por el órgano
competente, que en el caso de nuestro país es el Banco Central de Venezuela
(BCV); en este supuesto el deudor está ante una obligación de carácter
alternativo, porque el poder liberatorio se lo da la moneda de curso legal,
pudiendo pagar bien sea: 1) en moneda extranjera o 2) en la de curso legal. Ejemplo
de ello, se encuentra en un contrato (diferente a un contrato de arrendamiento)
en el cual una de las partes se comprometió a cancelar la cantidad de
Veintiocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América (28.000,00 US$); en
este caso el deudor puede pagar en dólares pero también puede liberarse a
través del pago de su equivalente en bolívares como moneda de curso legal en el
país de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela
(BCV) para la fecha del pago.
La Moneda de Pago es la que se
establece como la única con la cual se debe dar cumplimiento a la obligación de
entregar cantidades de dinero, es la que tiene el poder liberatorio para el
deudor, y es aquí donde juega un papel fundamental la redacción de la cláusula
que la contiene, porque se debe establecer expresamente que el deudor debe
cancelar únicamente en la
moneda indicada, y el abogado redactor usar su ingenio y cualidades de escritura
para que sea lo más concreto, explícito y que no quede dudas sobre la condición
de ser una moneda de pago. Ejemplo de ello pudiera ser que en un contrato de
arrendamiento de un inmueble destinado a temporada de vacaciones en la Isla de
Margarita Estado Nueva Esparta, en el cual se establezca que el canon de
arrendamiento es únicamente o exclusivamente de Veinte Dólares de
los Estados Unidos de América (20,00 US$) diarios; en este supuesto la divisa
dólar se ha establecido como moneda de pago, y el deudor no puede liberarse
pagando en bolívares como moneda de curso legal, porque expresamente la divisa
quedó como moneda de pago.
El ordenamiento
jurídico en Venezuela tiene normas específicas que regulan lo concerniente a la
Moneda de Cuenta y a la Moneda de Pago, a saber:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
“Artículo 318. (…) La unidad monetaria de la
República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. (…)”
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY
DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (2015)
“Artículo 128. “Los pagos estipulados en
monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de
lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el
lugar de la fecha de pago.”
Muchas personas se
han comunicado para solicitar asesoría jurídica por presentar dudas en lo que
respecta a la forma de fijar el canon de arrendamiento inmobiliario pues desean
fijarlo en moneda extranjera pero desconocen si legalmente están autorizados
para ello; ahora bien, frente a ese escenario es necesario puntualizar que se
debe distinguir el uso del inmueble a ser arrendado, pues se debe diferenciar
si es para vivienda, para uso comercial o para un uso distinto a los indicados.
Efectivamente, existen instrumentos normativos que regulan el arrendamiento
inmobiliario para cada uso, y establecen normas jurídicas sobre la fijación del
canon y disponen la prohibición de pactarlo en moneda extranjera y casos en que
es posible su utilización.
Para tener claro lo
indicado, se presenta cuadro ilustrativo para que sirva de referencia:
USO DEL
INMUEBLE
|
INSTRUMENTO
QUE LO REGULA
|
MONEDA
EN QUE SE DEBE FIJAR EL CANON
|
TIPO DE
MONEDA
|
VIVIENDA
|
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (2011)
ARTÍCULO 54
|
BOLÍVAR
|
PAGO
|
COMERCIAL
|
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE
REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL (2014)
ARTÍCULO 41
|
BOLÍVAR
|
PAGO
|
DISTINTO A LOS ANTERIORES
|
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS (1999)
ARTÍCULO 17 (PARÁGRAFO SEGUNDO)
*PUEDEN EXISTIR OTROS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS SEGÚN LA ESPECIALIDAD DE LA MATERIA
|
1) BOLÍVAR
O
2) MONEDA EXTRANJERA PERO EL ARRENDATARIO
PUEDE LIBERARSE CON LA MONEDA DE CURSO LEGAL (BOLÍVAR)
|
LA DIVISA ES MONEDA DE CUENTA
|
Pueden dejar sus comentarios
o señalar sus experiencias sobre el tema.