jueves, 29 de junio de 2023

82) SI HACES ESTO, EL TRIBUNAL TE RESPONDE EN 3 DÍAS

El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”; y el mismo hace referencia al poder que tenemos los ciudadanos de presentar solicitudes ante los servidores públicos de las diferentes ramas del Poder Público y a obtener una respuesta “oportuna” y “adecuada”.

Una respuesta es “oportuna” cuando se emite dentro de los lapsos que concede la ley para tal fin y, una respuesta es “adecuada” cuando la misma se corresponde con lo solicitado, si se aprueba o niega lo pedido, en ambos casos debe exponerse las razones.

Es por ello que cuando se va a consignar una petición o solicitud, se debe tener presente el lapso que la ley otorga para recibir respuesta adecuada sobre el asunto. En el proceso civil, también se pueden presentar diligencias o escritos peticionando algo al Tribunal, y lo primero que se debe precisar es el lapso que tiene el Juez para dar respuesta, en virtud de lo cual, debe atenderse a la existencia de alguna norma jurídica en el Código de Procedimiento Civil que fije el lapso para el caso concreto, y en el supuesto de no existir norma de tal naturaleza, debe aplicarse el Artículo 10 ejusdem que contempla el Principio de Celeridad Procesal, en los siguientes términos: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.” (Resaltado y subrayado propio); esta norma se explica por sí sola, si del caso específico que enmarca la solicitud no existe un lapso especial para darle respuesta, se aplica esta norma y el Juez tiene un lapso de 3 días de despacho, dentro del cual debe emitir su respuesta adecuada, responder sobre lo pedido, no sobre cosa distinta y por supuesto motivar para cada caso, sea acordando o negando lo pedido, porque los justiciables tienen derecho a conocer las razones de la negativa, de ser ese el supuesto.

La parte in fine del Artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente: “ (Omisis) Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.” (Resaltado y subrayado propio); y el Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil señala: El Juez que se abstuviere de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y asimismo, el que retardare ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable de denegación de justicia.” (Resaltado y subrayado propio); es evidente, que tanto la norma constitucional como la adjetiva son expresas al sancionar la inacción del Juez de no dar respuesta oportuna y adecuada ante una petición frente a la cual se encuentra obligado a responder o providenciar, inclusive la califican de delito de denegación de justicia, y tienen su fundamento porque la Carta Magna garantiza una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones indebidas.

Actualmente, nos encontramos ante muchos tribunales, no todos, y no en todos los asuntos o expedientes, en los cuales los justiciables presentan diligencias o escritos peticionando algo dentro del proceso, de los cuales no existe norma especial que disponga un lapso diferente al establecido en el Artículo 10 ejusdem, por tanto, es deber del Juez providenciar o responder dentro de los 3 días de despacho siguientes, y simplemente no lo hacen bajo el argumento del exceso de trabajo y la falta de personal, pero muchos Abogados pueden validar lo expuesto, porque se está observando descaradamente, que no dan respuesta adecuada dentro del mencionado lapso, por parcialidad o favorecer a la otra parte.

En tal sentido, recomiendo que en las diligencias o escritos contentivos de solicitudes se invoque los Artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 10 y 19 del  Código de Procedimiento Civil, para que los Jueces y demás funcionarios tribunalicios recuerden la existencia de dichas normas, y les sirva a los justiciables dejar constancia de los hechos y en algún momento sirva de prueba ante una auditoria de la Inspectoría de Tribunales que conozca de cualquier denuncia, y de no dar respuesta en el lapso en comento, se debe presentar una diligencia ratificando lo solicitado y así sucesivamente para que haya pruebas en el expediente de dicha omisión injustificada, porque no es justificable que lleguen a tardar 15 días o un mes para providenciar porque en algunos casos juegan a alargar o dilatar el proceso como modus operandi.

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