miércoles, 30 de julio de 2025

97) SI TIENES UNA FIRMA PERSONAL AHORA DEBES ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL IVA

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.171 de fecha 16 de Julio de 2025, el SENIAT publicó la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054 de fecha 02 de Julio de 2025. 

Mediante ésta Providencia Administrativa se estableció que las personas naturales calificadas y notificadas como sujetos pasivos especiales que estén constituidos o se constituyan como Firmas Personales se consideran Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las Firmas Personales deben realizar las correspondientes retenciones a partir del 1° de Agosto de 2025.

A partir de esa fecha y al momento de adquirir bienes muebles o recibir la prestación de servicios por parte de proveedores que son contribuyentes ordinarios del mencionado impuesto, deben retener el porcentaje fijado por la normativa sobre el monto del impuesto causado.

La regla general es que el porcentaje de retención es del 75% del impuesto causado, pero será del 100% en los casos o situaciones especiales que así se indica en la Providencia Administrativa en comento, tales como: Que el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito; que la factura o nota de débito no cumpla los requisitos y formalidades señalados por la Ley del IVA; que el proveedor está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el RIF; entre otros.

Si tienes una Firma Personal debes efectuar las adecuaciones contables, administrativas y legales a que haya lugar para cumplir eficazmente con la operación de retención a partir del 1° de Agosto de 2025 y el enteramiento al SENIAT de lo retenido se haga sin contratiempos.

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