En algún momento habrás escuchado la palabra “impuesto” la cual es usada en el ámbito económico financie
ro para
hacer referencia a la prestación dineraria exigida por el Estado
compulsivamente y en virtud de una ley.
Todo impuesto debe ser creado mediante una ley, en virtud del principio de legalidad del tributo contemplado en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual tiene como finalidad la captación de ingresos que permitan sufragar, junto con otras fuentes de ingreso, el gasto público orientado a la satisfacción de las necesidades colectivas, por ejemplo: Salud, educación, seguridad, entre otras.
El Impuesto sobre la Renta viene a gravar el enriquecimiento que se obtenga en un ejercicio fiscal, pudiendo el Ejecutivo Nacional conceder exoneraciones, tomando en consideración la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación tributaria.
Recientemente el Presidente de la República dictó el Decreto N° 4.420 de fecha 18 de Enero de 2021 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049 de la misma fecha, en virtud del cual dispone la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento neto gravable de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020, que no supere las 5.000 UT.
¿Cómo debemos entender esto?
Las personas
naturales que hayan permanecido en el país durante 183 días, continuos o no,
durante el año 2020 y hayan obtenido en ese ejercicio fiscal un enriquecimiento
neto gravable superior a 5.000 UT deberán pagar el Impuesto sobre la Renta, es
decir, si han obtenido un enriquecimiento neto gravable por encima de Bolívares Siete Millones Quinientos Mil
(Bs. 7.500.000,00) (5.000 UT x 1.500,00 Bs.) deben cancelar el impuesto, en
consecuencia, y por sentido en contrario, quienes ganen menos de 5.000 UT no
pagan el mencionado impuesto, es acá donde opera la exoneración.
Ahora bien, si te corresponde realizar la declaración y pagar el impuesto, tienes oportunidad hasta el 31 de Marzo, y el pago del impuesto en comento, lo puedes realizar en 3 porciones:
- Primera Porción hasta el 31 de Marzo
- Segunda Porción hasta el 20 de Abril,
y
- Tercera Porción hasta el 10 Mayo
Es importante destacar que las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar cuando hayan tenido un enriquecimiento neto en el año 2020 que supere las 1.000 UT, es decir, que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a Bolívares Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000,00), lo que no significa que estén obligadas a pagar el impuesto. Para ilustrar lo señalado, tomemos como ejemplo lo siguiente: En el año 2020 Pedro Pérez obtuvo un enriquecimiento neto de 2.500 UT, en consecuencia supera las 1.000 UT, por tanto está obligado a declarar, pero como es inferior a 5.000 UT está exonerado de pagar el impuesto.
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