Es probable que en algún
momento hayas escuchado la expresión “Inquisición de Paternidad”, pero también es
aplicable a la Maternidad, bien sea dirigida a un presunto padre o a una
presunta madre, y es una acción, mecanismo, herramienta o recurso, como tú
prefieras llamarlo, que la ley dispone para que cualquier persona pueda exigir
a través de un tribunal (vía jurisdiccional), el reconocimiento forzoso de su
filiación con respecto a un padre o a una madre.
Lo idóneo es que un padre
reconozca voluntariamente la filiación con su hijo o hija, pero en ocasiones
esto no ocurre así, puede ser que sospecha que no es el padre, por
irresponsabilidad o por cualquier otra circunstancia que no nos corresponde
juzgar, motivo por el cual, el legislador ha establecido el mecanismo
mencionado para que un hijo o hija pueda exigir ese reconocimiento, quedando
autorizado por la ley para acudir a un tribunal a demandar a un hombre o a una
mujer valiéndose de las pruebas que considere pertinentes y especialmente las
heredo-biológicas, aplicando la ciencia para demostrar ser hijo o hija de esa
persona.
Una vez interpuesta la
demanda, se desarrolla el proceso dentro del cual, ambas partes expondrán sus
argumentos y presentarán todas las pruebas para demostrarlos, y una vez
comprobada la filiación de ser al caso, el tribunal declara con lugar la
demanda y ordena notificar al Registro Civil y al Registro Principal
correspondientes a fin de que se estampen las notas marginales aludiendo a la
filiación establecida por esa vía.
Esta institución jurídica se
encuentra establecida en el Artículo 226 del Código Civil Venezolano (1982) y me
puedes preguntar ¿qué lapso tiene una persona para intentar ese tipo de
demanda? a tal efecto es necesario traer a colación que la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia dispuso mediante sentencia de fecha 08 de
Julio de 2014, Expediente N° 11-0970, lo siguiente:
“Por las razones expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
1.- Por orden público constitucional decidió ejercer
el control concentrado de la constitucionalidad del ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO
CIVIL, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio
de 1982.
2.- Se ANULA la parte in fine del artículo 228 del
Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de
julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente
manera:
“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la
paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a
los herederos de éstos”.
3.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro de
esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y
en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la
siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad de la parte in fine del
artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990
Extraordinario del 26 de julio de 1982”. De igual manera, se ordena reseñar la
decisión en el portal web de este máximo Tribunal, bajo el mismo título.” (Resaltado y subrayado propio)
En virtud de lo indicado por
la Sala Constitucional, ésta acción es imprescriptible, por tanto, el hijo o
hija puede en cualquier momento, y sin temor de pensar que el tiempo se le
agotó, ejercer la acción para la inquisición y establecer la filiación por vía
judicial.
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