viernes, 3 de julio de 2020

44) ¿PUBLICO O NO PUBLICO EN GACETA OFICIAL UN ACTO ADMINISTRATIVO?



El acto administrativo constituye la expresión de la voluntad de la Administración Pública tal como lo dispone el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), así: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.”

Es por ello, que muchos autores han establecido clasificaciones de los actos administrativos, tomando en cuenta diversos aspectos, tales como: el tipo de órgano que los dicta, a quiénes van dirigidos, si disponen de contenido normativo, entre otros. Pero el legislador patrio al establecer la definición de acto administrativo en la norma ut supra, señala que son de carácter general o particular.

En tal sentido, se puede afirmar que los actos administrativos de carácter general según lo concibe esta normativa jurídica, son aquellos que están dotados de contenido normativo, es decir, contienen normas jurídicas que enriquecen el ordenamiento jurídico, así como aquellos que sin tener contenido normativo interesan a un número indeterminado de personas, jugando un papel fundamental el interés colectivo.

En cuanto a los actos administrativos de carácter particular se entiende que son aquellos que no están revestidos de contenido normativo e interesan a un solo sujeto o a varios sujetos individualmente considerados.

Esta distinción es necesario tenerla clara para adoptar la acción correspondiente y darle la publicidad que permita que surtan sus efectos legales, por cuanto la publicidad puede darse mediante la divulgación en la Gaceta Oficial respectiva o por el contrario sólo basta con notificar personalmente al interesado o a los interesados identificados de forma individualizada.

Cuando se trata de actos administrativos de carácter particular, por interesar a una o a varias personas individualmente consideradas, no existe dificultad, simplemente se notifican personalmente, salvo que exista alguna norma jurídica que ordene su publicación según sea el caso de que se trate. Ahora bien, se observa que a veces surgen dudas y se preguntan ¿publico o no publico en Gaceta Oficial un acto administrativo? ya sean Decretos, Resoluciones o Providencias Administrativas, entre otros. Frente a esa interrogante, basta con tener precisado que se trata de un acto administrativo de carácter general, bien sea por estar formado por contenido normativo, o que sin estarlo interese a un número indeterminado de personas. En estos casos, la publicidad se concreta con su divulgación en la Gaceta Oficial correspondiente, es a partir de ahí, al aparecer publicado el acto administrativo cuando comienza a surtir todos los efectos, adquiere la idoneidad para ser eficaz.

Muchas personas han preguntado sobre la existencia de alguna norma jurídica que lo ordene, pues sí existe, y lo podemos corroborar al realizar la lectura de las siguientes normas:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.” (Principio de Legalidad) 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2014)

“Principio de legalidad
Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.”

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (2000)

 Artículo 30. La Constitución y las leyes del estado Trujillo definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, sin menoscabo de la necesaria y mutua colaboración con los demás órganos del Poder Público Nacional y Municipal en el cumplimiento de sus fines.” (Principio de Legalidad)

OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR EN GACETA OFICIAL

  LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)

 Artículo 72. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión (…)”
  
  DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2014)

“Principio de publicidad normativa
Artículo 12. Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente.”

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (2000)
                                                                                                  
Artículo 96.- Los actos de carácter general de la Administración Pública deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado y entrarán en vigor desde la fecha de su publicación o la posterior que ellos indiquen.”


Las normas antes transcritas son explícitas al establecer la obligatoriedad de publicar los actos administrativos de carácter general, ya que se destaca el verbo “deberán”, es decir, es un imperativo, no una facultad o potestad. Es el mismo legislador que dispuso que su eficacia, es decir, la cualidad para surtir todos sus efectos, está condicionada a que sean publicados en la Gaceta Oficial respectiva, de lo contrario, el acto puede ser válido por reunir los requisitos señalados en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), pero está inhabilitado para surtir efectos jurídicos.