viernes, 28 de julio de 2023

84) DILE ADIÓS A LOS BIENES DEL MATRIMONIO CON SÓLO HACER ÉSTO


Tradicionalmente, cuando los cónyuges tomaban la decisión de divorciarse, bien sea demandando el uno al otro, o ambos de común acuerdo, han solido manifestar en la demanda o solicitud, según el caso, que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes, por tanto, no existía comunidad de gananciales considerando que era menos engorroso así el tramite; no obstante, una vez disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme, luego se ponían de acuerdo y realizaban una partición amistosa, y en caso contrario, alguno demandaba la liquidación y partición de la comunidad conyugal.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 288 de fecha 12 de Julio de 2023, estableció que en aquellos casos en los cuales se demande la partición de los bienes de la comunidad de gananciales, se debe declarar sin lugar, cuando en la demanda o en la solicitud de divorcio, según el asunto, se indicó que no se fomentaron dichos bienes, por cuanto se estaría en presencia de cosa juzgada material, es decir, que sobre ese aspecto de los bienes ya se había establecido por sentencia firme que no existían, y esa situación no puede ser alterada a través de otra sentencia.

En virtud de lo indicado, si deseas divorciarte debes sincerarte con el Abogado de confianza al cual recurriste, y plasmarse en la demanda o solicitud de divorcio, la existencia de una comunidad conyugal, para que más adelante no te nieguen la partición. Pero si quieres perder lo fomentado en el matrimonio, sólo se tiene que expresar que no hay bienes por partir. ¡Tú decides!

Si te surgió alguna duda, puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las dudas.


lunes, 3 de julio de 2023

83) ASÍ DEBES ATACAR UN MENSAJE DE DATOS

Los Mensajes de Datos son aquellos que se generan a través de Internet, se encuentran en los servidores, por ejemplo los correos electrónicos, los mensajes de WhatsApp, entre otros. El Máximo Tribunal de la República ha dejado asentado que se equiparan a la prueba documental, el original se encuentra precisamente en los servidores, y en el caso de que una persona quiere valerse de ellos como un medio de prueba, lo imprime y lo aporta al proceso, teniéndose en cuenta que esa impresión física se equipara a una copia fotostatica simple y por tanto se debe considerar fidedigna, salvo que, y aquí es donde encontramos su regulación en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sea impugnada por la contraparte de su promovente. 


Ahora bien, ¿como se impugna esa copia fotostatica simple a la que se equipara el mensaje de datos impresa? ¿Cómo se ataca su valor probatorio?


Para ello se debe tomar en cuenta el momento de su presentación en el proceso, y son 3 las oportunidades,  a saber:

1) En la Demanda 

2) En la Contestación de la demanda

3) En la Promoción de Pruebas


Cuando la copia se presenta en la Demanda, se impugna en la Contestación 


Cuando se promueve en la Contestación o en la Promoción de Pruebas, se impugna dentro del lapso de 5 días siguientes.


¿Qué ocurre si se presenta en una oportunidad diferente a las 3 señaladas?


En ese supuesto la misma carece de valor probatorio si no es aceptada por la parte contra la cual se quiere hacer valer, de no ser aceptada debe ser desechada por el Juez.

Se recomienda en este supuesto, estampar diligencia y de forma expresa manifestar que NO SE ACEPTA esa copia o mensaje de dato impreso, en lo particular lo hago y lo ofrezco como consejo.


Trabajemos con un ejemplo: Una parte presenta al proceso la impresión de una sentencia de la página web del TSJ, obviamente es un mensaje de datos, se imprime y se equipara a una copia fotostatica simple, si no es impugnada o si se acepta, según los momentos de su presentación, pues se debe considerar fidedigna y con valor probatorio, de lo contrario debe ser desechada.