Cuando un órgano de control fiscal (Contraloría General de la República, de los Estados, Municipales o Unidades de Auditoria Interna) realiza una auditoria a un organismo público y remite a éste el INFORME PRELIMINAR de los resultados, se abre un lapso de 10 días hábiles contados a partir de su recepción, para presentar los alegatos que estimen pertinentes a fin de desvirtuar las observaciones del Informe en cuestión.
Ahora bien, el órgano de control fiscal que realizó la auditoria a un organismo público, remitió el Informe Preliminar, recibió y revisó los alegatos, luego debe remitir el INFORME DEFINITIVO con las conclusiones y recomendaciones, y una vez recibido por el organismo se abre un lapso de 30 días hábiles contados a partir de su recepción, para enviar el Plan de Acción y de esa forma corregir las observaciones que son de obligatorio acatamiento, de lo contrario, no corregirlas puede conllevar al establecimiento de responsabilidades administrativas y a cualquier otra a que hubiere lugar.