El sábado de la semana pasada estaba en mi casa y de repente recibo una llamada al celular de parte de un familiar quien me manifestó que había mandado su vehículo a un mecánico que vive fuera de Valera, a los efectos de arreglarle una falla, y es el caso, que el mecánico venía a devolver el vehículo ya arreglado y en la entrada a Valera había una alcabala de la Policía Nacional Bolivariana, cuyos funcionarios procedieron a solicitarle la respectiva documentación, pero el conductor (mecánico) no portaba nada de documentos relativos al vehículo, en consecuencia, le retuvieron el vehículo y se lo llevaron al comando de tránsito, el conductor llamó a mi familiar para ponerla al tanto de la situación y llevara los documentos de propiedad.
En tal sentido, me vestí y espere a mi familiar para irnos juntos al comando de tránsito, y una vez en el lugar indicado, procedí a hablar con los oficiales explicándoles las razones por las cuales el vehículo que es propiedad de mi familiar se encontraba conducido por otra persona, ellos amablemente me indicaron que procedieron a la retención por cuanto al carecer de documentación alguna pudiera estarse en presencia de un hurto o robo de vehículos, y les manifesté que estaban en toda la razón. Seguidamente se les consignó el Certificado de Registro de Vehículo que evidenciaba que mi familiar era el propietario del vehículo, procedieron a su revisión y autorizaron su entrega.
Esta anécdota la presento con la intención de abordar un asunto que a veces nos puede suceder, como es la retención de un vehículo. El ordenamiento jurídico venezolano establece claramente las causas por las cuales un vehículo puede ser retenido por las autoridades competentes, y al mismo tiempo indica la manera de subsanar la causa y obtener por supuesto su devolución. ¿Dónde podemos encontrar esas causales? Seguidamente te lo indico:
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (2008)
“Casos
de retención de los vehículos
Artículo 181. Se
procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades
competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones,
cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes
de inseguridad y mal funcionamiento.
2. Cuando el conductor o la conductora no porte
documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.
3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes
placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso
provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por
el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado
en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos
de registro o de los seriales de identificación del vehículo.
6. En los demás casos que señale la ley.
En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser trasladado, bien al lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietario o propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario o propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles.” (Resaltado y subrayado propio)
En el caso que nos ocupa, y teniendo como ejemplo la anécdota referida como ilustración, en el supuesto de que un vehículo sea retenido por no portar el conductor la documentación que acredite la propiedad del vehículo, es procedente la retención del mismo, hasta que sea subsanada la mencionada causal, que en este caso es la indicada en el Artículo 181 (numeral 2°) ejusdem; en virtud de lo cual para subsanarse y obtener la entrega del vehículo, basta con presentar los documentos de propiedad.
De igual forma, es importante tener presente, que todo conductor debe portar una serie de documentos, y en este orden de ideas el Reglamento de la Ley así lo dispone en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO TERRESTRE (1998)
“Artículo 158.- Los conductores de vehículos de motor
deberán portar:
1)
La Licencia de Conducir.
2)
El Certificado Médico.
3)
El Certificado Psicológico, cuando
le sea exigible.
4)
La Cédula de Identidad.
5)
El Certificado de Circulación.”
Con el propósito de evitar esta situación, te recomiendo como conductor, que portes el Certificado o Carnet de Circulación como normalmente lo llamamos, del vehículo que estas conduciendo, y si bien es cierto que la inseguridad en las calles genera el riesgo de una sustracción de documentos originales de propiedad del vehículo, al menos ten siempre dentro del mismo, una fotocopia para que sirva de sustento que acredite la propiedad.
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