jueves, 22 de julio de 2021

64) IUS SANGUINIS

La Nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a una persona con una nación. Cada país tiene establecido en sus Constituciones las diversas ficciones o supuestos a través de las cuales se puede adquirir la nacionalidad, siendo las más resaltantes el hecho de nacer en el territorio del país del que se trate (ius solis), otra es el nacer en el extranjero pero de ambos padres con otra nacionalidad, entre otras, siempre debiendo cumplirse ciertas condiciones o requisitos establecidos en la ley.

Cuando una persona nace en otro país pero ambos padres o uno de ellos es oriundo de otra nación, tiene derecho a la nacionalidad de los padres por el vínculo de la sangre, que es lo que desde el Derecho Romano se ha denominado el Ius Sanguinis, repito, éste derecho debe estar contemplado en el ordenamiento jurídico.

Un ejemplo palpable lo encontramos con la inmigración procedente de Italia, España o Portugal, muchos de sus ciudadanos vinieron a Venezuela en los años 50 y formaron familias, siendo que las legislaciones de esos países consagran el Ius Sanguinis, concediendo el derecho a los hijos nacidos en Venezuela o en cualquier otra parte del planeta, la posibilidad de adquirir la nacionalidad italiana, española o portuguesa, según de la que se trate, por el hecho de la sangre que corre por las venas, claro está, dando cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos y demostrando contundentemente el parentesco por consanguinidad.

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lunes, 12 de julio de 2021

63) INQUISICIÓN DE PATERNIDAD O MATERNIDAD

 


Es probable que en algún momento hayas escuchado la expresión “Inquisición de Paternidad”, pero también es aplicable a la Maternidad, bien sea dirigida a un presunto padre o a una presunta madre, y es una acción, mecanismo, herramienta o recurso, como tú prefieras llamarlo, que la ley dispone para que cualquier persona pueda exigir a través de un tribunal (vía jurisdiccional), el reconocimiento forzoso de su filiación con respecto a un padre o a una madre.

Lo idóneo es que un padre reconozca voluntariamente la filiación con su hijo o hija, pero en ocasiones esto no ocurre así, puede ser que sospecha que no es el padre, por irresponsabilidad o por cualquier otra circunstancia que no nos corresponde juzgar, motivo por el cual, el legislador ha establecido el mecanismo mencionado para que un hijo o hija pueda exigir ese reconocimiento, quedando autorizado por la ley para acudir a un tribunal a demandar a un hombre o a una mujer valiéndose de las pruebas que considere pertinentes y especialmente las heredo-biológicas, aplicando la ciencia para demostrar ser hijo o hija de esa persona.

Una vez interpuesta la demanda, se desarrolla el proceso dentro del cual, ambas partes expondrán sus argumentos y presentarán todas las pruebas para demostrarlos, y una vez comprobada la filiación de ser al caso, el tribunal declara con lugar la demanda y ordena notificar al Registro Civil y al Registro Principal correspondientes a fin de que se estampen las notas marginales aludiendo a la filiación establecida por esa vía.

Esta institución jurídica se encuentra establecida en el Artículo 226 del Código Civil Venezolano (1982) y me puedes preguntar ¿qué lapso tiene una persona para intentar ese tipo de demanda? a tal efecto es necesario traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dispuso mediante sentencia de fecha 08 de Julio de 2014, Expediente N° 11-0970, lo siguiente:

“Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

1.- Por orden público constitucional decidió ejercer el control concentrado de la constitucionalidad del ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO CIVIL, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.

2.- Se ANULA la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente manera:

“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”.
3.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982”. De igual manera, se ordena reseñar la decisión en el portal web de este máximo Tribunal, bajo el mismo título.” (Resaltado y subrayado propio)

En virtud de lo indicado por la Sala Constitucional, ésta acción es imprescriptible, por tanto, el hijo o hija puede en cualquier momento, y sin temor de pensar que el tiempo se le agotó, ejercer la acción para la inquisición y establecer la filiación por vía judicial.

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