El acto
administrativo constituye la expresión de la voluntad de la Administración Pública
tal como lo dispone el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (1981), así: “Se entiende por
acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter
general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos
en la ley, por los órganos de la administración pública.”
Es por ello, que muchos autores han establecido clasificaciones de los
actos administrativos, tomando en cuenta diversos aspectos, tales como: el tipo
de órgano que los dicta, a quiénes van dirigidos, si disponen de contenido
normativo, entre otros. Pero el legislador patrio al establecer la definición
de acto administrativo en la norma ut
supra, señala que son de carácter general o particular.
En tal sentido, se puede afirmar que los actos administrativos de
carácter general según lo concibe esta normativa jurídica, son aquellos que
están dotados de contenido normativo, es decir, contienen normas jurídicas que
enriquecen el ordenamiento jurídico, así como aquellos que sin tener contenido
normativo interesan a un número indeterminado de personas, jugando un papel
fundamental el interés colectivo.
En cuanto a los actos administrativos de carácter particular se entiende
que son aquellos que no están revestidos de contenido normativo e interesan a
un solo sujeto o a varios sujetos individualmente considerados.
Esta distinción es necesario tenerla clara para adoptar la acción
correspondiente y darle la publicidad que permita que surtan sus efectos
legales, por cuanto la publicidad puede darse mediante la divulgación en la
Gaceta Oficial respectiva o por el contrario sólo basta con notificar personalmente
al interesado o a los interesados identificados de forma individualizada.
Cuando se trata de actos administrativos de carácter particular, por interesar
a una o a varias personas individualmente consideradas, no existe dificultad,
simplemente se notifican personalmente, salvo que exista alguna norma jurídica
que ordene su publicación según sea el caso de que se trate. Ahora bien, se
observa que a veces surgen dudas y se preguntan ¿publico o no publico en Gaceta
Oficial un acto administrativo? ya sean Decretos, Resoluciones o Providencias Administrativas,
entre otros. Frente a esa interrogante, basta con tener precisado que se trata
de un acto administrativo de carácter general, bien sea por estar formado por
contenido normativo, o que sin estarlo interese a un número indeterminado de
personas. En estos casos, la publicidad se concreta con su divulgación en la
Gaceta Oficial correspondiente, es a partir de ahí, al aparecer publicado el
acto administrativo cuando comienza a surtir todos los efectos, adquiere la
idoneidad para ser eficaz.
Muchas personas han preguntado sobre la existencia de alguna norma
jurídica que lo ordene, pues sí existe, y lo podemos corroborar al realizar la
lectura de las siguientes normas:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
“Artículo
137. La Constitución
y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”
(Principio de Legalidad)
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2014)
“Principio de legalidad
Artículo 4. La Administración Pública
se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual
la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo
establecido en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de
las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y
protagónico.”
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (2000)
“Artículo 30. La Constitución y las
leyes del estado Trujillo definirán las atribuciones de los órganos que ejercen
el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen,
sin menoscabo de la necesaria y mutua colaboración con los demás órganos del
Poder Público Nacional y Municipal en el cumplimiento de sus fines.” (Principio
de Legalidad)
OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR EN
GACETA OFICIAL
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1981)
DECRETO CON RANGO, VALOR
Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2014)
“Principio de publicidad normativa
Artículo 12. Los
reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general
dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser
publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente.”
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (2000)
“Artículo 96.- Los actos de carácter general de
la Administración Pública deberán publicarse en la Gaceta Oficial del
Estado y entrarán en vigor desde la fecha de su publicación o la posterior que
ellos indiquen.”
