lunes, 30 de diciembre de 2024

93) LAS 6 CLAVES DEL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL 2025 – 2026

 

El viernes 27 de Diciembre de 2024, el Presidente de la República dictó el Decreto N° 5.070, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.868 Extraordinario de fecha 27 de Diciembre de 2024, a través del cual dispuso la Inamovilidad Laboral de los trabajadores y trabajadoras con el fin de defender el proceso social del trabajo contra actos patronales contrarios a las normas constitucionales y legales.

De la lectura realizada al mencionado Decreto se destacan los siguientes aspectos que son claves en el quehacer jurídico:

1) Vigencia: Este Decreto tiene una vigencia de dos (2) años, es decir, desde el 1° de Enero de 2025 hasta el día 31 de Diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

2) Objeto: Este instrumento normativo dispone la protección de los trabajadores y trabajadoras contra tres (3) actos patronales, a saber: Despidos, desmejoras y traslados, todos de carácter injustificado.

3) ¿A quiénes protege? El referido Decreto indica que los trabajadores y trabajadoras protegidos por la Inamovilidad Laboral, son los señalados en el Artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT por razones de espacio); en tal sentido, están dentro de su ámbito de aplicación los siguientes:

  • Contratados por tiempo indeterminado, con más de un (1) mes de servicio
  • Contratados por tiempo determinado (solamente durante la vigencia del contrato)
  • Contratados para una obra determinada, hasta concluir sus tareas

4) ¿Quiénes están exceptuados de su ámbito de aplicación? Quedan fuera de la referida protección los siguientes trabajadores o trabajadoras:

  • Trabajadores de Dirección
  • Trabajadores de temporada
  • Trabajadores ocasionales
  • Contratados por tiempo indeterminado, con menos de un (1) mes de servicio
  • Funcionarios Públicos (ya que éstos se rigen por las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública)

5) ¿Qué puede hacer un trabajador ante un despido, traslado o desmejora  injustificado? Teniendo en consideración los anteriores aspectos, es necesario recalcar que en caso de que un trabajador o trabajadora, que esté bajo el ámbito de aplicación del prenombrado Decreto, sea objeto de un despido, traslado o desmejora sin justa causa, dispone de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho, dentro de los cuales tiene el derecho (potestad o facultad) de acudir ante la Inspectoría del Trabajo competente para hacer la respectiva denuncia y solicitar el reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida.

Para ello, se debe aperturar, tramitar y decidir un Procedimiento de Reenganche y Restitución de Derechos, el cual se encuentra contemplado en el Artículo 425 de la LOTTT. En el supuesto de que el patrono obstaculice la ejecución o se niegue a acatar la orden de reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, será objeto de las sanciones que la legislación laboral impone por tales conductas.

6) ¿Qué debe hacer el patrono ante un trabajador que incurre en causal de despido justificado pero está bajo el amparo del Decreto de Inamovilidad? En caso de que un trabajador o trabajadora, que se encuentre amparado por la Inamovilidad Laboral, incurre en una causal de despido justificado, cuyas causales se encuentran establecidas en el Artículo 79 ejusdem, el patrono debe solicitar la Calificación de Falta y Autorización para Despedir, ante la correspondiente Inspectoría del Trabajo, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Artículo 422 de la LOTTT.

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jueves, 19 de septiembre de 2024

92) ESTO DEBES SABER SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 


La mayoría de las veces, los procesos que se sustancian en los órganos jurisdiccionales, tardan tiempo en concluir en una sentencia definitivamente firme en la cual la parte accionante pueda ver satisfecha su pretensión, es por ello que puede sentir incertidumbre y temor frente a la conducta que asuma la parte contraria para burlar su pretensión y hacer imposible que la sentencia que declara procedente la demanda se pueda materializar y dar cumplimiento a lo ordenado.

Partiendo de las premisas anteriores, el legislador patrio estableció en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas o cautelares, tanto nominadas como innominadas, que constituyen medios de los cuales puede asistirse la parte accionante para evitar que la parte accionada impida, obstaculice, burle o boicotee para que su pretensión, tutelada por el Estado, la pueda satisfacer y de esa forma no se quede con una sentencia favorable en su mano y no pueda hacer nada para que se cumpla.

De igual forma como el legislador concede las medidas cautelares, las condiciona y el accionante debe cumplir unos requisitos concurrentes para que les sean acordadas, a saber: El Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, y para el caso de las innominadas debe cumplirse adicionalmente con el Periculum in Damni.

El “fumus bonis iuris”, es decir, la presunción de buen derecho, hace referencia en cuanto se debe expresar al Juez los motivos de hecho y de derecho explanados en el libelo de la demanda para dejar claro que se está legitimado para accionar y que debe ser tutelado por el Estado en la sentencia definitiva que reconozca su derecho y ordene conceder lo pedido en la demanda. El Juez debe observar que existe un aparente derecho reclamado y que es probable de ser reconocido y protegido, sin que signifique que está decidiendo el fondo del asunto, porque en el proceso principal se presentará un contradictorio entre las partes del cual se decidirá en la sentencia.

Si bien es cierto que el requisito del “periculum in mora” hace referencia al peligro latente que existe en cuanto a la ineficacia de lo condenado en la sentencia ejecutoriada por el transcurso de tiempo requerido en la sustanciación del proceso, por el cúmulo de trabajo y la dinámica de los Tribunales, también es cierto que el tiempo en sí no es el que puede causar la ineficacia de la sentencia, sino las conductas, acciones u omisiones desplegadas por la parte demandada, precisamente para que la sentencia que lo condenará a cumplir el pago o ejecución de alguna actividad, resulte ineficaz porque ha burlado el fin último de la sentencia, de materializar la ejecución de lo ordenado, porque se niega a dar cumplimiento voluntario, y en caso de ejecución forzosa tampoco se logre lo condenado porque sus acciones realizadas en el transcurso del desarrollo del proceso la harán infructuosa. 

Para el caso de las medidas cautelares innominadas, de forma adicional, debe cumplirse con el “periculum in damni” el cual debe entenderse como el peligro de un daño inminente de imposible o de difícil reparación con la sentencia definitiva, y se debe exponer el daño que está experimentando el accionante o el daño que puede causarse a su derecho; en tal caso, el Juez puede autorizar o prohibir acciones u omisiones que ejecute la parte accionada, y de esta manara impedir que se cause o siga causándose un daño en el derecho invocado por el demandante.

Las medidas cautelares pueden ser solicitadas en cualquier estado y grado del proceso, y las nominadas están establecidas en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:

1)    El embargo de bienes muebles

2)    El secuestro de bienes determinados

3)    La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles 

En el Parágrafo Primero del Artículo 588 ejusdem, se dispone lo conducente a las medidas cautelares innominadas.

 

 

 

viernes, 14 de junio de 2024

91) YA PUEDES FIJAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL EN MONEDA EXTRANJERA


El Artículo 41 (literal e) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de 2014, estableció la prohibición de fijar el canon de arrendamiento de un local comercial en moneda extranjera o divisa. Pero en fecha 6 de Junio de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 335, estableció que sí se puede fijar el canon de arrendamiento de locales comerciales en divisa de conformidad con el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela de 2015 y el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 de 2018, por cuanto dichas normas son posteriores a la prohibición establecida en la ley que regula la materia.

La Sala indica que si bien es cierto que se puede fijar el canon en moneda extranjera, también es cierto que el Arrendatario puede cumplir con el pago mediante Bolívares, como moneda de curso legal en el país, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago. Esto significa que la divisa debe usarse como Moneda de Cuenta (referencia) y no como Moneda de Pago.

domingo, 7 de abril de 2024

90) INFORME PRELIMINAR E INFORME DEFINITIVO EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

 

Cuando un órgano de control fiscal (Contraloría General de la República, de los Estados, Municipales o Unidades de Auditoria Interna) realiza una auditoria a un organismo público y remite a éste el INFORME PRELIMINAR de los resultados, se abre un lapso de 10 días hábiles contados a partir de su recepción, para presentar los alegatos que estimen pertinentes a fin de desvirtuar las observaciones del Informe en cuestión. 

Ahora bien, el órgano de control fiscal que realizó la auditoria a un organismo público, remitió el Informe Preliminar, recibió y revisó  los alegatos, luego debe remitir el INFORME DEFINITIVO con las conclusiones y recomendaciones, y una vez recibido por el organismo se abre un lapso de 30 días hábiles contados a partir de su recepción, para enviar el Plan de Acción y de esa forma corregir las observaciones que son de obligatorio acatamiento, de lo contrario, no corregirlas puede conllevar al establecimiento de responsabilidades administrativas y a cualquier otra a que hubiere lugar.


viernes, 23 de febrero de 2024

89) LOS 3 ERRORES QUE COMETEN LOS ABOGADOS NUEVOS


1) COPIAR Y PEGAR: Los Modelos constituyen herramientas importantes como guía o referencia para redactar documentos y se encuentran en manuales físicos o en internet, y en éste último, muchas veces son de otros países, de otras legislaciones, y resulta que por la facilidad y rapidez, lo copian y pegan, cambiando sólo datos personales, pero no revisan el contexto de ese modelo porque se corre el riesgo de que contenga menciones de leyes extranjeras y las circunstancias reguladas por ellas sean diferentes. El modelo debe ser tomado en cuenta como referencia, analizarlo y ajustarlo a nuestra realidad jurídica y de esa forma se va creando un estilo de redacción propia y exclusiva.

2) QUEDARSE CON LAS DUDAS: Es normal que al salir de la Facultad de Derecho se presenten casos o asuntos, que si bien son regulados por las normas jurídicas, algunos aspectos generan dudas y que es en la práctica que se despejan, entonces hay que asistirse de la doctrina y jurisprudencias, pero si las dudas persisten es necesario consultar con funcionarios judiciales en los Tribunales, con funcionarios públicos en Notarías o Registros, o en cualquier otra institución, pero claro está, que inspiren confianza, pero la pena impide despejar las dudas y el desempeño puede verse afectado sólo por ese obstáculo mental.

3) LABORAR SIN HABERSE INSCRITO EN EL INPREABOGADO: La Ley de Abogados vigente dispone la obligatoriedad de inscribirse en el INPREABOGADO para ejercer libremente la profesión o trabajar en organismos públicos. Además del título expedido por una Universidad, protocolizarse en un Registro Principal, es concurrente (no alternativo) el requisito de inscribirse en el Instituto de Previsión Social del Abogado y que se le asigne un número. Pero una Constancia de Culminación de Escolaridad jamás puede suplir esas condiciones requeridas por la ley para el desempeño de Abogado. Si prestan servicios en algún organismo público o ejercen libremente la profesión sin disponer del famoso "INPRE", su actuación es ilegítima y por consiguiente, sus actuaciones son nulas.

miércoles, 24 de enero de 2024

87) COLOCACIÓN FAMILIAR QUE DEBE PEDIR UNA ABUELA


Todo niño, niña y adolescente tienen el derecho de vivir, criarse y desarrollarse en su familia de origen, pero, por razones que lo hacen imposible, o que sean contrarias a su interés, la ley contempla la posibilidad de vivir en una familia distinta a la de origen, a la cual se le ha denominado familia sustituta.

Esta familia sustitutiva va a recibir, por orden de un Tribunal de Protección, una extensión del régimen de Responsabilidad de Crianza, que involucra el amor, crianza, formación, educación, custodia,  vigilancia, mantenimiento, entre otros, así como la posibilidad de aplicar correctivos; incluso el ejercicio de su representación ante cualquier institución y la gestión de actos.

En los últimos años hemos visto el movimiento migratorio de venezolanos a diferentes países, dejando acá a uno o varios de sus hijos con una Abuela, sin haber tramitado documentación alguna que le permita a la Abuela ejercer ese régimen de Responsabilidad de Crianza. 

Dicha omisión puede ser regularizada, y la Abuela puede activar la figura de "Colocación Familiar" a fin de recibir del Estado, por órgano del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de protección que la habilita para ejercer sobre su nieto o nietos (según el caso) el régimen de Responsabilidad de Crianza, para ser legalmente su cuidadora y representarlo(s) en la escuela, academias, centros de salud, Tribunales y cualquier otro organismo público, incluso frente a particulares. 

lunes, 8 de enero de 2024

86) LICENCIA POR PATERNIDAD

Hace días andaba haciendo una diligencia en el Centro Comercial Plaza, en Valera, y en el pasillo me encontré un buen amigo y nos pusimos a conversar de muchos asuntos y de repente me comenta que el día anterior un trabajador de su local comercial le solicitó permiso porque su pareja había dado a luz un bebé, pero no sabía cuantos días concretamente le tendría que conceder.

Le pregunté ¿cómo fue el parto? ¿simple o múltiple? Y en base a la información que me ofreció le dije la cantidad exacta de días que debía otorgar por concepto de Licencia por Paternidad.

Esto es un asunto al cual casi no se le da importancia pero que en la realidad todo patrono debe estar atento porque dentro de un entidad de trabajo puede haber uno o varios trabajadores (hombres) cuyas parejas, esposas o con quien tengan una unión estable de hecho, estén embarazadas y al producirse el parto, les soliciten la mencionada licencia o permiso, y pueda otorgarla por el tiempo que la ley así lo contempla, de acuerdo al contexto que rodea el parto.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.686 de fecha 15 de Febrero de 2022, fue publicada la Ley de Reforma de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, la Licencia o Permiso por Paternidad está regulada en su Artículo 11 y establece que el padre tendrá derecho al mencionado permiso de forma remunerada y atendiendo a si se está en presencia de un parto simple o múltiple y otras circunstancias.

Por parto simple debe entenderse aquel en el cual se da a luz un solo bebé, y por parto múltiple aquel en el cual se dan a luz 2 o más (como el caso de los gemelos, trillizos o quintillizos). En caso de parto simple la licencia es de 14 días continuos y por parto múltiple es de 21 días continuos. La ley precisa que son días continuos, no son hábiles, por tanto se cuentan sábados, domingos y días declarados de fiesta nacional, estadal o municipal.

Cuando estamos frente a un parto simple y se presenta una enfermedad grave del bebé o complicaciones en la salud de la madre que ponga en riesgo su vida, la licencia se prorroga por otros 14 días continuos (14+14=28). En el supuesto de que se produzca la muerte de la madre, el permiso será igual al período postnatal que le correspondería a la madre. De igual forma se concede la licencia cuando al padre se le otorga la adopción de un niño menor de 3 años, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La circunstancia del nacimiento debe ser demostrada por el trabajador a su patrono a través del Certificado Médico de Nacimiento emitido por el centro de salud donde ocurrió el parto, así como presentar las correspondientes certificaciones expedidas por los órganos competentes y en las cuales se acredite su condición de progenitor.

En este cuadro puedes visualizar la forma de otorgar la licencia:

SUPUESTOS

CANTIDAD DE DÍAS

PARTO SIMPLE

14 DÍAS CONTINUOS

PARTO MÚLTIPLE

21 DÍAS CONTINUOS

ADOPCIÓN DE HIJO

14 DÍAS CONTINUOS

ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO O DE COMPLICACIONES EN LA SALUD QUE PONGA EN RIESGO LA VIDA DE LA MADRE

28 DÍAS CONTINUOS (14+14)

POR FALLECIMIENTO DE LA MADRE

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