La
jerarquía se concibe como la ordenación de elementos en forma descendente, de
arriba hacia abajo, que permite visualizar muchas veces las cadenas de mando,
los niveles de autoridad, quiénes ejercen poder y quiénes están subordinados,
nivel de importancia de algunos actos, entre otros aspectos.
No
obstante, en ocasiones se escuchan preguntas como las siguientes: ¿Cuál es la
diferencia entre Decretos y Resoluciones? ¿Por qué algunos organismos emiten
Providencias? Resulta que en Venezuela existe la jerarquización de los actos
administrativos tomándose en consideración el órgano del cual emanan; y es así
como el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981)
dispone la jerarquía de los actos dictados en la Administración Pública
Nacional, que sirve de referencia a los Estados, Municipios y demás entidades a
las que incumbe el ejercicio de la actividad administrativa, sin perjuicio de
que existan normas en las constituciones estadales y en el régimen que regula
el poder municipal que expresamente disponen la jerarquización y denominación
de los aludidos actos en sus respectivos ámbitos de actuación.
El
mencionado Artículo 14 ejusdem
establece lo siguiente: “Los actos administrativos tienen
la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras
decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.”
Por
su parte, los Artículos 15, 16 y 17 de la referida ley, definen los actos
administrativos según la jerarquización indicada y los órganos de los cuales
emanan; en tal sentido, y a fin de facilitar su comprensión, se puede
esquematizar de la siguiente forma:
ARTÍCULOS DE LA L.O.P.A.
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DENOMINACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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ÓRGANO QUE LO EMITE
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15
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DECRETOS
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PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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16
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RESOLUCIONES
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MINISTROS O MINISTRAS
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17
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ÓRDENES O PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS
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OTROS ÓRGANOS A LOS QUE NO LES CORRESPONDA
EMITIR DECRETOS O RESOLUCIONES
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INSTRUCCIONES O CIRCULARES
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SON UTILIZADOS POR LOS ÓRGANOS SUPERIORES
PARA DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS JERÁRQUICAMENTE SUBORDINADOS
(VER ARTÍCULO 42 DEL DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE 2014)
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En este orden de ideas, la jerarquización de los actos
administrativos en Venezuela se puede graficar así:
DECRETOS
RESOLUCIONES
ÓRDENES O PROVIDENCIAS
ADMINISTRATIVAS
INSTRUCCIONES O CIRCULARES
¿Qué
les parece si usamos ejemplos?
Resoluciones:
Cuando el Ministro del Poder Popular para la Educación emite la Resolución de Jubilación de un docente.
Órdenes o Providencias Administrativas:
Cuando el Superintendente del SENIAT dicta la Providencia Administrativa fijando el valor de la Unidad
Tributaria.
Instrucciones o Circulares:
Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (órgano de
adscripción) gira lineamientos al Instituto Nacional de Nutrición (INN).
En
el caso de la Constitución del Estado Trujillo, en su Artículo 99 se establece
que los actos administrativos dictados por el Gobernador o Gobernadora se
denominan Decretos, y los del
Secretario General o Secretaria General y de los Directores o Directoras del
Ejecutivo Estadal se denominan Resoluciones,
por lo tanto, en el Estado Trujillo el acto administrativo dictado en el Poder Ejecutivo
Estadal de mayor jerarquía es el decreto.
Pueden
dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.