lunes, 2 de agosto de 2021

65) ¿HAS ESCUCHADO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES?

La personalidad jurídica es el atributo que tienen solamente las personas naturales y jurídicas para tener derechos y asumir obligaciones y, en nuestro ordenamiento jurídico venezolano encontramos el Artículo 19 del Código Civil (1982) que señala expresamente a quienes debemos considerar personas jurídicas, entre las cuales señala las Asociaciones, por tanto, éstas pueden tener derechos y obligaciones.

Algunas personas me han preguntado ¿cómo hacemos para darle legalidad a nuestra agrupación a fin de realizar actividades que no son comerciales propiamente dichas? En este caso es procedente constituirse como Asociación Civil, redactar el Acta Constitutiva que a su vez sirva de Estatutos, protocolizarla (comúnmente le dicen registrarla) por ante el Registro Público competente por el territorio que servirá de asiento a la asociación.

Una vez protocolizada adquiere la personalidad jurídica y seguidamente se debe gestionar los demás requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para que funcione plenamente.

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