El viernes 27 de Diciembre de 2024, el
Presidente de la República dictó el Decreto N° 5.070, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.868 Extraordinario de
fecha 27 de Diciembre de 2024, a través del cual dispuso la Inamovilidad
Laboral de los trabajadores y trabajadoras con el fin de defender el proceso
social del trabajo contra actos patronales contrarios a las normas constitucionales
y legales.
De la lectura realizada al mencionado Decreto
se destacan los siguientes aspectos que son claves en el quehacer jurídico:
1) Vigencia:
Este Decreto tiene una vigencia de dos (2) años, es decir, desde el 1° de Enero
de 2025 hasta el día 31 de Diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
2) Objeto:
Este instrumento normativo dispone la protección de los trabajadores y
trabajadoras contra tres (3) actos patronales, a saber: Despidos, desmejoras
y traslados, todos de carácter injustificado.
3) ¿A
quiénes protege? El referido Decreto indica que los
trabajadores y trabajadoras protegidos por la Inamovilidad Laboral, son los
señalados en el Artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT
por razones de espacio); en tal sentido, están dentro de su ámbito de aplicación
los siguientes:
- Contratados por tiempo indeterminado, con más de un (1) mes de servicio
- Contratados por tiempo determinado (solamente durante la vigencia del contrato)
- Contratados para una obra determinada, hasta concluir sus tareas
4) ¿Quiénes
están exceptuados de su ámbito de aplicación?
Quedan fuera de la referida protección los siguientes trabajadores o
trabajadoras:
- Trabajadores de Dirección
- Trabajadores de temporada
- Trabajadores ocasionales
- Contratados por tiempo indeterminado, con menos de un (1) mes de servicio
- Funcionarios Públicos (ya que éstos se rigen por las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública)
5) ¿Qué
puede hacer un trabajador ante un despido, traslado o desmejora injustificado? Teniendo
en consideración los anteriores aspectos, es necesario recalcar que en caso de
que un trabajador o trabajadora, que esté bajo el ámbito de aplicación del
prenombrado Decreto, sea objeto de un despido, traslado o desmejora sin justa
causa, dispone de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del
día siguiente a la ocurrencia del hecho, dentro de los cuales tiene el derecho (potestad
o facultad) de acudir ante la Inspectoría del Trabajo competente para hacer la
respectiva denuncia y solicitar el reenganche, pago de salarios caídos y demás
conceptos dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica
infringida.
Para ello, se debe aperturar, tramitar y
decidir un Procedimiento de Reenganche y
Restitución de Derechos, el cual se encuentra contemplado en el Artículo
425 de la LOTTT. En el supuesto de que el patrono obstaculice la ejecución o se
niegue a acatar la orden de reenganche o restitución de la situación jurídica
infringida, será objeto de las sanciones que la legislación laboral impone por
tales conductas.
6) ¿Qué debe hacer el patrono ante un
trabajador que incurre en causal de despido justificado pero está bajo el
amparo del Decreto de Inamovilidad? En caso de que un
trabajador o trabajadora, que se encuentre amparado por la Inamovilidad Laboral,
incurre en una causal de despido justificado, cuyas causales se encuentran
establecidas en el Artículo 79 ejusdem,
el patrono debe solicitar la Calificación de Falta y Autorización para
Despedir, ante la correspondiente Inspectoría del Trabajo, de conformidad
con el procedimiento dispuesto en el Artículo 422 de la LOTTT.
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