viernes, 26 de noviembre de 2021

69) INCOMPETENCIA DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO PARA CONOCER CONFLICTOS DE FUNCIONARI@S PUBLIC@S

 


En varias ocasiones te he mencionado que los Principios constituyen pilares que sustentan la actividad desplegada por la Administración Pública y los mismos permiten tomar acciones cuando no hay norma expresa que regule una incidencia. En Venezuela los encontramos establecidos en los Artículos: 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).

Los Principios de Legalidad y de Competencia son fundamentales para abordar el tema que quiero compartir contigo, por cuanto ellos constituyen el norte de la actuación de la Administración Pública. El Principio de Legalidad alude a que todas las acciones que deben realizar los órganos y entes tienen que hacerse de conformidad con lo dispuesto por las normas jurídicas y, el Principio de Competencia se refiere a que los organismos públicos solamente deben efectuar las acciones que la ley les autoriza ejecutar, no pueden realizar otras que no se hayan dispuesto expresamente.

Éste último, el Principio de Competencia amerita una observancia especial, ya que los órganos y entes deben limitarse a ejecutar las acciones que el legislador le impuso, de lo contrario, de hacer otras de las cuales no está autorizado, sobreviene la incompetencia y la consecuencia jurídica es la declaratoria de nulidad absoluta, en otras palabras, los actos deben estimarse inexistentes.

El Principio de Competencia está establecido en el Artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en los siguientes términos: Artículo 26. Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”

Las Inspectorías del Trabajo tienen definidas sus competencias en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), entre las que podemos indicar la de conocer de denuncias por despidos injustificados o reclamos por cuestiones de condiciones laborales, entre otras, pero de trabajadores que están en una relación laboral ordinaria, como los de las empresas privadas y los contratados y obreros al servicio de la Administración Pública; ahora bien, la pregunta que siempre me formulan ¿pueden conocer de asuntos de funcionarios públicos?, por ejemplo de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, las funcionarias públicas embarazadas o funcionarios públicos con fuero paterno. Estos funcionarios públicos están vinculados a la Administración Pública mediante una relación de empleo público, fíjate como los términos son diferentes, una cosa es relación laboral ordinaria y otra es relación de empleo público.

La respuesta es negativa, es decir, las Inspectorías del Trabajo no tienen la competencia para conocer y mucho menos decidir sobre asuntos derivados de conflictos entre la Administración Pública y sus funcionarios, sean de libre nombramiento y remoción o sean de carrera. Esta afirmación tiene sustento jurídico y por eso te expongo las normas jurídicas que así lo consagran, a saber: 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012)

“Artículo  6. Trabajadores  y  trabajadoras  al  servicio  de  la  Administración  Pública

Los  funcionarios  públicos  y  funcionarias  públicas  nacionales,  estadales  y  municipales  se  regirán  por  las normas  sobre la función pública en todo lo relativo a  su ingreso,  ascenso,  traslado,  suspensión,  retiro, sistemas  de remuneración,  estabilidad,  jubilaciones,  pensiones,  régimen jurisdiccional,  y  por  los beneficios  acordados  por  esta Ley  en todo  lo no previsto en  aquellos  ordenamientos. Los  funcionarios  públicos  y  funcionarias  públicas  que  desempeñen  cargos  de  carrera,  tendrán  derecho  a la negociación colectiva,  a  la solución pacífica de  los  conflictos  y  a ejercer  el  derecho a la huelga,  de conformidad con  lo  previsto en  esta  Ley,  en cuanto sea compatible con  la naturaleza  de  los  servicios  que prestan  y  con  las  exigencias  de la Administración  Pública.   Los  trabajadores  contratados  y  las  trabajadoras  contratadas  al  servicio  de la Administración Pública Nacional,  Estadal  y  Municipal,  centralizada  y  descentralizada,  se regirán por  las  normas  contenidas  en esta  Ley,  la de Seguridad Social  y  su  contrato de  trabajo.   Los  obreros  y  obreras  al  servicio de  los  órganos  y  entes  públicos  nacionales,  estadales  y  municipales, centralizados  y  descentralizados,  estarán amparados  y  amparadas  por  las  disposiciones  de esta Ley  y  la de Seguridad  Social.”   

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (2002)

“Artículo 29.  Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.”

“Artículo 93.  Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1.  Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.”  

DECRETO N° 4.414, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA INAMOVILIDAD LABORAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO REGIDOS POR EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.611 EXTRAORDINARIO DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2020

“Artículo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales. La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.”  (Resaltado y subrayado propio).

Las normas jurídicas antes transcritas demuestran que la competencia para dirimir o resolver conflictos entre la Administración Pública y los funcionarios públicos está atribuida a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa y no a las Inspectorías del Trabajo; es por ello, que si eres funcionario público y sientes que tus derechos fueron vulnerados o están siendo violentados por la Administración, debes acudir a los tribunales mencionados a fin de que ahorres tiempo, dinero y obtengas una pronta solución a tus problemas, ya que de lo contrario puedes sufrir perjuicios de los cuales en otra oportunidad te comentaré.

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NOTA: La imagen corresponde al Palacio de Justicia en la ciudad de Trujillo