lunes, 20 de enero de 2025

94) LO QUE DEBE SABER TODO JUBILADO Y PENSIONADO


En el día a día de nuestra sociedad venezolana encontramos personas con el carácter de Jubilados o de Pensionados, bien sea porque prestaron servicios a la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal o en razón de ser familiares de personas que eran jubilados o tenían el derecho a una jubilación y fallecieron, en consecuencia, el Estado reconoce su derecho a percibir una asignación para vivir en la vejez, como un derecho establecido en la Carta Magna.

Ahora bien, estos Jubilados y Pensionados deben dar cumplimiento a un mandato legal para seguir recibiendo esa asignación mencionada, y para ello deben demostrar que se encuentran vivos, por tanto, es necesario indicar la norma jurídica contenida en el Decreto N° 3.208 de fecha 7 de Enero de 1999, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (para esa época) Nº 36.618 de fecha 11 de Enero de 1999, cuyo Artículo 37 reza así:

"Artículo 37. Los beneficiarios de una jubilación o de una pensión de invalidez o de sobreviviente, estarán obligados a demostrar su supervivencia dentro del mes de enero de cada año, requisito sin el cual no se le dará curso al pago correspondiente."

De la lectura realizada a la norma en comento, se desprende que en el mes de Enero de cada año, los Jubilados y Pensionados deben demostrar que están vivos, y en el plano de la realidad, lo hacen por medio de un documento público administrativo emanado de un Prefecto, llamado FE DE VIDA, que una vez obtenido debe ser presentado y consignado en la institución que efectúa el pago de la asignación.

En el caso del Estado Trujillo, son los Prefectos quienes se encuentran habilitados legalmente para otorgar la Fe de Vida, pero puede variar en otros Estados según su ordenamiento jurídico estadal.

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