miércoles, 24 de enero de 2024

87) COLOCACIÓN FAMILIAR QUE DEBE PEDIR UNA ABUELA


Todo niño, niña y adolescente tienen el derecho de vivir, criarse y desarrollarse en su familia de origen, pero, por razones que lo hacen imposible, o que sean contrarias a su interés, la ley contempla la posibilidad de vivir en una familia distinta a la de origen, a la cual se le ha denominado familia sustituta.

Esta familia sustitutiva va a recibir, por orden de un Tribunal de Protección, una extensión del régimen de Responsabilidad de Crianza, que involucra el amor, crianza, formación, educación, custodia,  vigilancia, mantenimiento, entre otros, así como la posibilidad de aplicar correctivos; incluso el ejercicio de su representación ante cualquier institución y la gestión de actos.

En los últimos años hemos visto el movimiento migratorio de venezolanos a diferentes países, dejando acá a uno o varios de sus hijos con una Abuela, sin haber tramitado documentación alguna que le permita a la Abuela ejercer ese régimen de Responsabilidad de Crianza. 

Dicha omisión puede ser regularizada, y la Abuela puede activar la figura de "Colocación Familiar" a fin de recibir del Estado, por órgano del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de protección que la habilita para ejercer sobre su nieto o nietos (según el caso) el régimen de Responsabilidad de Crianza, para ser legalmente su cuidadora y representarlo(s) en la escuela, academias, centros de salud, Tribunales y cualquier otro organismo público, incluso frente a particulares. 

lunes, 8 de enero de 2024

86) LICENCIA POR PATERNIDAD

Hace días andaba haciendo una diligencia en el Centro Comercial Plaza, en Valera, y en el pasillo me encontré un buen amigo y nos pusimos a conversar de muchos asuntos y de repente me comenta que el día anterior un trabajador de su local comercial le solicitó permiso porque su pareja había dado a luz un bebé, pero no sabía cuantos días concretamente le tendría que conceder.

Le pregunté ¿cómo fue el parto? ¿simple o múltiple? Y en base a la información que me ofreció le dije la cantidad exacta de días que debía otorgar por concepto de Licencia por Paternidad.

Esto es un asunto al cual casi no se le da importancia pero que en la realidad todo patrono debe estar atento porque dentro de un entidad de trabajo puede haber uno o varios trabajadores (hombres) cuyas parejas, esposas o con quien tengan una unión estable de hecho, estén embarazadas y al producirse el parto, les soliciten la mencionada licencia o permiso, y pueda otorgarla por el tiempo que la ley así lo contempla, de acuerdo al contexto que rodea el parto.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.686 de fecha 15 de Febrero de 2022, fue publicada la Ley de Reforma de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, la Licencia o Permiso por Paternidad está regulada en su Artículo 11 y establece que el padre tendrá derecho al mencionado permiso de forma remunerada y atendiendo a si se está en presencia de un parto simple o múltiple y otras circunstancias.

Por parto simple debe entenderse aquel en el cual se da a luz un solo bebé, y por parto múltiple aquel en el cual se dan a luz 2 o más (como el caso de los gemelos, trillizos o quintillizos). En caso de parto simple la licencia es de 14 días continuos y por parto múltiple es de 21 días continuos. La ley precisa que son días continuos, no son hábiles, por tanto se cuentan sábados, domingos y días declarados de fiesta nacional, estadal o municipal.

Cuando estamos frente a un parto simple y se presenta una enfermedad grave del bebé o complicaciones en la salud de la madre que ponga en riesgo su vida, la licencia se prorroga por otros 14 días continuos (14+14=28). En el supuesto de que se produzca la muerte de la madre, el permiso será igual al período postnatal que le correspondería a la madre. De igual forma se concede la licencia cuando al padre se le otorga la adopción de un niño menor de 3 años, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La circunstancia del nacimiento debe ser demostrada por el trabajador a su patrono a través del Certificado Médico de Nacimiento emitido por el centro de salud donde ocurrió el parto, así como presentar las correspondientes certificaciones expedidas por los órganos competentes y en las cuales se acredite su condición de progenitor.

En este cuadro puedes visualizar la forma de otorgar la licencia:

SUPUESTOS

CANTIDAD DE DÍAS

PARTO SIMPLE

14 DÍAS CONTINUOS

PARTO MÚLTIPLE

21 DÍAS CONTINUOS

ADOPCIÓN DE HIJO

14 DÍAS CONTINUOS

ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO O DE COMPLICACIONES EN LA SALUD QUE PONGA EN RIESGO LA VIDA DE LA MADRE

28 DÍAS CONTINUOS (14+14)

POR FALLECIMIENTO DE LA MADRE

EL MISMO LAPSO DEL POSTNATAL DE LA MADRE

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