jueves, 28 de julio de 2022

80) ¿SABES CUÁNDO DEBES UTILIZAR LA FORMA 33 EMITIDA POR EL SENIAT?


     La semana pasada unos amigos solicitaron mis servicios jurídicos a fin de que les redactara un documento de compra-venta referente a un inmueble, y por los trámites realizados quiero compartir contigo una breve información sobre la Forma 33, una planilla que tiene dispuesta el SENIAT.

    La Forma 33 es una planilla emitida por el SENIAT con el propósito de que cuando una persona va a realizar la venta de un inmueble de su propiedad, bien sea una casa, un apartamento o un terreno, y el precio supere las 3.000 U.T., siendo que el valor de la Unidad Tributaria para la presente fecha es de 0,40 Bs. (3.000 U.T. x 0,40 Bs. = 1.200,00 Bs.), significa que si el precio supera los 1.200,00 Bs. el vendedor debe declarar al SENIAT la referida operación y pagar un anticipo del Impuesto sobre la Renta, cuya alícuota es de 0,5%.

    Recientemente el SENIAT puso a disposición la mencionada Forma 33 en su portal web, con un instructivo que facilita su tramitación, y todo se hace en línea, con sólo disponer del Usuario y la Clave del vendedor para acceder al sistema, aportar la información requerida, se declara y se emite la planilla de pago para ser cancelada en una entidad bancaria, luego se presenta en el Registro Público competente por el territorio donde se ubica el inmueble, para que se lleve a cabo la respectiva protocolización.

    Te pongo el siguiente ejemplo: Pedro Pérez concreta la venta de un terreno de su propiedad a María González, por la cantidad de 10.000,00 Bs. es obvio que esta operación supera los 1.200,00 Bs., en consecuencia se debe pagar ese anticipo del Impuesto sobre la Renta al SENIAT, Pedro Pérez debe tramitar la Forma 33, declarar y pagar, ¿cuánto debe pagar? hacemos así de forma manual: 10.000,00 Bs. x 0,5% = 50 Bs. pero el sistema en línea hace el cálculo automáticamente al indicarse el precio de la venta, entonces Pedro Pérez debe pagar la cantidad de 50 Bs. a través de la Forma 33.





viernes, 15 de julio de 2022

79) TUS CORREOS ELECTRÓNICOS SÍ TIENEN VALOR PROBATORIO


    Hace más de sesenta años atrás no existían tantos teléfonos fijos, no habían computadoras, celulares, internet, y las personas que vivían lejos para comunicarse si no tenían teléfonos lo hacían a través de telegramas o cartas, pero el tiempo fue pasando y la ciencia y la tecnología también hasta que llegaron las computadoras y más adelante el internet que interconectó el mundo, surgiendo también los celulares y se podían enviar mensajes de textos que fue lo más asombroso; pero seguimos avanzando y aparecieron las redes sociales como WhatsApp, Telegram, Facebook, Instagram, Twitter, Youtube y ahora Tik Tok; y también surgieron plataformas que asumieron el rol de lo antiguo como lo fueron las cartas, y me refiero a los Correos Electrónicos o Emails, que son cartas enviadas y recibidas a través de internet, todo en tiempo real.

    Es por ello, que el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil Venezolanos, que ya son de vieja data pero vigentes, contemplan la figura de las cartas misivas como pruebas documentales y establecen su regulación, porque eso se empleaba para la época, pero el tiempo avanzó y llegamos al siglo 21 y ahora usamos Emails, y la dinámica empresarial y profesional se ha desenvuelto en esos esquemas modernos y el uso del Correo Electrónico es una necesidad casi que a diario, por medio de éstos se envía y recibe información, se concretan acuerdos, se hace publicidad, encuestas y muchas cosas más, y por supuesto generan consecuencias jurídicas que de alguna manera hacen aparecer conflictos entre las partes y se convierten en elementos que permiten demostrar hechos o actos que inciden en la esfera jurídica y deben ser presentados en un proceso administrativo o judicial.

    En virtud de lo expuesto, y de la práctica jurídica que se ha dado en los últimos tiempos, los Correos Electrónicos o Emails se han convertido en medios probatorios que forzosamente se deben presentar en los juicios para demostrar la existencia de obligaciones, de su incumplimiento y el reclamo de daños y perjuicios, entre otros hechos. Por tanto, ha surgido la necesidad de precisar su naturaleza jurídica para concretar el valor jurídico que pueden aportar, en consecuencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una serie de decisiones en las cuales establecen su valor probatorio y categorización, y recientemente a través de la Sentencia N° RC 212 de fecha 12 de Julio de 2022, ésta Sala ha determinado que los Correos Electrónicos que se presentan en un proceso, bien sea en fotocopias o en impresiones, tienen el carácter de fidedignos, es decir, ciertos, auténticos, veraces, mientras no sean impugnados (atacados) por la otra parte contra la cual se pretenden hacer valer, de no hacerle la impugnación producen plena prueba.

    Ahora bien, hay varios tipos de documentos, los hay Públicos, Privados y Públicos Administrativos y esta Sala de Casación Civil ha establecido que los Correos Electrónicos presentados en fotocopias o impresos y que no sean impugnados, producen plena prueba y ostentan la categoría de Documentos Privados, produciendo efectos inter partes (entre las partes) y son ley entre ellas.