Hace días andaba haciendo
una diligencia en el Centro Comercial Plaza, en Valera, y en el pasillo me
encontré un buen amigo y nos pusimos a conversar de muchos asuntos y de repente
me comenta que el día anterior un trabajador de su local comercial le solicitó permiso
porque su pareja había dado a luz un bebé, pero no sabía cuantos días
concretamente le tendría que conceder.
Le pregunté ¿cómo fue el
parto? ¿simple o múltiple? Y en base a la información que me ofreció le dije la
cantidad exacta de días que debía otorgar por concepto de Licencia por
Paternidad.
Esto es un asunto al cual
casi no se le da importancia pero que en la realidad todo patrono debe estar
atento porque dentro de un entidad de trabajo puede haber uno o varios
trabajadores (hombres) cuyas parejas, esposas o con quien tengan una unión
estable de hecho, estén embarazadas y al producirse el parto, les soliciten la
mencionada licencia o permiso, y pueda otorgarla por el tiempo que la ley así
lo contempla, de acuerdo al contexto que rodea el parto.
En la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.686 de fecha 15 de
Febrero de 2022, fue publicada la Ley de Reforma de la Ley para la Protección
de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, la Licencia o Permiso por
Paternidad está regulada en su Artículo 11 y establece que el padre tendrá
derecho al mencionado permiso de forma remunerada y atendiendo a si se está en
presencia de un parto simple o múltiple y otras circunstancias.
Por parto simple debe
entenderse aquel en el cual se da a luz un solo bebé, y por parto múltiple
aquel en el cual se dan a luz 2 o más (como el caso de los gemelos, trillizos o
quintillizos). En caso de parto simple la licencia es de 14 días
continuos y por parto múltiple es de 21 días continuos. La
ley precisa que son días continuos, no son hábiles, por tanto se cuentan sábados,
domingos y días declarados de fiesta nacional, estadal o municipal.
Cuando estamos frente a un
parto simple y se presenta una enfermedad grave del bebé o complicaciones en la
salud de la madre que ponga en riesgo su vida, la licencia se prorroga por otros
14 días continuos (14+14=28). En el supuesto de que se produzca la muerte
de la madre, el permiso será igual al período postnatal que le correspondería a
la madre. De igual forma se concede la licencia cuando al padre se le otorga la
adopción de un niño menor de 3 años, mediante sentencia definitivamente firme
dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La circunstancia del
nacimiento debe ser demostrada por el trabajador a su patrono a través del
Certificado Médico de Nacimiento emitido por el centro de salud donde ocurrió
el parto, así como presentar las correspondientes certificaciones expedidas por
los órganos competentes y en las cuales se acredite su condición de progenitor.
En este cuadro puedes
visualizar la forma de otorgar la licencia:
SUPUESTOS
|
CANTIDAD DE DÍAS
|
PARTO
SIMPLE
|
14
DÍAS CONTINUOS
|
PARTO
MÚLTIPLE
|
21
DÍAS CONTINUOS
|
ADOPCIÓN
DE HIJO
|
14
DÍAS CONTINUOS
|
ENFERMEDAD
GRAVE DEL HIJO O DE COMPLICACIONES EN LA SALUD QUE PONGA EN RIESGO LA VIDA DE
LA MADRE
|
28
DÍAS CONTINUOS (14+14)
|
POR
FALLECIMIENTO DE LA MADRE
|
EL
MISMO LAPSO DEL POSTNATAL DE LA MADRE
|
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