Los Consejos de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes constituyen, dentro de la
Administración Pública Municipal, órganos encargados de conocer, tramitar y
tomar decisiones, cuando haya amenaza o violación de derechos de uno o varios
niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, a los efectos de
restablecer situaciones infringidas o evitar que se presenten.
Es probable que se suscite
algún evento en que alguien acuda a cualquier Consejo de Protección con el
propósito de que tomen cartas en el asunto y salgan en defensa de algún niño,
niña o adolescente, o de varios perfectamente identificables dentro del
municipio, por estimar que sus derechos se vean amenazados o vulnerados, en
cuyo caso éste órgano debe aperturar un proceso administrativo dentro del cual
se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, pudiendo al final
dictar una decisión administrativa resolviendo el caso planteado e imponiendo
cualquier medida de protección que persiga desaparecer el hecho perturbador.
Dentro del mencionado
proceso administrativo las partes presentan sus alegatos y medios probatorios,
con los cuales el Consejo de Protección dicta una decisión y puede imponer una
o varias medidas de protección, de forma conjunta, alternativa o sucesiva, y
puede darse el caso de que la parte afectada por la decisión administrativa no
esté de acuerdo con ella, en todo o en parte, por lo tanto, aspira a que la
indicada decisión sea objeto de una revisión que persiga su revocatoria o
modificación.
Ahora bien, ¿cómo se
puede impugnar o atacar esta decisión administrativa? Frente a este escenario
existen dos vías que se pueden intentar, a saber:
1) El
agotamiento de la vía administrativa, mediante la interposición del Recurso de Reconsideración, y
2)
La
vía judicial, a través del ejercicio de la Acción
Judicial de Disconformidad.
La parte afectada y
que pretenda la revisión del acto administrativo (decisión) puede atacar, una
vez notificada, ejerciendo el Recurso de Reconsideración ante el mismo Consejo
de Protección que lo dictó, y éste puede confirmarlo, modificarlo o revocarlo
(dejarlo sin efecto), pero es importante destacar que el ejercicio de este
recurso es potestativo, ya que puede optar en no presentarlo, sino atacar el
acto administrativo directamente por ante el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial competente, pero si tomó la
decisión y efectivamente interpuso el Recurso de Reconsideración, debe
participar en su tramitación y esperar sea resuelto, o que se agote el lapso
para dictar decisión, sin que hubiere pronunciamiento expreso operando así el
silencio administrativo, y considerarse negado y confirmado, quedando
autorizado entonces para recurrir ante la vía judicial.
El proceso
administrativo que aperture, tramite y decida cualquiera de los Consejos de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra regulado desde el
Artículo 294 hasta el Artículo 307, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).

Frente al escenario
señalado anteriormente, la parte afectada dispone del lapso de veinte (20) días
hábiles, dentro del cual puede presentarse ante el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial competente e
interponer la Acción Judicial de Disconformidad, ya que en este caso, el
aludido tribunal pasa a conocer del asunto en ejercicio de la jurisdicción
contencioso administrativa, para revisar el decisión administrativa y verificar
que se ajuste a derecho, es decir, que haya sido dictada de conformidad con las
previsiones establecidas en la ley, y de lo contrario, declara su nulidad.
La competencia para
conocer de la Acción Judicial de Disconformidad está otorgada a los Tribunales
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con los Artículos
177 (Parágrafo Tercero, literal a) y 303 ejusdem,
y el procedimiento a seguir para su tramitación y decisión está contemplado
desde el Artículo 450 hasta el Artículo 487, ambos inclusive, de la misma ley.

En vista de lo
sucedido, procedí a interponer por ante el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la
Acción Judicial de Disconformidad, tramitándose en atención al procedimiento
previsto, y la decisión igualmente fue adversa a mi representada. Seguidamente apelé
y en el Juzgado Superior, la Juez Superior, en uso de su excelente preparación académica
y la experiencia extraordinaria en la materia, analizó los argumentos sobre la
solicitud de nulidad de la decisión administrativa del Consejo de Protección y
de los medios probatorios, declarando con lugar la apelación y la nulidad del
acto administrativo por incompetencia del órgano emisor. Este asunto se tramitó
en el Expediente N° TP31-V-2015-000177,
por si desean en algún momento revisarlo y utilizarlo como referencia, pues
contiene todos los recaudos consignados en el proceso administrativo y las diligencias
realizadas en Primera y Segunda Instancia en el proceso judicial.