Motivado a la pandemia del COVID-19, desde el año pasado se han dictado
Decretos de Estado de Alarma, con sus correspondientes prórrogas, y en el marco
de los mismos se han emitido otros Decretos con el propósito de dictar medidas
necesarias y excepcionales, entre ellas, podemos mencionar Decretos que
disponen la suspensión de pago de cánones de arrendamiento y prohibición de
desalojos.
En esta oportunidad, mediante Decreto N° 4.577 de fecha 7 de Abril de 2021 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.101 de fecha 7 de Abril de 2021, el Presidente de la República dispuso nuevamente la suspensión del pago de cánones de arrendamiento, por el lapso de 6 meses, es decir, hasta el 7 de Octubre del presente año. Es importante destacar, que durante este lapso, se suspende el pago, no es una exoneración, y se aplica a los arrendamientos de viviendas principales y a los locales de uso comercial, siempre y cuando éstos últimos no se encuentren dentro de las actividades priorizadas, vale decir, que para disfrutar de la protección del Decreto mencionado, no deben estar abiertos al público para la venta de bienes o servicios.
De igual forma, debe tenerse presente que este Decreto no se aplica a los arrendamientos de oficinas, laboratorios, consultorios, depósitos, locales para unidades educativas, entre otros, que se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 1999.
En el caso de arrendamientos de viviendas principales, está prohibido el desalojo por cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y en el supuesto de arrendamiento de locales de uso comercial, solamente está suspendido el desalojo en caso de la causal referida a la falta de pago establecida en el literal “a” del Artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en consecuencia, el desalojo en este tipo de arrendamiento es procedente en atención a las demás causales contenidas en el mencionado artículo.
Durante el lapso de suspensión, ambas partes, arrendador y arrendatario, deben acordar la forma de cancelar los cánones de arrendamiento, mediante un refinanciamiento o reestructuración de la deuda, por cuanto en este lapso está prohibido exigir el pago íntegro de los cánones en curso, ni de los vencidos. Éste acuerdo es necesario en virtud de que una vez agotado el lapso en comento, y de no existir, es procedente la acción por cobro integro de cánones de arrendamiento.
Ahora bien, aquellos locales de uso comercial, que con ocasión de la implementación del método 7+7, abren en una semana de flexibilización, y permanecen cerrados en una semana de cuarentena radical, obviamente están fuera del ámbito de protección del indicado Decreto de suspensión, ya que lo que se protege es a los locales de uso comercial que permanecen cerrados y no perciben ingresos, lo que les impide cancelar el canon de arrendamiento.
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