sábado, 26 de diciembre de 2020

52) MIS 10 TIPS PARA QUE SEAS UN CONSULTOR JURÍDICO EXITOSO

 


Los órganos y entes de la Administración Pública deben ajustar sus actuaciones a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente (Principio de Legalidad: Ver Post N° 28), razón por la cual en sus estructuras organizativas deben disponer de una Consultoría Jurídica o una Unidad con denominación equivalente, con la finalidad de realizarle consultas que garanticen que sus acciones estén enmarcadas en el orden jurídico y de esta forma evitar sanciones de carácter civil, penal, administrativo y disciplinario.

Las Consultorías Jurídicas deben estar a cargo de abogados con conocimientos, habilidades y destrezas que permitan la idoneidad de sus asesorías y dictámenes que comprometan la buena marcha institucional. 

Recientemente, algunos abogados me han solicitado tips o consejos para prestar un excelente servicio jurídico en los organismos públicos y es por ello que me permito, en base a la experiencia, ofrecerte 10 Tips que harán de ti un consultor jurídico exitoso:

 

1)  CONOCE EL INSTRUMENTO JURÍDICO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO: Lo primero que debes hacer como Consultor Jurídico al ingresar a un organismo público es solicitar, revisar y conocer profundamente el instrumento jurídico de creación, por cuanto te permitirá precisar su naturaleza y manejar apropiadamente la normativa aplicable en los asuntos administrativos, presupuestarios y laborales.

2) VERIFICA LA EXISTENCIA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL ORGANIGRAMA APROBADOS: Toda institución debe disponer de una estructura organizativa y organigrama aprobados por el funcionario autorizado para tal fin y publicados en el medio oficial respectivo, de esta manera evitarás que sean objeto de observaciones por parte de los órganos de control fiscal y se podrá tener claro las relaciones jerárquicas y de dependencia.

3)  COMPRUEBA QUE LA FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ESTÉ APROBADA: La misión, visión, valores y objetivos del organismo, como filosofía institucional, debe estar aprobada y publicada en Gaceta Oficial, y por supuesto, debes velar que esté fijada en una cartelera o sitio visible.

4)   SOLICITA Y REVISA LOS INFORMES DE AUDITORÍA: Los órganos de control fiscal (Contraloría General de la República, Contralorías de los Estados, Contralorías Municipales y Unidades de Auditoría Interna) al practicar actuaciones fiscales presentan al organismo un informe en el cual reflejan las observaciones, conclusiones y recomendaciones; ahora bien, estos informes serán tu guía porque sabrás las debilidades de la institución y podrás coadyuvar en la definición de un plan de acción para corregir y mejorar los procesos enmarcados en el orden jurídico.

5)  PIDE QUE TE OTORGUEN UN PODER: El Consultor Jurídico representa al organismo, ante otros órganos administrativos o judiciales, y para ello debe ser nombrado apoderado judicial mediante el otorgamiento de un Poder debidamente autenticado y conferido por la autoridad competente, sin éste instrumento no podrás representar y defender eficazmente y esto es un asunto que debe ser entendido por las máximas autoridades jerárquicas.

6)  DEBES DISPONER DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS ESENCIALES: La Administración Pública se rige por una serie de instrumentos jurídicos que de alguna manera no son aplicados a instituciones de carácter privado, por tanto, debes tenerlos a disposición en físico y en formato digital, conocerlos y aplicarlos. ¿Cuáles son estos instrumentos? Los principales son los siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Constitución del Estado en el que te encuentras, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2014), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), entre otras.

7) COORDINAR CON LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y DE RECURSOS HUMANOS: Para que las acciones desplegadas por un organismo público sean eficientes y eficaces, debe existir un trabajo en equipo, integrado por la Consultoría Jurídica, Administración y Recursos Humanos, ya que todas las actividades deben acatar el Principio de Legalidad, de lo contrario, la institución será un caos que se verá revelado ante una actuación fiscal o investigación de cualquier naturaleza.

8)   PRESTAR ATENCIÓN A LAS NOTICIAS EN LOS MEDIOS: Como Consultor Jurídico debes estar atento a las noticias difundidas por las diferentes plataformas de comunicación, por cuanto tienes que estar actualizado con la sanción y promulgación de leyes, acuerdos celebrados entre las instituciones, decisiones del Máximo Tribunal de la República, acontecimientos nacionales y regionales, en virtud de que muchas veces debes redactar Puntos de Cuenta, Contratos, Documentos, Oficios, entre otros, y debe prevalecer una redacción que involucre con claridad el asunto y la terminología de moda. Un abogado debe redactar bien, con claridad, puntual y que cualquier persona entienda lo que se lee.

9) TENER LA DISPOSICIÓN DE ARTICULAR CON OTROS ORGANISMOS: El Consultor Jurídico no se la sabe todas, por eso, debes tener disposición de salir de la oficina y visitar otros organismos públicos y estrechar relaciones con otros abogados, a los efectos de obtener información, aclarar dudas, conocer otros criterios, garantizando así un servicio jurídico idóneo a la institución.

10) PREGUNTAR SIN QUE TE DÉ PENA: Si no sabes algo, jamás debes sentir pena en preguntar, y si no entiendes en la primera, pregunta las veces que sea necesario hasta que comprendas el asunto. Recuerda que la pena, así como el miedo, son obstáculos que impiden que puedas evolucionar, avanzar, trascender y aprender. En consecuencia, la pena te puede frenar el desempeño como Consultor Jurídico y créeme, las instituciones optan por designar a abogados que proyecten disposición de hacer bien las cosas.     

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viernes, 13 de noviembre de 2020

51) ¿QUÉ DEBO HACER PARA RECUPERAR MI VEHÍCULO QUE FUE RETENIDO?

 



El sábado de la semana pasada estaba en mi casa y de repente recibo una llamada al celular de parte de un familiar quien me manifestó que había mandado su vehículo a un mecánico que vive fuera de Valera, a los efectos de arreglarle una falla, y es el caso, que el mecánico venía a devolver el vehículo ya arreglado y en la entrada a Valera había una alcabala de la Policía Nacional Bolivariana, cuyos funcionarios procedieron a solicitarle la respectiva documentación, pero el conductor (mecánico) no portaba nada de documentos relativos al vehículo, en consecuencia, le retuvieron el vehículo y se lo llevaron al comando de tránsito, el conductor llamó a mi familiar para ponerla al tanto de la situación y llevara los documentos de propiedad. 

En tal sentido, me vestí y espere a mi familiar para irnos juntos al comando de tránsito, y una vez en el lugar indicado, procedí a hablar con los oficiales explicándoles las razones por las cuales el vehículo que es propiedad de mi familiar se encontraba conducido por otra persona, ellos amablemente me indicaron que procedieron a la retención por cuanto al carecer de documentación alguna pudiera estarse en presencia de un hurto o robo de vehículos, y les manifesté que estaban en toda la razón. Seguidamente se les consignó el Certificado de Registro de Vehículo que evidenciaba que mi familiar era el propietario del vehículo, procedieron a su revisión y autorizaron su entrega. 

Esta anécdota la presento con la intención de abordar un asunto que a veces nos puede suceder, como es la retención de un vehículo. El ordenamiento jurídico venezolano establece claramente las causas por las cuales un vehículo puede ser retenido por las autoridades competentes, y al mismo tiempo indica la manera de subsanar la causa y obtener por supuesto su devolución. ¿Dónde podemos encontrar esas causales? Seguidamente te lo indico: 

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (2008) 

Casos de retención de los vehículos

Artículo 181. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.

2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.

3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.

5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.

6. En los demás casos que señale la ley.

En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado, bien al lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles.” (Resaltado y subrayado propio) 












En el caso que nos ocupa, y teniendo como ejemplo la anécdota referida como ilustración, en el supuesto de que un vehículo sea retenido por no portar el conductor la documentación que acredite la propiedad del vehículo, es procedente la retención del mismo, hasta que sea subsanada la mencionada causal, que en este caso es la indicada en el Artículo 181 (numeral 2°) ejusdem; en virtud de lo cual para subsanarse y obtener la entrega del vehículo, basta con presentar los documentos de propiedad. 

De igual forma, es importante tener presente, que todo conductor debe portar una serie de documentos, y en este orden de ideas el Reglamento de la Ley así lo dispone en los siguientes términos: 

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE (1998) 

“Artículo 158.- Los conductores de vehículos de motor deberán portar:

1)    La Licencia de Conducir.

2)    El Certificado Médico.

3)    El Certificado Psicológico, cuando le sea exigible.

4)    La Cédula de Identidad.

5)    El Certificado de Circulación.”  

Con el propósito de evitar esta situación, te recomiendo como conductor, que portes el Certificado o Carnet de Circulación como normalmente lo llamamos, del vehículo que estas conduciendo, y si bien es cierto que la inseguridad en las calles genera el riesgo de una sustracción de documentos originales de propiedad del vehículo, al menos ten siempre dentro del mismo, una  fotocopia para que sirva de sustento que acredite la propiedad. 

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miércoles, 30 de septiembre de 2020

50) ¡ESTOY CONFUNDID@! ¿QUÉ HAGO? ¿ACTOS DE GOBIERNO O ACTOS ADMINISTRATIVOS?

 


En varias ocasiones he escuchado a muchas personas expresar la siguiente frase “los poderes públicos”, en sentido plural, y resulta que sólo existe un Poder Público, dividido en cinco (05) ramas, a saber: Ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano (en el caso de Venezuela). Cada una de estas ramas ejerce una función específica para lo cual deben desplegar actividades para su consecución, en consecuencia, deben emitir decisiones, ordenes o instrucciones, claro está, que se debe realizar en forma escrita atendiendo a los requisitos establecidos legalmente para su emisión.
 

En el caso que nos ocupa, el Poder Ejecutivo, como rama del Poder Público en Venezuela, tiene por función primordial la gestión de la acción de gobierno y la administración de los recursos, con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas, es decir, tiene como norte el interés público. Para ello, debe accionar mediante actos escritos que den impulso al despliegue de su actividad administrativa. 

En la Administración Pública encontramos dos (02) tipos de actos: Actos de Gobierno y Actos Administrativos. Ambos actos constituyen la expresión de la voluntad de la Administración que producen efectos jurídicos, pero su diferenciación radica en aspectos muy sutiles, que deben delimitarse con cuidado para precisar el órgano que realizará su control jurisdiccional, razón por la cual se genera confusión entre ambas figuras. 

El ordenamiento jurídico dispone que los actos emanados de la Administración Pública están revestidos de la presunción de autenticidad y legalidad, en otras palabras, se reputan emitidos tomando en consideración las previsiones legales y que lo que expresan es verdadero, por ello se afirma que se dictan conforme a derecho. Pero cuando se argumenta que no son dictados de esa forma, deben ser atacados por ser contrarios a derecho, y deben impugnarse ante los tribunales competentes; y ¿cuáles son esos tribunales competentes? 

Partiendo de las premisas indicadas, en las cuales se dispone un panorama de la confusión que se presenta entre ambos actos, te puedo decir, que la diferencia es mínima pero que al precisarla te será fácil y útil, dejas de lado esa confusión inicial, y te permitirá atacar ante el tribunal competente y como cultura general. 

Debes tener presente cuatro (04) palabras claves: Directa, inmediata, indirecta y mediata. Estas palabras serán tu guía para disipar esa confusión. Y ¿cómo las aplico? Seguidamente te lo planteo: Toda institución pública tiene un instrumento de creación, la cual señala la figura de la máxima autoridad jerárquica y sus atribuciones, es decir, le indica las acciones y actividades que debe realizar para la buena marcha del organismo. 

Cuando tomamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y vamos a su Artículo 236, dispone las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, estas atribuciones le permite dirigir la acción de gobierno y son decisiones de orden político. En tal sentido, los actos enmarcados en el ejercicio de esas atribuciones se dictan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, por tanto, son actos de gobierno; un ejemplo de ello lo constituye lo que recientemente ocurrió, cuando el Presidente de la República indultó a 110 personas que estaban detenidas por diferentes motivos, esta decisión es un acto de gobierno, en ejercicio de la atribución establecida en el numeral 19° del Artículo 236 constitucional, así mismo, cuando nombra al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o a sus Ministros o Ministras. Los actos de gobierno los dicta el Presidente o Presidenta de la República en ejercicio de las atribuciones señaladas por la norma en comento, en ejecución directa e inmediata de la Constitución. 

Mientras que, cuando un funcionario público ejercita las atribuciones conferidas en una ley u otro instrumento normativo, diferente a la Constitución Nacional y dicta actos, éstos son de carácter administrativo, porque se dictan en ejecución directa e inmediata de una ley, por tanto son de ejecución indirecta y mediata de la Constitución; ejemplo de ello es el caso de un Presidente de algún instituto autónomo, creado por ley que le indica sus atribuciones, y una de ellas sería la de designar a un funcionario público de libre nombramiento y remoción, la Resolución de nombramiento es un acto administrativo, porque la dicta ejercitando las atribuciones conferidas en una ley, no en la Constitución. 

Te sugiero que tengas presente lo siguiente: Los Actos de Gobierno se dictan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, y los Actos Administrativos se dictan en ejecución indirecta y mediata de la Constitución. 

Ya tenemos la diferencia fundamental entre ambos actos, pero si alguno de ellos se estima contrario a derecho, pues surge la necesidad de atacarlos ante los tribunales competentes, en consecuencia debe realizarse el control judicial, y la distinción te va a permitir saber a cuál instancia judicial vas a presentar la impugnación. Los Actos de Gobierno se impugnan ante la jurisdicción constitucional, es decir, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por disponerlo el último aparte del Artículo 334 y el numeral 4° del Artículo 336 de la Carta Magna; pero, en el caso de que quieras impugnar un Acto Administrativo debes hacerlo ante los tribunales de la jurisdicción Contencioso Administrativa tal como lo consagra el Artículo 259 ejusdem. 

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viernes, 4 de septiembre de 2020

49) ¡MURIÓ MI ESPOSO JUBILADO! ¿QUÉ HAGO?

 


En la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal es frecuente recibir mujeres (y en algunos casos hombres) que manifiestan haber sido cónyuges o señalan que mantuvieron una unión estable de hecho con otra persona jubilada  o que sin estarlo, reunía los requisitos para serlo, y que en la calle escucharon que frente a ese acontecimiento tenían que presentarse para solicitar una pensión. 

Ahora bien, esto es cierto, existe la figura jurídica denominada Pensión de Sobreviviente, que a grandes rasgos constituye una cantidad de dinero que otorga la Administración Pública a una o a varias personas, de forma regular,  teniendo como causa el fallecimiento de una persona jubilada o que reunía los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para ser beneficiaria de una jubilación. 

Muchos se preguntarán ¿dónde está regulada esa figura? pues te cuento que a tal efecto existen normas jurídicas que disponen y regulan la Pensión de Sobreviviente, a saber: 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL (2014)

 

“De la pensión de sobreviviente

Artículo 16. La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario o beneficiaria de jubilación o de un trabajador o trabajadora que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. No se otorgará más de una pensión por mérito de un solo causante.”

 

 

“Derecho a la pensión de sobreviviente

Artículo 17. Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos o hijas y el cónyuge o la cónyuge del o la causante, que a la fecha de la muerte de éste o ésta, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

 

1. Los hijos o hijas de edad menor de catorce (14) años en todo caso, o menor de dieciocho (18) años si cursaren estudios en el sistema educativo formal.

 

2. De cualquier edad si se encuentran en una situación de discapacidad absoluta permanente o gran discapacidad.

 

3. El cónyuge, a partir de sesenta (60) años de edad.

 

4. La cónyuge, cualquiera que sea su edad.

 

Iguales derechos y obligaciones tendrá la persona con quien él o la causante haya mantenido una unión estable de hecho.”

 

 

“Monto de la pensión de sobreviviente

Artículo 18. El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias.

 

En ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional.

 

El hijo póstumo o hija póstuma concurrirá como beneficiario o beneficiaria de la pensión a partir del primer día de su nacimiento.”

 

 

“Pérdida del derecho a la pensión de sobreviviente

Artículo 19. Los derechos de los hijos o hijas a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesarán cuando hubieren cumplido catorce (14) años, o dieciocho (18) años si fueren estudiantes, o cuando se emancipen.

 

El viudo o viuda, la persona con quien mantuvo unión estable de hecho, beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación estable de hecho. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto.”

 

 

“Pérdida del derecho a la cuota de la pensión

Artículo 20. A medida que cada beneficiario o beneficiaria pierda el derecho de su cuota de pensión de sobreviviente, el monto total de la pensión se mantendrá igual, variando sólo el número de beneficiarios o beneficiarias y su distribución.”

  REGLAMENTO DE LA LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS (1999)

  

“Artículo 25

La pensión de sobrevivientes se causará desde el día inmediato siguiente al fallecimiento del beneficiario de una jubilación o de un funcionario o empleado que, a la fecha de su muerte, llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.”

 

 

“Artículo 26

La pensión de sobrevivientes se tramitará a solicitud de cualquiera de los interesados, quienes deberán comprobar su cualidad para ser titulares de tal derecho, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Estatuto.”

 

 

“Artículo 27

La solicitud de pensión de sobrevivientes deberá ser presentada por el o los interesados dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del jubilado o del funcionario o empleado que para la fecha de su muerte llenare los requisitos para hacerse acreedor a tal derecho.”

 

 

“Artículo 28

La solicitud de pensión de sobrevivientes será consignada por el interesado en el organismo o ente que acordó la jubilación o al que hubiere correspondido acordarla si el funcionario o empleado hubiere fallecido antes de serle otorgada la jubilación. La Oficina de Personal o la que hiciere sus veces en el organismo o ente examinará las pruebas presentadas así como las que de oficio hubiere ordenado evacuar y dictaminará acerca de la procedencia o no de la pensión solicitada.

En caso de que la encontrare procedente, la máxima autoridad acordará la pensión y enviará el expediente con todas sus pruebas y documentos a la Oficina Central de Personal, a los fines de su conformación.

Si la Oficina Central de Personal encontrare conformes los documentos producidos, incorporará a los beneficiarios al Registro Nacional de Jubilados y devolverá las actuaciones a los efectos del pago de la pensión correspondiente.”

 

 

“Artículo 29

Los beneficiarios de pensión de sobrevivientes estarán obligados a actualizar toda la información que se les exija, en relación a los requisitos que condicionan el disfrute de sus derechos.”


Las normas jurídicas anteriormente indicadas disponen que en caso de que un beneficiario de jubilación, o persona que sin estarlo reunía los requisitos para gozar del beneficio, y fallece, se abre un lapso de seis (06) meses, dentro del cual las personas señaladas en el Artículo 17 del Decreto Ley antes citado, deben solicitar la aludida pensión, para lo cual se debe anexar los documentos que permitan demostrar la cualidad para ser beneficiarios de la misma. Los recaudos serán establecidos por la Administración Pública.
 

Las personas que el legislador dispuso como beneficiarios de la Pensión de Sobreviviente son: Los hijos menores de 14 años, los menores de 18 años que estén estudiando, los hijos cualquiera fuera la edad pero que tuvieran una discapacidad permanente o gran discapacidad, el cónyuge (hombre) mayor de 60 años y la cónyuge (mujer) cualquiera sea la edad, extensible esto último al hombre o mujer que haya mantenido una unión estable de hecho con la persona fallecida. 

Es importante destacar, que la cantidad a percibir por Pensión de Sobreviviente es del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la jubilación, la cual en ningún caso puede estar por debajo del salario mínimo mensual. Este monto se dividirá entre el número de beneficiarios y a medida que los hijos superen los 14 catorce años, o siendo menores de 18 años no estén estudiando, o que se emancipen (se casen), pierden ese beneficio, y esos montos se reasignan a favor del beneficiario o beneficiarios que se mantengan. Así mismo debe tenerse presente, que el viudo o viuda, o persona que mantenía una unión estable de hecho no pierde el beneficio, aún cuando contraiga nuevo matrimonio u otra unión estable de hecho. 

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jueves, 27 de agosto de 2020

48) SEIS (6) CONSEJOS PARA REALIZAR MARKETING JURÍDICO

 

Hace muchos años se escuchaba la palabra MERCADOTECNIA o MERCADEO, y actualmente utilizan el termino MARKETING, para hacer referencia  a un conjunto de pasos sucesivos con el propósito de dar a conocer un producto o servicio, así como para incentivar su adquisición. Esto se aplica principalmente a nivel comercial, las empresas que producen bienes y servicios disponen de esta herramienta para vender. Muchos se preguntan ¿esto se aplica a los abogados? Pues les cuento que sí, a nivel mundial el marketing se está aplicando al ámbito de los abogados, sencillamente ¿qué vendemos? Vendemos un servicio de carácter jurídico, algo intangible, que no se puede tocar, pero que existe. 

Por ahí dicen que lo que no se muestra, no se vende. Si nosotros los abogados vendemos un servicio jurídico ¿cómo hacemos para que la gente lo sepa?, simplemente mostrándolo, logrando la visibilidad de lo que hacemos. Es por ello que el marketing está abordando el mundo del Derecho, para ayudar a mostrar que existe ese servicio y promover en las personas que tienen un problema o una necesidad de esa naturaleza, para que lo contraten. 

Hace 25 a 30 años atrás, no estaba disponible el internet, habían computadoras que trabajaban con comandos, no había salido aún el Window, por tanto, cuando alguien se graduaba de abogado, montaba su oficina e iba a una tipografía y requería la elaboración de tarjetas de presentación, que siempre eran de cartulina opalina blanca o beige, una balanza roja o negra, y a repartir tarjetas por todo sitio, a lo que se le sumaba el “boca a boca”, es decir, que alguien te recomendara con otras personas, y así sucesivamente. 

Resulta que estamos ya en el siglo XXI, existe hace años el internet, el auge de las redes sociales duermen y despiertan con nosotros, conectividad a cualquier parte del mundo en fracción de segundos, evolucionando del Pin de Blackberry al famoso Whatsapp, nos vemos con videollamadas desde Valera Estado Trujillo en tiempo real con un familiar en Australia, publicamos fotos e historias en Facebook e Instagram, se crean páginas web para dar a conocer empresas, instituciones, emprendimientos y adivinen también qué pues los bufetes o escritorios jurídicos, existen los youtubers, en fin, estamos en otra era, la era tecnológica y digital. Y ¿cómo quedamos los abogados en medio de esta evolución? 

Frente a esta evolución surge el marketing digital, que se enfoca en incorporar los medios tecnológicos y digitales en el marketing tradicional, para proyectar empresas, marcas personales, emprendimientos, servicios de diferente índole; con el firme propósito de dar a conocer la existencia de un producto o servicio, mostrar sus características, promover su adquisición ofreciendo la satisfacción de necesidades que tienen las personas. 

Por eso vemos hoy en día personas dedicadas a diseñar y crear contenidos para lograr la venta de bienes o servicios, utilizando Facebook, Instagram, Blogs, entre otras plataformas. 


Por estas razones, tome la decisión de investigar en torno al asunto, porque escuche a un abogado español que dijo “Si eres abogado y no estás en internet, pues no existes”, esa frase me impactó de escuchar la expresión de un abogado que nos gana en edad, me hizo reaccionar y consideré cierto lo dicho. Debemos evolucionar en sintonía con la tecnología, porque la competencia es fuerte y debemos demostrar que existimos, que tenemos conocimientos y experiencia que pueden ofrecer soluciones a muchas personas con problemas jurídicos. 

Partiendo de estas premisas, es necesario tener presente que la palabra estrategia hace alusión a un conjunto de acciones o medidas que se adoptan o ejecutan para lograr objetivos y metas. El marketing tradicional, digital, jurídico y de cualquier otra característica se enfoca en aplicar estrategias para dar publicidad y promocionar la adquisición de bienes o servicios, obviamente mediante la utilización de diferentes técnicas o herramientas según la naturaleza propia de lo que se quiere vender. 

Actualmente vemos en la web, en Instagram o Facebook, páginas o cuentas de bufetes, escritorios jurídicos, o de abogados individualmente considerados, con imágenes espectaculares, contenidos o artículos que llaman la atención por la calidad y con muchos seguidores, y se puede afirmar que eso es lo que hoy en día se debe hacer para existir, identificarse y diferenciarse de la competencia, así de sencillo. 

Muchos de ustedes me preguntarán ¿cómo puedo proyectarme con las tecnologías si no sé nada de marketing? En tal sentido, quiero compartir unos consejos para que se sumen a la evolución, puedan generar confianza y atraer clientes.

El abogado para vivir necesita de clientes, soy del criterio que el “boca a boca” sigue vigente, que nos recomienden por trabajos realizados exitosamente, pero debemos ayudar, empujar las cosas para atraer clientes. El objetivo fundamental del marketing, yo diría digital-jurídico en nuestro caso, es mostrar nuestra existencia, identidad, conocimientos, experiencia, y el toque principal: la diferenciación frente a la competencia, empleando para ello las herramientas que ofrece la tecnología.   

En mi caso particular, no busco clientes en este momento porque estoy en la función pública, no obstante, trabajo en este asunto de proyección y posicionamiento porque existe la posibilidad de que en un futuro no muy lejano me dedique a ejercer libremente, entonces se hace un adelanto en el camino que se debe recorrer, la competencia es fuerte, mucha juventud está en el mercado laboral y por tanto debo trabajar en que se me conozca, y por supuesto mostrar esa diferencia que llamaría la atención y por la cual me pueden contratar. 


El marketing para abogados busca captar clientes, mantenerlos y que sean fieles a nuestro servicio; es como el caso de personas que son fieles a una determinada marca de alimento, y no les gusta otra, debe ser esa y no diferente. Bueno así sucede con el servicio jurídico, el marketing jurídico persigue ese objetivo, la captación y la fidelización de clientes. 

Para lograr lo expuesto, podemos hacer lo siguiente: 


1) CREAR UNA MARCA PERSONAL: Cuando nacemos nos colocan un nombre y apellido ¿con qué propósito? para identificarnos y diferenciarnos de otras personas. La marca es una imagen, palabra, signo, frase, o combinación de los indicados para identificar un bien o servicio producido por una empresa, para diferenciarlo de los mismos bienes y servicios generados por la competencia; ejemplo de ello se observa en los pantalones, una empresa le coloca Levi´s y otra empresa lo denomina Wrangler, ambos productos son iguales, son pantalones, pero confeccionados por diferentes empresas. Si vemos a la distancia y en lo alto una M decimos ahí está un McDonald´s, y McDonald´s es el nombre de la hamburguesa que produce esa empresa para diferenciarla de las hamburguesas de Burguer King; estos ejemplos buscan ir formando una idea. Tradicionalmente se habla de marca comercial para referirse al ámbito empresarial, pero en las últimas décadas se emplea la frase Marca Personal, por cuanto el criterio es que cada persona debe considerarse una marca, que necesita identificarse y diferenciarse de la competencia. Se puede usar el mismo nombre y apellido, o uno de fantasía que no lo tenga otro. La Marca Personal está estrechamente relacionada con la reputación, con la forma como nos perciben los demás, por eso la Marca Personal se puede crear en un día o en horas, pero su desarrollo es progresivo porque se alimenta de los valores, principios, conocimientos, experiencia, las cuales hay que demostrarlas pero en forma adecuada. La idea es posicionarnos, estar en la mente de las personas, cuando tengan problemas legales nos recuerden y llamen para contratarnos para que le demos una solución.

 

2) DISPONER DE UNA PALETA DE COLORES: Se debe seleccionar uno, dos o tres colores para que permitan identificarnos a través del logo, tarjetas de presentación, plantillas, entre otras cosas, permitiendo de esta forma que las personas al verlos nos recuerden y asocien.

 

3)  CREAR UN LOGO: Es la representación gráfica de nuestra Marca Personal, puede ser un símbolo, imagen, letras o combinaciones de estas, eso permite a las personas identificarnos; ejemplo de ello es la figura de la manzana en una laptop, al verla sabemos que es de la Apple.

 

4) GENERAR CONTENIDO DE VALOR: Los expertos en marketing recomiendan dejar de vender directamente el producto o servicio, por el contrario, generar atracción a través del contenido de valor. El contenido de valor es aquel de utilidad para las personas, que les gusta leerlo, compartirlo, volver al sitio por más información, le aporta algo; es aquel en el cual se informa o explica sobre algún asunto, producto o servicio. En este orden de ideas recomiendan redactarlos y difundirlos a través de diferentes medios, uno de ellos es el Blog, un espacio en la web donde se pueden publicar artículos; también se está optando por publicarlos en Instagram. La idea del contenido de valor es proyectar tener conocimiento en determinadas áreas del Derecho, demuestra especialidad y eso lo valoran las personas y cuando tienen un problema recuerdan que han leído artículos de un experto en la materia, incluso está demostrado que las personas están dispuestas a pagar más a un abogado experto.

 

5) HACER NETWORKING: Esto implica participar en diferentes actividades: Charlas, congresos, talleres, reuniones de emprendedores, entrevistas en medios de comunicación radial o televisiva, entre otras, con la finalidad de adquirir conocimientos, compartirlos, relacionarse, presentarse y establecer alianzas estratégicas.

 

6) INNOVAR: Con ocasión de la cuarentena derivada de la pandemia del COVID-19 se han provocado alternativas, fundamentadas en las opciones virtuales, con apoyo de las tecnologías, tales como: Clases virtuales, Foro Chat, asesorías jurídicas online y cualquier otra que permita diversificar los conocimientos, haciéndolos accesibles y facilitando las conexiones que generan conocimientos, proyección y captación de clientes que están conectados en las redes sociales. 

Me gustaría que observaran detenidamente esta página web a los efectos de que precisen detalles de ella: Los colores empleados (mi paleta: azul, blanco y amarillo), el logo, mi filosofía y este BLOG JURIDICO TRUJILLANO en el cual se publica contenidos, para que sirva de referencia. 

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