Tradicionalmente,
cuando los cónyuges tomaban la decisión de divorciarse, bien sea demandando el
uno al otro, o ambos de común acuerdo, han solido manifestar en la demanda o
solicitud, según el caso, que durante la unión matrimonial no fomentaron
bienes, por tanto, no existía comunidad de gananciales considerando que era
menos engorroso así el tramite; no obstante, una vez disuelto el vínculo
matrimonial mediante sentencia definitivamente firme, luego se ponían de
acuerdo y realizaban una partición amistosa, y en caso contrario, alguno
demandaba la liquidación y partición de la comunidad conyugal.
Ahora
bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia N° 288 de fecha 12 de Julio de 2023, estableció que en aquellos casos
en los cuales se demande la partición de los bienes de la comunidad de gananciales,
se debe declarar sin lugar, cuando en la demanda o en la solicitud de divorcio,
según el asunto, se indicó que no se fomentaron dichos bienes, por cuanto se
estaría en presencia de cosa juzgada material, es decir, que sobre ese aspecto
de los bienes ya se había establecido por sentencia firme que no existían, y
esa situación no puede ser alterada a través de otra sentencia.
En
virtud de lo indicado, si deseas divorciarte debes sincerarte con el Abogado de
confianza al cual recurriste, y plasmarse en la demanda o solicitud de
divorcio, la existencia de una comunidad conyugal, para que más adelante no te
nieguen la partición. Pero si quieres perder lo fomentado en el matrimonio,
sólo se tiene que expresar que no hay bienes por partir. ¡Tú decides!
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