El Artículo 41 (literal e) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de 2014, estableció la prohibición de fijar el canon de arrendamiento de un local comercial en moneda extranjera o divisa. Pero en fecha 6 de Junio de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 335, estableció que sí se puede fijar el canon de arrendamiento de locales comerciales en divisa de conformidad con el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela de 2015 y el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 de 2018, por cuanto dichas normas son posteriores a la prohibición establecida en la ley que regula la materia.
La Sala indica que si bien es cierto que se puede fijar el canon en moneda extranjera, también es cierto que el Arrendatario puede cumplir con el pago mediante Bolívares, como moneda de curso legal en el país, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago. Esto significa que la divisa debe usarse como Moneda de Cuenta (referencia) y no como Moneda de Pago.