La
Patria Potestad es una figura jurídica que comprende el conjunto de derechos y
deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad, por tanto, les
corresponde velar por su vida, salud, educación, alimentación, vestido,
calzado, cultura, bienestar, recreación, medicinas, entre otros, así como
también asumir su representación legal en la administración y disposición de
sus bienes, para lo cual, en esto último deben ser autorizados por un Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, deben además representar a su
hijo ante organismos públicos o privados.
El
ejercicio de la Patria Potestad debe ser ejercido en forma conjunta por ambos
padres, por tanto, entre los dos deben asumir los gastos, por ejemplo: Educación,
medicinas, vestidos, etc.; no obstante, en la vida cotidiana ese ejercicio
compartido de la Patria Potestad se ve imposibilitado por circunstancias que se
presentan y hacen que la representación del hijo genere controversias ante
organismos educativos, de salud o de otra naturaleza, porque exigen la
presencia de ambos progenitores y resulta que solo uno de ellos está presente y
el otro muchas veces no se sabe de su paradero o simplemente es indiferente con
la existencia de su hijo y le importa poco su suerte, o por causa ajena a su
voluntad no puede estar ahí.
Ante
este panorama, el legislador estableció en el Artículo 262 del Código Civil Venezolano
(1982), la posibilidad del Ejercicio
Unilateral de la Patria Potestad por uno de los padres y de esa manera
pueda asumir su representación sin inconvenientes ni trabas, facilitando así la
fluidez en las actividades de los hijos. El mencionado artículo reza:
“Artículo 262. En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la
patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho,
de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier
motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá
o continuará ejerciendo solo la patria potestad; pero si había sido privado de
la misma por sentencia o decisión judicial, no podrá hacerlo sino después que
haya sido autorizado o rehabilitado por el mismo tribunal.”
Este
artículo dispone cinco (5) supuestos para que proceda el ejercicio unilateral
de la Patria Potestad, pero resulta que los dos (2) primeros (muerte del padre
o de la madre y, la interdicción), con posterioridad fueron derogados por la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) la cual
los contempló como supuesto de extinción de la Patria Potestad en el literal c)
de su Artículo 356 la muerte del padre, de la madre o de ambos, y como causal
de privación la interdicción en el literal h) del Artículo 352 ejusdem.
Por
tanto, las causales para el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad vigentes
y contempladas en el Artículo 262 del Código Civil, son tres (3), a saber: 1)
Por ausencia declarada, 2) No estar presente en el país pero que no exista duda
sobre su existencia, y 3) Cualquier otra que impida su ejercicio.
Pero
¿cuál es el procedimiento para tramitar y decidir sobre la solicitud del
Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad por el progenitor a cargo del hijo?
El legislador como tal no estableció un procedimiento especial para ello, en
virtud de lo cual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia N° 284 de fecha 30 de Abril de 2014, estableció con carácter
vinculante y de obligatoria observancia de todos los Tribunales de Protección
del país, que el tramite debe sustanciarse y decidirse por el Procedimiento de
Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, contemplado en el Artículo 517 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) ante los
Tribunales de Protección.
En
Venezuela, en los últimos años, con el tema migratorio, muchos padres o madres
se fueron del país dejando a su hijo con el otro padre o madre, lo que generó
muchos conflictos en escuelas y centros de salud, porque exigían la presencia y
representación de ambos padres, pero solamente estaba presente uno solo y era
ahí donde se originaban trabas u obstáculos para el hijo.
La dinámica
ha conllevado a que la declaratoria judicial del Ejercicio Unilateral de la
Patria Potestad venga a resolver los problemas que se suscitan ante la
presencia de uno solo de los padres o bien porque el otro esté viviendo una
situación de salud (ejemplo de un padre que está en coma) o legal (preso) que
le impide voluntariamente estar ejerciendo los atributos de la Patria Potestad.