La personalidad jurídica es el atributo que tienen solamente las personas naturales y jurídicas para tener derechos y asumir obligaciones y, en nuestro ordenamiento jurídico venezolano encontramos el Artículo 19 del Código Civil (1982) que señala expresamente a quienes debemos considerar personas jurídicas, entre las cuales señala las Asociaciones, por tanto, éstas pueden tener derechos y obligaciones.
Algunas personas me han preguntado ¿cómo hacemos
para darle legalidad a nuestra agrupación a fin de realizar actividades que no
son comerciales propiamente dichas? En este caso es procedente constituirse
como Asociación Civil, redactar el Acta Constitutiva que a su vez sirva de
Estatutos, protocolizarla (comúnmente le dicen registrarla) por ante el
Registro Público competente por el territorio que servirá de asiento a la
asociación.
Una vez protocolizada adquiere la personalidad
jurídica y seguidamente se debe gestionar los demás requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico para que funcione plenamente.
Si la presente información te ha sido útil, o te surgió alguna duda,
puedes enviar tus comentarios o preguntas a través del espacio Formulario de Contacto dispuesto en la página principal de este sitio, para
conocer tus experiencias, aportes en torno al asunto y ayudarte a despejar las
dudas.