viernes, 12 de febrero de 2021

56) LO QUE NO SABES DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

 

En algún momento habrás escuchado la palabra “impuesto” la cual es usada en el ámbito económico financie
ro para hacer referencia a la prestación dineraria exigida por el Estado compulsivamente y en virtud de una ley.
 

Todo impuesto debe ser creado mediante una ley, en virtud del principio de legalidad del tributo contemplado en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual tiene como finalidad la captación de ingresos que permitan sufragar, junto con otras fuentes de ingreso, el gasto público orientado a la satisfacción de las necesidades colectivas, por ejemplo: Salud, educación, seguridad, entre otras. 

El Impuesto sobre la Renta viene a gravar el enriquecimiento que se obtenga en un ejercicio fiscal, pudiendo el Ejecutivo Nacional conceder exoneraciones, tomando en consideración la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación tributaria. 

Recientemente el Presidente de la República dictó el Decreto N° 4.420 de fecha 18 de Enero de 2021 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049 de la misma fecha, en virtud del cual dispone la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento neto gravable de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020, que no supere las 5.000 UT. 

¿Cómo debemos entender esto?

Las personas naturales que hayan permanecido en el país durante 183 días, continuos o no, durante el año 2020 y hayan obtenido en ese ejercicio fiscal un enriquecimiento neto gravable superior a 5.000 UT deberán pagar el Impuesto sobre la Renta, es decir, si han obtenido un enriquecimiento neto gravable por encima de Bolívares Siete Millones Quinientos Mil (Bs. 7.500.000,00) (5.000 UT x 1.500,00 Bs.) deben cancelar el impuesto, en consecuencia, y por sentido en contrario, quienes ganen menos de 5.000 UT no pagan el mencionado impuesto, es acá donde opera la exoneración. 

Ahora bien, si te corresponde realizar la declaración y pagar el impuesto, tienes oportunidad hasta el 31 de Marzo, y el pago del impuesto en comento, lo puedes realizar en 3 porciones: 

  • Primera Porción hasta el 31 de Marzo
  • Segunda Porción hasta el 20 de Abril, y
  • Tercera Porción hasta el 10 Mayo 

Es importante destacar que las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar cuando hayan tenido un enriquecimiento neto en el año 2020 que supere las 1.000 UT, es decir, que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a Bolívares Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000,00), lo que no significa que estén obligadas a pagar el impuesto. Para ilustrar lo señalado, tomemos como ejemplo lo siguiente: En el año 2020 Pedro Pérez obtuvo un enriquecimiento neto de 2.500 UT, en consecuencia supera las 1.000 UT, por tanto está obligado a declarar, pero como es inferior a 5.000 UT está exonerado de pagar el impuesto. 

Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.


 

 

 

 

 

lunes, 8 de febrero de 2021

55) YA SOY HEREDEDO Y AHORA ¿QUÉ DEBO A HACER?

 


A lo largo de la vida, las personas adquieren muchas cosas materiales y asumen deudas por diferentes motivos, lo que en derecho se denomina que forman su patrimonio, constituido por el activo y el pasivo. 

En vida de las personas, éstas disponen de sus bienes en base al libre desenvolvimiento de la personalidad, claro está, con las restricciones legales para garantizar el goce y disfrute de los derechos de otras personas. En tal sentido, pueden vender, arrendar, permutar, dar en comodato, en dación de pago, constituir gravámenes (hipoteca o prenda); y con respecto a las deudas, las pueden cancelar o celebrar convenios para refinanciarlas. 

Al producirse la muerte se abre la sucesión, es decir, se activa el proceso de transmisión de bienes y deudas, de la persona fallecida hacia la o las personas llamadas por testamento o por disposición legal cuando no se hubiere realizado aquel. La legislación dispone como medio idóneo para la transmisión del patrimonio la figura del testamento, como manifestación de la última voluntad de una persona; pero puede darse el caso, y es lo más común, que las personas no redacten y formalicen su testamento, en consecuencia, la ley señala las personas que se deben presentar a recibir el patrimonio del fallecido (causante o de cujus). 

Existiendo o no testamento, y producirse la muerte, las personas designadas en el testamento o las llamadas por ley, se convierten en herederos y por desconocimiento consideran que inmediatamente pueden disponer de ese patrimonio recibido. Pero es el caso, que también expresan que ya son herederos y se preguntan ¿ahora qué debo hacer? 

El objetivo de este post es ofrecerte la respuesta frente a esa interrogante señalada, motivo por el cual te comento que en Venezuela existe legislación que regula todo lo concerniente a la sucesión y a la forma para disponer de los bienes recibidos por herencia. En un lenguaje sencillo te puedo decir que al convertirte en heredero, lo primero que debes hacer, antes de disponer de los bienes, es efectuar la llamada Declaración Sucesoral por ante el SENIAT, dentro del lapso de 180 días hábiles contados a partir de la fecha del fallecimiento exclusive, es decir, se cuenta desde el día siguiente, llenando la planilla disponible en su portal web, cancelar el impuesto por sucesiones de ser el caso, y luego presentarla en las oficinas de este servicio anexando los recaudos y la cantidad de ejemplares exigidos. 

Una vez realizada esta gestión, el SENIAT verificará lo presentado y emitirá una solvencia, con la cual ya podrás hacer trámites que involucren la libre disposición de los bienes, por ante las Notarías o Registros. 

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