El
derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 51 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “Toda
persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean
de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”; y el
mismo hace referencia al poder que tenemos los ciudadanos de presentar
solicitudes ante los servidores públicos de las diferentes ramas del Poder
Público y a obtener una respuesta “oportuna”
y “adecuada”.
Una
respuesta es “oportuna” cuando se emite dentro de los lapsos que concede la
ley para tal fin y, una respuesta es “adecuada” cuando la misma se
corresponde con lo solicitado, si se aprueba o niega lo pedido, en ambos casos
debe exponerse las razones.
Es
por ello que cuando se va a consignar una petición o solicitud, se debe tener
presente el lapso que la ley otorga para recibir respuesta adecuada sobre el
asunto. En el proceso civil, también se pueden presentar diligencias o escritos
peticionando algo al Tribunal, y lo primero que se debe precisar es el lapso
que tiene el Juez para dar respuesta, en virtud de lo cual, debe atenderse a la
existencia de alguna norma jurídica en el Código de Procedimiento Civil que
fije el lapso para el caso concreto, y en el supuesto de no existir norma de
tal naturaleza, debe aplicarse el Artículo 10 ejusdem que contempla el Principio
de Celeridad Procesal, en los siguientes términos: “La justicia se administrará lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes
especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá
hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la
solicitud correspondiente.” (Resaltado y
subrayado propio); esta norma se
explica por sí sola, si del caso específico que enmarca la solicitud no existe
un lapso especial para darle respuesta, se aplica esta norma y el Juez tiene un
lapso de 3 días de despacho, dentro del cual debe emitir su respuesta adecuada,
responder sobre lo pedido, no sobre cosa distinta y por supuesto motivar para
cada caso, sea acordando o negando lo pedido, porque los justiciables tienen
derecho a conocer las razones de la negativa, de ser ese el supuesto.
La
parte in fine del Artículo 255 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente: “
(Omisis) Los jueces o juezas son
personalmente responsables, en los términos que
determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados,
por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación,
parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el
desempeño de sus funciones.” (Resaltado y subrayado
propio); y el Artículo 19 del Código de Procedimiento
Civil señala: “El
Juez
que se abstuviere de decidir so pretexto de silencio, contradicción o
deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y
asimismo, el que retardare ilegalmente dictar alguna providencia, será penado
como culpable de denegación de justicia.” (Resaltado y subrayado
propio); es evidente, que tanto la norma constitucional como la adjetiva son
expresas al sancionar la inacción del Juez de no dar respuesta oportuna y
adecuada ante una petición frente a la cual se encuentra obligado a responder o
providenciar, inclusive la califican de delito de denegación de justicia, y
tienen su fundamento porque la Carta Magna garantiza una justicia imparcial, expedita
y sin dilaciones indebidas.
Actualmente, nos encontramos
ante muchos tribunales, no todos, y no en todos los asuntos o expedientes, en
los cuales los justiciables presentan diligencias o escritos peticionando algo
dentro del proceso, de los cuales no existe norma especial que disponga un
lapso diferente al establecido en el Artículo 10 ejusdem, por tanto, es deber del Juez providenciar o responder
dentro de los 3 días de despacho siguientes, y simplemente no lo hacen bajo el
argumento del exceso de trabajo y la falta de personal, pero muchos Abogados
pueden validar lo expuesto, porque se está observando descaradamente, que no
dan respuesta adecuada dentro del mencionado lapso, por parcialidad o favorecer
a la otra parte.
En tal sentido, recomiendo
que en las diligencias o escritos contentivos de solicitudes se invoque los
Artículos 51 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 10 y 19
del Código
de Procedimiento Civil, para que los Jueces y demás funcionarios tribunalicios
recuerden la existencia de dichas normas, y les sirva a los justiciables dejar
constancia de los hechos y en algún momento sirva de prueba ante una auditoria
de la Inspectoría de Tribunales que conozca de cualquier denuncia, y de no dar
respuesta en el lapso en comento, se debe presentar una diligencia ratificando
lo solicitado y así sucesivamente para que haya pruebas en el expediente de
dicha omisión injustificada, porque no es justificable que lleguen a tardar 15 días
o un mes para providenciar porque en algunos casos juegan a alargar o dilatar
el proceso como modus operandi.
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