martes, 24 de diciembre de 2019

31) FELIZ NAVIDAD

Navidad es una época para recordar y celebrar el nacimiento del Niño Jesús.

Él, con su humilde nacimiento en un pesebre trajo la luz, esperanza y la salvación. Este acontecimiento lo debemos tener presente y de esta forma las bendiciones llegarán a nosotros.

En esta ocasión, el post está destinado a enviarles mis más sinceros deseos de que Jesús les traiga salud, paz, amor y la gracia de compartir con sus seres queridos.

Es propicia la fecha para  brindarles el agradecimiento por su apoyo al BLOG JURIDICO TRUJILLANO desde su creación en Mayo del presente año.

Felíz Navidad para tod@s

Abg. Giuseppe Angrisano
Desde Valera Estado Trujillo - Venezuela


lunes, 16 de diciembre de 2019

30) ENTREGA DE ÓRGANOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA





Etimológicamente, el verbo entregar proviene de la locución latina integrâre y el Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española establece que entregar es “poner en poder de otro”. Partiendo de estas premisas podemos indicar que entregar es poner una cosa en manos de otra persona; por tanto, si se traslada esta concepción a la Administración Pública se puede afirmar que la entrega de órganos o entidades es poner a disposición de otra persona la administración y custodia de sus recursos materiales y presupuestarios.

La Contraloría General de la República en fecha 27 de Julio de 2009, dictó la Resolución Nº 01-00-000162, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.229 de fecha 28 de Julio de 2009, que contiene las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias, en la cual se dispone de una serie de normas jurídicas que consagran el deber de realizarse la entrega material y formal por parte de los responsables de la custodia y manejo de recursos a otra persona designada para asumir dicha responsabilidad. 

Pero, ¿quiénes tienen la obligación de efectuar entrega de los órganos u oficinas? En la práctica, y tomando en cuenta la normativa jurídica mencionada, le corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de los órganos o entidades, así como a los encargados de oficinas o dependencias administrativas, quienes ostentan la categoría de Presidentes, Gerentes, Directores, Jefes, u otra denominación que equivale a autoridades responsables de dirigir tales unidades administrativas y a quienes se les ha encomendado el manejo, administración y custodia de recursos materiales y presupuestarios.

Este tema se ha tomado en consideración para abordarlo en el presente post, por cuanto en la práctica muchas veces se observa cierto desconocimiento del deber que tienen las servidoras públicas o servidores públicos que cesan en sus funciones, de un nivel de responsabilidad de custodia  y manejo de recursos, para efectuar la entrega material y formal de la institución u oficina administrativa a la nueva autoridad designada y que viene a sustituirla, para lo cual debe redactarse un acta contentiva de las formalidades y recaudos que indica la Resolución en comento, a fin de evitar su salida de la institución u oficina sin cumplir con este deber, dejando un escenario que genera suspicacia y en menoscabo de los principios de legalidad, transparencia, buena fe y de sometimiento pleno al derecho, principios éstos que rigen la actividad administrativa.

Es por ello, que se recomienda efectuar una lectura a las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias con la finalidad de conocer las personas sujetas al deber de entregar, las formalidades, lapsos, anexos y cualquier otra circunstancia que permita ejecutar una entrega material y formal conforme a derecho y evitar en un futuro la declaratoria de responsabilidades administrativas por parte de los órganos competentes.

Pueden dejar sus comentarios o señalar sus experiencias sobre el tema.