La Inamovilidad Laboral es la protección legal que tienen los
trabajadores y las trabajadoras de no ser despedidos, desmejorados o
trasladados sin la previa calificación del Inspector del Trabajo respectivo.
En tal sentido, el Presidente de la República puede dictar decretos contemplando esa protección a los trabajadores y trabajadoras, decretos que ha dictado durante varios años, y recientemente emitió el Decreto N° 4.414 del 31 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.611 Extraordinario de la misma fecha.
Al realizar un análisis del mencionado Decreto, te puedo exponer cinco (5) claves que debes tener en cuenta para su comprensión y adecuada aplicabilidad:
- ¿Cuál es la duración del Decreto? El nuevo Decreto de Inamovilidad Laboral tiene una vigencia de dos (02) años, contados desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, su vigencia es desde el 31 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
- ¿A quién se le aplica la protección contenida en el mencionado Decreto? A los trabajadores y trabajadoras regidos por las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), siempre y cuando superen el mes de prestación de servicio. De igual forma a los contratados por tiempo determinado mientras dure la vigencia de los respectivos contratos y, a los contratados para una obra determinada mientras no concluya las labores para las cuales fueron contratados.
- ¿A quién no se aplica las disposiciones del Decreto? A los trabajadores o trabajadoras de dirección, así como tampoco a las funcionarias o funcionarios públicos por cuanto éstos se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).
- ¿Qué ocurre si un trabajador incurre en una causal de despido justificado y estamos en presencia del Decreto de Inamovilidad Laboral? En este escenario el patrono o patrona debe solicitar la calificación de falta y autorización para despedir ante el Inspector del Trabajo competente, a fin de que éste último califique la falta como justificada y ordene su despido. Para ello el patrono o patrona dispone de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se produzca la causal, para realizar la solicitud, de no hacerlo opera el perdón de la falta.
- ¿Qué puede hacer el trabajador si es despedido sin causa justificada? El trabajador o trabajadora puede acudir a la Inspectoría del Trabajo competente y denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos contados desde la fecha en que se produjo el despido, con la finalidad de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, para lo cual debe iniciarse y tramitarse un proceso administrativo.
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